TEXTO PAGINA: 129
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336347 de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú; Que, existen disposiciones emitidas tanto por el Municipio Provincial como por el propio Gobierno, a través de las cuales se han venido afectando áreas destinadas a aportes reglamentarios, referidas las normas técnicas correspondientes, sin que ello sea atribuible a las personas que desarrollan los procesos de Habilitación Urbana y/o Edi fi caciones, generándose con ello un impacto económico no deseado a dichas personas, así como a los propios bene fi ciarios de la utilización de dichos aportes; Que, en atención a las disposiciones legales glosadas y en la eventualidad que se afecte total o parcialmente un área destinada a aporte reglamentario señalado y/o establecido en las normas técnicas pertinentes, por causa no imputable a las personas que desarrollen los procesos de Habilitaciones Urbanas o Edi fi caciones y/o a las personas bene fi ciarias de dichos procesos, según sea el caso, corresponde aprobar un dispositivo que prevenga el impacto que dicha redención podría ocasionar; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EXONERACIÓN DE PAGO DE REDENCIÓN EN DINERO POR DÉFICIT DE ÁREA DE APORTE Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la redención en dinero por dé fi cit de área de aporte para habilitaciones urbanas que deberían realizar quienes desarrollen procesos de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y/o los bene fi ciarios de dichos procesos en los casos de dé fi cit por concepto de recreación pública, cuando la afectación de las áreas de aportes reglamentarios se efectúe por un hecho generado por esta Municipalidad o el destino del área en cuestión sea de uso público. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde Provincial, para que pueda expedir las normas reglamentarias correspondientes, conforme a los dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 11168-1 Modifican TUPA de la Municipalidad dejando sin efecto el cobro de derechos por la presentación de recursos impugnativos ORDENANZA MUNICIPAL N° 000048 Callao, 21 de diciembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 21 de diciembre de 2006; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9° inciso 8), establece que corresponde al Concejo aprobar, modi ficar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con Informe N° 021-2006-MPC/GGPPR/GR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, comunica de la sentencia del tribunal constitucional Expediente N° 3741-2004-AA-TC, en la que declaró fundada la demanda de amparo y en consecuencia ordena que la Municipalidad Distrital de Surquillo admita a trámite el medio de impugnación interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo que determinó sanción de multa, sin previamente exigir el pago de una tasa por concepto de impugnación, siendo que esta sentencia establece como precedente vinculante que no deben existir cobros por los recursos de impugnación por parte de los administrados a partir de la publicación de la misma, porque es contrario a los derechos constitucionales, pues vulnera el debido proceso reconocido en el artículo 139° inciso 3) de la Constitución Política del Perú; Que, con Informe N° 166-2006-MPC-GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, comunica a la Gerencia General que es necesario modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao en la parte correspondiente al derecho de pago del procedimiento “que es válido para todos los órganos” llamado “recursos de reconsideración y de apelación de resolución gerencial o multas administrativas” que deben ser gratuitos, conforme lo establece la sentencia; Que, de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en su artículo 38° numeral 38.5 establece que “una vez aprobado el tupa, toda modi fi cación que no implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía conforme a la Constitución.”; Que, con Informe N° 785-2006-MPC-GGAJC d ela Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación concluye en que el caso citado en el tercer considerando de este acuerdo, y la sentencia recaído sobre el mismo, por parte del Tribunal Constitucional tiene carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento, conforme a lo establecido por el Código Procesal Constitucional, en su artículo VII del Título Preliminar; en tal sentido es de opinión que la solicitud de modi fi cación del TUPA conforme a lo previsto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, es procedente y se ajusta a Ley; Que, con Memorando N° 2086-2006-MPC-GM, de la Gerencia Municipal indica que se ponga en conocimiento del Honorable Concejo el Informe N° 785-2006-MPC- GGAJC; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, DEJANDO SIN EFECTO EL COBRO DE DERECHOS DE PAGO POR LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN 1. Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000018 publicada el 25 de julio del 2006, dejando sin efecto el cobro de derechos de pago por la presentación de los recursos impugnativos. 2. Encárgase a las Gerencias Generales de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización y de Asesoría Jurídica y Conciliación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. Expídase la Ordenanza Municipal correspondiente. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 11169-1