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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 132

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336350 4. Informar al Concejo Municipal en forma mensual de las recaudaciones de los ingresos municipales y autorizar los egresos conforme a ley y el presupuesto. 5. Celebrar los actos, contratos y convenios para el ejercicio de sus funciones. 6. Someter a aprobación del Concejo Municipal el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 7. Contratar, cesar y sancionar a los servidores de la municipalidad. 8. Atender y resolver los pedidos que formulen los vecinos en forma individual o colectiva. Artículo 7º.- La delimitación territorial del Centro Poblado de San Miguel de Piscobamba, se sujetará a los siguientes límites y colindancias: Por el Norte con la Comunidad Campesina de Umaca y propiedades privadas de Sarahuarcay, Por el Sur con el grupo campesino de Carhuayacu, Por el Este con el predio Condormarca y propiedades privadas de Chávez Ccata, eriazos Sachapuna, Por el Oeste con la Comunidad Campesina de Mulacancha, Comunidad Campesina de Taramba y Comunidad Campesina de Chichucancha. Artículo 8°.- El ámbito geográ fi co del Centro Poblado de San Miguel de Piscobamba está conformado por los siguientes anexos: Maucallaccta, Ataccara, Los Angeles de Pumaylle, Mayhuapata, Nuevo Jerusalén, Huanchor y Piscobamba Baja. Artículo 9º.- La Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Piscobamba en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, saneamiento, salubridad y salud; tránsito, vialidad y transporte público; educación, cultura, deporte y recreación; abastecimiento y comercialización de productos y servicios; programas sociales, defensa y promoción de derechos, seguridad ciudadana y promoción del desarrollo económico local cumplirá las funciones y competencias previstas en los artículos 79°, 80°, 81°, 82°, 83°, 84°, 85° y 86° de la Ley Nº 27972, con excepción de aquellas funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades provinciales. Artículo 10º.- La Municipalidad del Centro Poblado señalado precedentemente tendrá una asignación de recursos económicos de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto Participativo, el mismo que se otorgará en función a la población, servicios públicos delegados y en base a la disponibilidad presupuestaria más la percepción de los recursos directamente recaudados por la prestación de los servicios públicos delegados, en forma mensual, la misma que podrá ser incrementada de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 11°.- La Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Piscobamba, podrá percibir como fondos transferidos los recaudados por concepto del pago de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley. Artículo 12°.- La utilización de los recursos transferidos es atribución del Alcalde y Regidores, quienes tendrán que rendir cuenta documentadamente y en forma mensual, así como también de los Recursos Directamente Recaudados provenientes de la delegación de funciones y atribuciones dispuesta en la presente ordenanza de acuerdo a las normas que sobre el particular emita el Gobierno Nacional y la Municipalidad Provincial de Chincheros, bajo responsabilidad. Articulo 13º.- La Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Piscobamba cuenta con los diversos documentos de gestión como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno de Concejo, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Reglamento Interno de Trabajo y Presupuesto Analítico de Personal, los cuales vienen a ser la base de su organización interna y administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará de forma supletoria las normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que fuera pertinente. Segunda.- La Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Piscobamba, seguirá percibiendo los ingresos que hasta la fecha venía recaudando por la prestación de servicios públicos, debiendo adecuarse gradualmente a partir de la vigencia de la presente ordenanza para los nuevos servicios. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio de Gobierno Municipal, a los catorce días del mes de marzo del 2005. PEDRO TOLEDO PECEROS Alcalde 10835-1 Aprueban adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de Rocchacc, Huamburque y Porvenir La Cabaña a la Ley Orgánica de Municipalidades ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2006-MPCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CHINCHEROS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chicheros, reunido en Sesión Ordinaria de fecha catorce de junio del año dos mil seis y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 128º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan, sus atribuciones administrativas y económico tributarias; Que, de conformidad con la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades de los Centros Poblados creadas por resoluciones expresas y a la vigencia de la Ley Nº 23853 mantienen su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan; Que, la Ley Nº 28458 “Ley que Establece Plazos y Procedimiento para la Adecuación de los Centros Poblados” en su artículo 2° establece que en la solicitud de adecuación se indicará de forma expresa las competencias, funciones y atribuciones administrativas y económico tributarias que solicita; el listado de anexos, caseríos, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que comprenda el centro poblado; así como también se señalará su régimen de administración interna, el número de pobladores que se verán bene fi ciados con el servicio delegado y la acreditación del eventual sostenimiento de los servicios públicos locales; Que, en Sesión de Concejo de fecha doce de diciembre del dos mil cinco, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ongoy, acuerda dar opinión favorable para la adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de Rocchacc, Huamburque y Porvenir a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como también la delegación de funciones dentro de su jurisdicción y asignación de un presupuesto para la atención de los