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El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336359 a aclarar lo que sería una tendencia legislativa, de otra parte plantea la pregunta sobre si el hecho que el RTO no reconozca límites, dentro de una legislación que sí los establece no signi fi cará acaso que la norma deba ser interpretada sin hacer distinciones que ella no hace, lo cual nos llevaría a una interpretación amplia y no restrictiva. (v) En el caso de los organismos reguladores y de INDECOPI, encontramos que las normas similares, referidas a la prohibición de recibir obsequios, establecen claramente la relación de los sujetos respecto de los cuales existiría la prohibición. Adicionalmente existen normas a nivel de la administración general, de los órganos de administración de justicia, así como de diversos sectores u organismos autónomos o descentralizados (Vg. Contraloría General de la República, ONPE, SUNARP, CONASEV), en las que se establece la prohibición indicando expresamente de quiénes se encuentra el funcionario público prohibido de recibir obsequios. En todos los casos se establece la prohibición referida a sus propios administrados, lo cual resulta lógico y acorde con los fi nes que persigue la norma. (vi) En tal sentido, consideramos que la norma contenida en el vigente RTO resulta demasiado amplia, razón por la cual se considera pertinente modi fi car el primer párrafo del artículo 11º del Reglamento de Transparencia y establecer que los directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL se encuentran prohibidos de solicitar o aceptar obsequios u otros presentes, de parte de personas u empresas sujetas a supervisión, o de alguna persona u empresa que tenga vinculación o considere que pueda in fl uir en el cumplimiento de sus obligaciones. (vii) Por otra parte, en cuanto al monto o cuantía patrimonial de los obsequios y presentes respecto de los cuales existe la prohibición, la Exposición de Motivos del RTO vigente, explica que se trata de una norma de conducta que, anteriormente y en la práctica, OSIPTEL ya había venido propugnando, aplicando y difundiendo de manera pública -conjuntamente con otros organismos- básicamente con motivo de la celebración de las fi estas navideñas y el año nuevo. En este documento se reconoce que se ha adoptado una postura radical, descartando otras opciones de reglamentación que se presenta en la legislación comparada sobre esta materia que, de algún modo, constituye una posición moderada en cuanto se admite, bajo ciertas circunstancias especiales, la aceptación de obsequios o atenciones. (viii) El vigente RTO no ha dejado margen para establecer o interpretar la posibilidad de admitir excepciones como las mencionadas, en cuanto al monto de los obsequios, por el contrario es claro en su intención de no admitir obsequios cualquiera sea su valor. (ix) No obstante lo señalado, en la propia Exposición de Motivos del RTO se reconoce que en la práctica y bajo algunas circunstancias, puede resultar imposible la devolución de los obsequios o presentes porque: (a) en la vía de los hechos se ha concretado el envío, sin aceptación del funcionario; (b) la devolución puede ocasionar situaciones embarazosas, causar ciertas incomodidades o aparentar descortesía frente a la atención; (c) se trata de obsequios o bienes fácilmente perecibles; o, (d) la devolución puede resultar imposible, di fi cultosa o generar costos que no conviene asumir. (x) En tales casos excepcionales, igual debe mantenerse incólume la prohibición de aceptar los presentes, sin embargo se prevé la intervención de la Gerencia de Comunicación Corporativa (22) a efectos que, ante los hechos consumados, luego de hacer las evaluaciones del caso, se decida sobre el destino de los obsequios. (xi) El inconveniente que se aprecia de la actual redacción de la norma, es que todos estos casos de excepción no aparecen regulados expresamente, sólo se hace mención al primer supuesto, es decir, al hecho que se hubiera concretado el envío. En tal sentido, se omiten otros casos que vale la pena normar y que el proyecto de modi fi cación sí considera, como el caso en que rechazar un obsequio pudiera resultar contrario al protocolo o a normas de mínima cortesía, o signi fi que costos signi fi cativos para la institución o la devolución carezca de