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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 134

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336352 y derechos conforme a ley, asignación económica que podrá ser incrementada de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 11°.- La utilización de los recursos transferidos es atribución del Alcalde y Regidores, quienes tendrán que rendir cuenta documentadamente y en forma mensual, así como también de los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a las normas que sobre el particular emita el Gobierno Nacional y la Municipalidad Provincial de Chincheros, bajo responsabilidad. Artículo 12º.- Las Municipalidades de los Centros Poblados de Rocchacc, Huamburque y Porvenir La Cabaña cuentan con los diversos documentos de gestión como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno de Concejo, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Reglamento Interno de Trabajo y Presupuesto Analítico de Personal, los cuales vienen a ser la base de su organización interna y administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará de forma supletoria las normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que fuera pertinente. Segunda.- La Municipalidad de los Centros Poblados de Rocchacc, Huamburque y Porvenir La Cabaña, seguirá percibiendo los ingresos que hasta la fecha venía recaudando por la prestación de servicios públicos, debiendo adecuarse gradualmente a partir de la vigencia de la presente ordenanza para los nuevos servicios. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio de Gobierno Municipal, a los catorce días del mes de junio del 2006. PEDRO TOLEDO PACEROS Alcalde 10834-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que aprueba las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 083-2006-CD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2006. MATERIA : PROYECTO DE “DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DE OSIPTEL Y SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES” VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que aprueba las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”; CONSIDERANDO: Que OSIPTEL, en tanto organismo regulador del mercado de telecomunicaciones, mantiene una constante relación con empresas y usuarios, debiendo desarrollarse la misma con absoluta equidad y transparencia, a efectos de garantizar la igualdad en un mercado en competencia; Que, desde su creación, OSIPTEL ha adoptado una política de transmitir transparencia en el ejercicio funcional y un comportamiento predecible en su proceso decisorio, así como ofrecer garantías al mercado de telecomunicaciones sobre la estabilidad de su marco regulatorio; Que, lo anterior se re fl eja en el desarrollo de una política de transparencia en la gestión del regulador, en el comportamiento de sus funcionarios, en la formulación de las iniciativas normativas y en el tratamiento de la información con fi dencial; Que, en atención a la necesidad de un instrumento normativo que re fl eje objetivamente la política de transparencia antes mencionada, por Resolución de Consejo Directivo Nº 013-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Transparencia de OSIPTEL (RTO), el mismo que fue modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2001-CD/OSIPTEL; Que, desde la expedición del RTO, la política de transparencia en la gestión de las instituciones del Estado ha experimentado un desarrollo importante, desarrollo que se ha plasmado en la emisión de normas -algunas con rango de ley- que contribuyen a la realización del objetivo de OSIPTEL de lograr transparencia en sus funciones institucionales, a la vez que motivan la revisión del RTO bajo la óptica de las disposiciones normativas más recientes; Que, luego del análisis realizado por OSIPTEL, se ha concluido que en atención a la evolución del marco legal sobre transparencia no se requiere un nuevo Reglamento de Transparencia sino, por el contrario, únicamente disposiciones que complementen el marco normativo de transparencia; Que, el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en virtud del principio de transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación