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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336349 Las Transferencias al Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes- Mi Perú realizaron en función a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo que autoriza la distribución del 4% sobre el 50% de los ingresos provenientes de las Fuentes de Financiamiento:03 03-Participación en Renta de Aduana y 07-FONCOMUN. 4º. En la meta presupuestaria 10652 Construcción en el Rubro Cadena de Gastos se indique la denominación Servicios de Terceros: Obras por contrato monto de inversión S/ 1`900,000 Especí fi ca. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publiquese, cúmplase y archívese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 11397-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS Aprueban la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Piscobamba a la Ley Orgánica de Municipalidades (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Chincheros mediante Ofi cio Nº 427-2006-A-MPCH, recibido el 28 de diciembre de 2006) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2005-MPCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chicheros, reunido en Sesión Ordinaria de fecha siete de marzo del año dos mil cinco y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores; CONSIDERANDO:Que las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Est ado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el Art. 128º establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan, sus atribuciones administrativas y económico tributarias. Que, de conformidad con la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 determina que las Municipalidades de los Centros Poblados creadas por resoluciones expresas y a la vigencia de la Ley Nº 23853 mantienen su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan. Que, la Ley Nº 28458 “Ley que Establece Plazos y Procedimiento para la Adecuación de los Centros Poblados” en su artículo 2° establece que en la solicitud de adecuación se indicará de forma expresa las competencias, funciones y atribuciones administrativas y económico tributarias que solicita; el listado de anexos, caseríos, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que comprenda el centro poblado; así como también se señalará su régimen de administración interna, el número de pobladores que se verán bene fi ciados con el servicio delegado y la acreditación del eventual sostenimiento de los servicios públicos locales. Que, en Sesión de Concejo de fecha veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, la Municipalidad Distrital de Ocobamba, acuerda dar opinión favorable para la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de San Miguel de Piscobamba a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como también la delegación de funciones dentro de su jurisdicción y asignación de un presupuesto para la atención de los mismos. Por las consideraciones expuestas y estando a lo dispuesto por el inciso 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Provincial de Chincheros aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN MIGUEL DE PISCOBAMBA A LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto aprobar la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Piscobamba, ubicada en el distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento y Región de Apurímac a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a su denominación, delimitación territorial, régimen de organización interior, funciones delegadas, recursos que administran y sus atribuciones administrativas y económicos - tributarias. Artículo 2º.- La Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Piscobamba estará compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía. El Concejo Municipal está conformado por el Alcalde y cinco Regidores, los mismos que son elegidos por un período de cuatro años y de acuerdo a ley. El Concejo Municipal es el órgano fi scalizador. La Alcaldía es el órgano ejecutivo. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad. Artículo 3º.- La administración municipal está integrada por los servidores y empleados que prestan servicios para la Municipalidad, la misma que será organizada de acuerdo a sus necesidades y presupuesto. Artículo 4º.- Son atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar el régimen de su organización interior y su funcionamiento. 2. Aprobar el Reglamento del Concejo Municipal. 3. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 4. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su reglamento. 5. Aprobar el balance y la memoria. 6. Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación, realicen el Alcalde, los Regidores y cualquier funcionario. 7. Aprobar el presupuesto anual.8. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 9. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas. 10. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios internacionales. Artículo 5º.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores: 1. Formular pedidos y mociones de orden del día. 2. Desempeñar por delegación las atribuciones del Alcalde. 3. Integrar, concurrir y participar en las sesiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno. 4. Mantener comunicación permanente con los vecinos. Artículo 6º.- Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y preservar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad.