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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 137

El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336355 Inversión Privada en Servicios Públicos (2001)(11); y, c) El Reglamento del Consejo de Usuarios de OSIPTEL, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 268/976/06 de fecha 28 de junio de 2006. III.2. PROPUESTA GENERAL9. De la comparación realizada entre el RTO y el marco normativo a que hemos aludido en el acápite anterior concluimos que: a) El texto del artículo único del “Capítulo I De fi niciones” permanecerá, pero agregando algunas de fi niciones, retirando algunas y modi fi cando el contenido de algunos de los mismos. b) El texto de los artículos del “Capítulo II De la transparencia en la gestión de OSIPTEL” se mantendrá prácticamente en su integridad, con algunas modi fi caciones, en atención a que las normas contenidas en el mismo desarrollan la normatividad general de acceso y transparencia a la información pública. c) El texto de parte de los artículos del “Capítulo III De la transparencia en la gestión de los directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL” se mantendrá, en tanto que algunos de los artículos serán eliminados en atención a que uno de ellos (el artículo 7º del RTO) reproduce el contenido normativo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en tanto que otros (artículos 13º y 14º del RTO) regulan aspectos de la relación entre OSIPTEL y su personal, los mismos que, sin perjuicio de las modi fi caciones que deberán realizarse, deberían contenerse en un dispositivo de distinta naturaleza al de una norma de transparencia. d) El texto de la totalidad de los artículos del “Capítulo IV De la Con fi dencialidad de la Información” se eliminará en atención a que su contenido ha sido desarrollado con mayor detalle que el contenido en el RTO, en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Con fi dencial presentada ante OSIPTEL, norma expedida por el propio OSIPTEL; y, e) El texto de la totalidad de los artículos del “Capítulo V - De la Transparencia en la Formulación de Iniciativas Normativas” se eliminará en atención a que su contenido ha sido desarrollado y con mayor detalle en el Reglamento General de OSIPTEL y en la Ley Marco de los Organismos Reguladores y su Reglamento. 10. De lo expuesto, resulta evidente que lo que se propone es reducir sustancialmente las normas del RTO, de modo que las que no sean eliminadas, únicamente se concentren en regular la transparencia en la gestión de OSIPTEL y de sus directores, funcionarios y servidores, razón por la cual no correspondería que se continúe denominándolo como Reglamento, sino sólo como “Disposiciones que regulan la Transparencia de OSIPTEL y sus directores, funcionarios y servidores”, en lo sucesivo las “Disposiciones”. III.3. PROPUESTA ESPECÍFICA:III.3.1. Modi fi cación del “Capítulo I - De fi niciones”: 11. El artículo 1º del RTO vigente contiene las defi niciones de los siguientes términos: “Actividades Externas”, “Asesores y/o Consultores”, “Directores”, “Información”, “Información de dominio público”, “Funcionarios” y “Servidores”. 12. En primer lugar cabe señalar que se incluye en las “Disposiciones” el término “Reglamento de Información Con fi dencial” de fi nido como el “Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información con fi dencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modi fi caciones”. 13. En cuanto a los términos “Actividades externas” e “Información de dominio público”, cabe señalar que carece de sentido de fi nirlos en las “Disposiciones” en la medida en que ninguno de los dos términos será empleado en su articulado. 14. En cuanto a los términos “Información”, “Asesores y/o Consultores” y “Directores”, los mismos mantienen el mismo texto que el del RTO. 15. En cuanto a la de fi nición del término “Funcionarios” contenido en el artículo 1º del RTO, se excluye de la misma la referencia al carácter administrativo jurisdiccional de las decisiones de los funcionarios en atención a que tanto las resoluciones que expidan las autoridades administrativas dentro del marco de un procedimiento lineal como las que expidan los Órganos Colegiados que solucionan controversias (tales como el Tribunal Administrativo de Solución de Controversias, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL) en el marco de los procedimientos trilaterales o triangulares, tienen naturaleza administrativa y no administrativa-jurisdiccional. Por otro lado, no consideramos adecuado incluir en la referida de fi nición a los asesores y consultores de los mismos, porque la naturaleza de las labores de éstos es sustancialmente distinta. 16. En cuanto a la de fi nición del término “Servidores” contenido igualmente en el artículo 1º del RTO, se realiza la misma modi fi cación que en el caso del término “funcionarios”. III.3.2. Modi fi caciones al “Capítulo II De la transparencia en la gestión de OSIPTEL” 17. Conforme lo anteriormente señalado, con posterioridad a la promulgación del RTO, el primer tema estructural del mismo, es decir la “Transparencia en la Gestión”, ha sido desarrollado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; por la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope; y, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope. 18. En nuestra opinión, no obstante que el referido marco ha regulado de manera integral el primer tema estructural, ello no signi fica que el texto de los artículos del capítulo bajo comentario haya dejado de tener utilidad. Por el contrario, el texto de los artículos del “Capítulo II” debe mantenerse en las “Disposiciones” en la medida en que resulta complementario al marco legal anteriormente referido. 19. En atención a ello, procedemos a desarrollar los cambios que proponemos al texto de los artículos del capítulo bajo comentario: a) En primer lugar , se formula en las “Disposiciones” una remisión a la normativa sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efectos de explicitar que OSIPTEL debe difundir en Internet a través de su portal de transparencia, la información a que se contrae la referida normativa, sin perjuicio de continuar haciendo lo propio con la información que con anterioridad a la entrada en vigencia del referido marco normativo, ya era difundida por expresa disposición del RTO. b) En las “Disposiciones” se precisa el texto del literal a) del artículo 2º del RTO en el sentido que la agenda de las sesiones del consejo deberá publicarse cuando menos con un día hábil de anticipación a la realización de la sesión de Consejo Directivo, manteniendo la práctica que desde 1999 viene observando OSIPTEL, exceptuando el caso de las sesiones de urgencia, las mismas que deberán publicarse al día siguiente de su realización. Si bien es cierto que podría mantenerse dicha regulación en la Resolución de Gerencia General Nº 097- 99-GG/OSIPTEL de fecha 10 de diciembre de 1999 por la que se establecieron disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo establecido en el RTO, consideramos que resulta más apropiado elevarla a norma de Consejo Directivo, a efectos de facilitar su conocimiento por los administrados (al encontrarse compiladas las reglas en un solo dispositivo) y lograr mayor transparencia en el actuar de OSIPTEL. Asimismo, en el literal a) de las Disposiciones, se precisa el texto del literal b) del artículo 2º del RTO en el sentido que la terminología apropiada es “información con fi dencial” conforme al Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información con fi dencial presentada ante OSIPTEL y no “información reservada o secreto comercial”. Sin embargo, en concordancia con lo regulado por la referida PROYECTO