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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 138

El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336356 Resolución, deberá señalarse que sí corresponde la publicación de la información a que se contrae el artículo 14º el referido reglamento (12). c) En las “Disposiciones” se incluye como un apartado adicional, la obligación de publicar las actas de Consejo Directivo debidamente suscritas por los Directores, estableciéndose el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la sesión en que se apruebe el acta correspondiente a efectos del cumplimiento de la obligación. d) En las “Disposiciones” se precisa el texto del literal g) del artículo 2º del RTO, en el sentido que la obligación de difundir la sumilla de los proyectos de las gerencias de OSIPTEL, se cumplirá dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura”. e) Se agrega a las “Disposiciones” la obligación de difundir la información establecida por los artículos 4º (13) y 8º(14) de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simpli fi cación de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los artículos 6º y 7º (15) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL por la que se aprobó el procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope. f) Asimismo, se agrega a las “Disposiciones” la 12El referido artículo señala: Artículo 14º.- Solicitud de Con fi dencialidad - Información con fi dencial en atención a su contenido. La Solicitud de Con fi dencialidad en la modalidad de reservada será presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y deberá indicar en forma clara y precisa como mínimo: (...) A la solicitud deberá adjuntarse: a. Un resumen no con fi dencial lo su fi cientemente claro y detallado como para permitir un entendimiento razonable del asunto involucrado; o el documento con las partes consideradas con fi denciales tachadas, para evitar su conocimiento por el público en general, según lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, según lo estime más conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no con fi dencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes con fi denciales tachadas, la empresa lo comunicará a OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de presentación, o solicitando que únicamente se liste la información. Si OSIPTEL considera válidas dichas razones, dispondrá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la información, de no ser posible la primera opción. OSIPTEL podrá precisar qué información debe contener el resumen no confi dencial. 13La referida Ley establece: Artículo 4º.- Transparencia en la información Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario o fi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se re fi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. 14La referida Ley establece: Artículo 8º.- Audiencias privadas Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, están facultadas para solicitar y obtener audiencias con los funcionarios del Organismo Regulador, a fi n de intercambiar opiniones respecto del proceso defi jación de precios regulados, sin perturbar el normal desenvolvimiento del procedimiento. El Organismo Regulador publicará en su página web una relación de las reuniones que hubiere celebrado con la(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones representativas de usuarios, publicación que habrá de contener: a) El nombre de las empresas prestadoras y sus representantes. b) Los funcionarios del Organismo Regulador. c) El nombre de las organizaciones de usuarios y sus representantes. d) Otras personas jurídicas y entidades públicas, vinculadas a los procedimientos de fi jación de precios regulados, así como sus representantes. e) El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reunión y conclusiones a las que se hubieran arribado. 15 La referida resolución establece: Artículo 6º.- Procedimiento de o fi cio El procedimiento de o fi cio comprenderá las siguientes etapas: 1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de o fi cio, cuando lo considere pertinente en mérito al informe técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de o fi cio. Dicha resolución será noti fi cada a la o las empresas concesionarias involucradas y publicada en el Diario O fi cial El Peruano, y establecerá el plazo en el cual la empresa o empresas involucradas podrán presentar su propuesta tarifaria con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para este efecto no será menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) días hábiles. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentará a la Gerencia General un informe técnico sobre la fi jación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la o las empresas concesionarias o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para su presentación, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evaluación y, de ser el caso, su remisión al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico y proyecto de resolución tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fijación o revisión de tarifas tope. La resolución correspondiente y el proyecto de resolución tarifaria serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. En la publicación del proyecto de resolución tarifaria estará incluida la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada señalada en el artículo 7 de la Ley y se dispondrá la publicación de la relación de la información a que se refiere el artículo 4 de la misma, en la página web institucional. (...) Artículo 7º.- Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias El procedimiento a solicitud de empresas concesionarias comprenderá las siguientes etapas: 1. La empresa concesionaria que solicite a OSIPTEL la fi jación o revisión de tarifas tope, presentará dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su propuesta de tarifas tope, con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Una vez recibida la solicitud, ésta será publicada en la página web institucional, salvo la información cali fi cada como con fi dencial. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias revisará la solicitud y veri fi cará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso precedente. La admisión o rechazo de la solicitud será determinada mediante Resolución de Gerencia General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. Dicha resolución será noti fi cada a la empresa concesionaria solicitante. La fecha en que se noti fi que la resolución que admita a trámite la solicitud, determinará el inicio formal del procedimiento. 3. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria de la solicitud y presentará a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente. 4. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evaluación y, de ser el caso, su remisión al Consejo Directivo. 5. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico y proyecto de resolución tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fi jación o revisión de tarifas tope. La resolución correspondiente y el proyecto de resolución tarifaria serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano. En la publicación del proyecto de resolución tarifaria estará incluida la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada señalada en el artículo 7 de la Ley y se dispondrá la publicación de la relación de la información a que se re fi ere el artículo 4 de la misma, en la página web institucional. (...)PROYECTO