sentido por tratarse de bienes fácilmente perecibles. (xii) Otra situación que el RTO no contempla es aquella a la que se re fi ere el Código de Ética de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (23)cuando luego de establecida la prohibición de recibir donaciones, obsequios o liberalidades, señala que dicha prohibición es independiente de los bene fi cios que pueda recibir el trabajador por razones del protocolo o fi cial o referente a premios, bene fi cios académicos y reconocimientos. (xiii) Se considera que tal excepción tiene sentido en la medida que los premios, bene fi cios académicos o reconocimientos no sean otorgados en razón de la función, sino por situaciones ajenas a la misma, por ejemplo en caso se concurriese a eventos donde todos los invitados reciben determinados presentes o en caso de reconocimientos que reciban todos aquellos que ostenten determinados méritos. Considerados los casos de excepción ya analizados, las “Disposiciones” mantienen el texto del artículo 11º del RTO con modi fi caciones, tal como aparece redactado en el proyecto, incluyéndose así todos los supuestos materia de comentario. e) En atención a su corrección, se mantiene en las “Disposiciones” sin modi fi cación alguna, el texto del artículo 9º que establece la prohibición dirigida a los Directores, funcionarios y servidores, de usar información de OSIPTEL para obtener bene fi cios personales. Si bien es cierto que este supuesto podría considerarse incluido en el “Capítulo IV De la con fi dencialidad de la información”, creemos que por razón de sistemática legislativa, se consignó en el capítulo bajo comentario pues se privilegió el hecho que se tratase de una inconducta de un Director, servidor o funcionario (problema de transparencia en la actuación de Directores, funcionarios o servidores), antes que un aspecto vinculado al manejo de información con fi dencial (problema de con fi dencialidad de la información), y en atención a ello, se justi fi ca que se mantenga el presente texto en las “Disposiciones”. f) Asimismo, en atención a su corrección, se mantiene en las “Disposiciones” sin modi fi cación alguna el texto del artículo 10º que teniendo el mismo ámbito subjetivo que el artículo 9º prohíbe recibir retribuciones distintas a las provenientes de OSIPTEL. g) Se ha considerado innecesario mantener el artículo 12º del RTO que establece la prohibición dirigida a los Directores y funcionarios de OSIPTEL que tengan facultad dictaminadora o decisoria en un procedimiento, de solicitar préstamos dinerarios a aquellos que intervienen en dicho procedimiento regulando las excepciones a dicha regla, en la medida en que la misma resulta obvia por lo que carece de sentido su regulación. h) No se incluye en las “Disposiciones” el texto del artículo 13º del RTO que establece la prohibición de dedicar horas regulares del trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de aquellas actividades de docencia o capacitación autorizadas por el Gerente General, en atención a que el aspecto regulado por el artículo bajo comentario atañe únicamente a la relación entre OSIPTEL y su personal, sin que corresponda que ello trascienda de dicho ámbito. i) No se incluye en las “Disposiciones” el texto del artículo 14º del vigente RTO que establece el régimen de las actividades externas de los funcionarios y servidores de OSIPTEL, en atención a que consideramos que al igual que el texto del artículo 13º del RTO, debe reubicarse en otro dispositivo como el “Reglamento Interno de OSIPTEL” al versar sobre temas típicos de la organización interna y no sobre la relación de OSIPTEL con sus administrados. j) No se incluyen en las “Disposiciones” el texto del artículo 15º del RTO que versa sobre la necesidad de evaluación de la imparcialidad antes de asumir la resolución de un caso y el del artículo 16º del RTO sobre los pasos a seguir en caso se detecten causas para proceder a la abstención, pues en nuestra opinión resultan innecesarias ya que es evidente que el análisis de causales de abstención debe realizarse antes de asumir el caso y que 22Antes Gerencia de Imagen Institucional, a la que se re fi ere el RTO. 23 Reglamento vigente aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 287-2002-SUNARP-SN. La disposición citada está contenida en el artículo 13º del referido Reglamento. PROYECTO