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El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336357 obligación de difundir la información establecida por los artículos 7º y 8º(16) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope. g) En las “Disposiciones” se precisan las oportunidades en que debe publicitarse la información a que se contrae el artículo 5º del RTO, constituida por la relación de auspiciadores para cada evento, sus aportes y los costos incurridos en la realización de eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL. h) Asimismo, se establece que el plazo para el cumplimiento de la referida obligación es de 15 días hábiles contados a partir de la culminación del evento. Es importante indicar que por razón de sistemática legislativa, atendiendo al criterio de ubicación, se ha incorporado la mayor parte del artículo 5º del RTO vigente en el artículo 2º de las “Disposiciones”. 20. En cuanto a los textos de los artículos 3º y 4º del RTO, las “Disposiciones” deberán limitarse a reproducirlas por su corrección, no correspondiendo modi fi car el texto. III.3.3. Modi fi caciones al “Capítulo III De la transparencia en la actuación de los Directores, Funcionarios y Servidores de OSIPTEL” 21. Conforme lo anteriormente señalado, con posterioridad a la promulgación del RTO entraron en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, normativa que ha regulado únicamente algunos aspectos del capítulo bajo comentario. 22. Sin embargo, antes de entrar al análisis sobre las normas del RTO que deben incluirse en las “Disposiciones”, cabe señalar que en nuestra opinión, el capítulo bajo comentario contiene dos tipos de normas: (i) Aquellas que regulan la actuación de los Directores, Funcionarios y Servidores de OSIPTEL en su relación con los administrados o que regulan circunstancias que atañen a la relación entre OSIPTEL y los Directores, Funcionarios, Servidores, Asesores y Consultores pero que podrían repercutir de alguna manera en terceros a la referida relación; (ii) Aquellas que regulan exclusivamente aspectos de la relación entre OSIPTEL y los Directores, Funcionarios, Servidores, Asesores y Consultores sin que ello trascienda a terceros a la referida relación; 23. El primer grupo está constituido por los artículos 6º al 12º y 15º y 16º del RTO en tanto que el segundo grupo está constituido por los artículos 13º y 14º. 24. A continuación procederemos a señalar los textos que se mantienen y los que se excluyen, así como las razones que justi fi can la decisión en uno u otro sentido: a) Las “Disposiciones” conservan el texto del artículo 6º del RTO que establece la prohibición de ejercer las actividades inherentes al cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden, porque su ámbito subjetivo de aplicación (Directores, servidores y funcionarios) así como su ámbito objetivo (no ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas ...) no se encuentra totalmente contemplado por otras normas que pretenden regular, tal como a continuación pasamos a explicar: (i) De la revisión de la Ley del Procedimiento Administrativo General (17), puede constatarse, en lo que al ámbito subjetivo se re fi ere, que ésta incluye 16 La referida resolución establece: Artículo 7º.- Procedimiento de o fi cio El procedimiento de o fi cio, se sujetará a las siguientes etapas y reglas: 1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de o fi cio, cuando lo considere pertinente de acuerdo al informe técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de o fi cio. Dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y noti fi cada a la empresa o empresas operadoras involucradas. La Resolución establecerá el plazo en el cual la empresa o empresas operadoras noti fi cadas presentarán su propuesta de cargos de interconexión tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para dicho efecto, no será menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) días hábiles. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentará a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. Este informe será emitido dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la empresa o empresas operadoras noti fi cadas, o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado a dicha empresa para su presentación, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope. La resolución correspondiente y el proyecto normativo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano, estableciendo el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia pública, así como la publicación en la página web de OSIPTEL de los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 5. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación del proyecto normativo. (...) Artículo 8º.- Procedimiento a solicitud de una empresa operadora El procedimiento a solicitud de parte, se sujetará a las siguientes etapas y reglas: 1. La empresa operadora que solicite a OSIPTEL la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, presentará dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su propuesta de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo también el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias revisará la solicitud y veri fi cará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso precedente. La admisión o rechazo de la solicitud será determinada mediante Resolución de Gerencia General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. Dicha resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y noti fi cada a la empresa operadora solicitante. La fecha en que se noti fi que la resolución que admita a trámite la solicitud, determinará el inicio formal del procedimiento. 3. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria de la solicitud y presentará a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. 4. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 5. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope. La resolución correspondiente y el proyecto normativo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano, estableciendo el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia pública, así como la publicación en la página web de OSIPTEL de los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 6. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación del proyecto normativo. (...) 17 La referida Ley señala: Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.PROYECTO