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El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336353 del Proyecto de Resolución que aprueba las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 286; RESUELVE :Artículo Primero.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores” conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el diario o fi cial El Peruano, así como en la página web institucional de OSIPTEL. Artículo Segundo.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico glegal@osiptel.gob.pe o al fax 475- 1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DE OSIPTEL Y SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES Artículo 1º.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entiende por: Asesores y/o Consultores: Aquellas personas naturales o jurídicas contratadas por OSIPTEL, a través de la modalidad de la locación de servicios, con el objeto de realizar, a plazo determinado, actividades de asesoría o consultoría externa. Directores: A los integrantes del Consejo Directivo de OSIPTEL. Información: Aquellos conocimientos, opiniones formales emitidas en el ejercicio del cargo y datos obtenidos por los Directores, funcionarios o servidores de OSIPTEL en el marco de sus funciones. Funcionarios: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL contando con la potestad de adoptar o in fl uir en la adopción de decisiones. Reglamento de información con fi dencial: El Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información con fi dencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modi fi caciones. Servidores: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL, que no cuentan con potestad de adoptar o infl uir en la adopción de decisiones y que se encuentran en relación funcional directa con los funcionarios o los Directores. Artículo 2º.- La Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL difundirá en Internet a través de su portal de transparencia la información que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que lo sustituyan. Asimismo, difundirá a través del referido Portal, lo siguiente: a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo con los puntos a tratar. En el caso que el tema de agenda constituya o contenga información que pueda ser cali fi cada como con fi dencial, sólo se divulgará la información a que se re fi ere el literal a) del artículo 14º del Reglamento de información con fi dencial. La referida información deberá publicarse cuando menos con un día hábil de anticipación a la realización de la sesión correspondiente, salvo el caso de las sesiones de urgencia a que se contrae el numeral 98.2 del artículo 98º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el que la publicación deberá hacerse al día hábil siguiente de la realización de la misma. b) Las actas debidamente suscritas de las sesiones del Consejo Directivo. La referida información deberá publicarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de realización de la sesión de Consejo Directivo en la que se apruebe el acta correspondiente. c) La realización de las reuniones formales entre los representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones o de asociaciones de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIPTEL que participen en ellas. Las reuniones a que alude el párrafo anterior son las relacionadas propiamente con el ejercicio de la función y no comprende aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de información de carácter general, ni las de orientación o de divulgación sobre la normativa del sector. Están exceptuadas también las reuniones que se realicen dentro del marco de acciones de supervisión, así como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios y las del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. En las reuniones mencionadas en el primer párrafo deberá participar más de un funcionario de OSIPTEL. Se cumple con la obligación respectiva, mediante la inclusión de una sumilla informativa de los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevó a cabo la reunión, así como la materia tratada en la misma. d) Una sumilla de los proyectos de las gerencias de OSIPTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de OSIPTEL; e) La información establecida por los artículos 4º y 8º de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simpli fi cación de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los artículos 6º y 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, por la que se aprobó el procedimiento para lafi jación y/o revisión de tarifas tope; f) La información establecida por los artículos 7º y 8º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, que aprobó el procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope; g) La invitación para auspicios de eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL; h) La relación de los auspiciadores así como sus aportes y los costos incurridos en los eventos a que se refi ere el literal anterior dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la culminación del evento. Artículo 3º.- OSIPTEL procurará difundir en Internet a través de su Portal de Transparencia el costo- bene fi cio del tratamiento de los temas en los eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL a que se contrae el artículo anterior. Artículo 4º.- En la aprobación y formulación de propuestas de dispositivos normativos o resoluciones que resulten de aplicación directa a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, se deberá procurar una simplicidad en la redacción a efectos de su fácil comprensión por aquellos. Se entiende que también se da cumplimiento a lo anterior cuando se adjunta a la propuesta o a la resolución aprobada una cartilla informativa, ayuda memoria, resumen o documento explicativo similar. Artículo 5º.- En la formulación y el procesamiento de PROYECTO