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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 133

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336351 mismos; Por las consideraciones expuestas y estando a lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Provincial de Chincheros aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE ROCCHACC, HUAMBURQUE Y PORVENIR LA CABAÑA A LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto aprobar la adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de Rocchacc, Huamburque y Porvenir, del distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 2º.- Las Municipalidades de los Centros Poblados señalados en el artículo 1° están compuestas por el Concejo Municipal y la Alcaldía. El Concejo Municipal es el órgano fi scalizador y está conformado por el Alcalde y cinco Regidores, elegidos para un período de cuatro años y de acuerdo a ley. La Alcaldía es el órgano ejecutivo y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad. Artículo 3º.- La administración municipal está integrada por los servidores y empleados que prestan servicios para la Municipalidad, la misma que será organizada de acuerdo a sus necesidades y presupuesto. Artículo 4º.- Son atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar el régimen de su organización interior y su funcionamiento. 2. Aprobar el Reglamento del Concejo Municipal. 3. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 4. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su reglamento. 5. Aprobar el balance y la memoria.6. Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación, realicen el Alcalde, los Regidores y cualquier funcionario. 7. Aprobar el presupuesto anual. 8. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 9. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas. 10. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios internacionales. Artículo 5º.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores: 1. Formular pedidos y mociones de orden del día. 2. Desempeñar por delegación las atribuciones del Alcalde. 3. Integrar, concurrir y participar en las sesiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno. 4. Mantener comunicación permanente con los vecinos. Artículo 6º.- Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y preservar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad. 4. Informar al Concejo Municipal en forma mensual de las recaudaciones de los ingresos municipales y autorizar los egresos conforme a ley y el presupuesto. 5. Celebrar los actos, contratos y convenios para el ejercicio de sus funciones. 6. Someter a aprobación del Concejo Municipal el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 7. Contratar, cesar y sancionar a los servidores de la Municipalidad. 8. Atender y resolver los pedidos que formulen los vecinos en forma individual o colectiva. Artículo 7º.- La delimitación territorial de los Centros Poblados que se regula su adecuación con la presente ordenanza municipal tienen la siguiente delimitación territorial: a. CENTRO POBLADO DE ROCCHACCPor el Norte limita con la Comunidad Campesina de Tururo y la Comunidad Campesina de San Pedro de Huamburque con una longitud de 7,750.00 ML, POR EL SUR , con la Comunidad Campesina de Ranracancha, la Comunidad Campesina de Uripa con una longitud de 17,700 ML y la comunidad de Mozobamba, POR EL ESTE, con la Comunidad Campesina de Porvenir la Cabaña y la Comunidad Campesina de Ocobamba en una longitud de 9,500.00 ML, y por el OESTE con la Comunidad Campesina de Ongoy, la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Ongoy y con la Comunidad Campesina de Uripa haciendo un total de 10,650.00 ML. b. CENTRO POBLADO DE HUAMBURQUE Por el NORTE limita con el Río Pampas, límite con la provincia de La Mar Ayacucho, con una longitud de 3.50 KM, POR EL SUR , con la Comunidad Campesina de Virgen de Asunción de Rocchacc con una longitud de 7.75 KM, POR EL ESTE , con la Comunidad Campesina de El Porvenir con una longitud de 8.90 KM y por EL OESTE con la Comunidad Campesina de Tururo con una longitud de 12.10 KM. c. CENTRO POBLADO DE PORVENIR LA CABAÑA Por el NORTE , limita con los terrenos eriazos de propiedad del Estado y con el Río Pampas, Por el SUR con la Comunidad Campesina de Ocobamba, Por el ESTE , con la terrenos eriazos de propiedad del Estado y por el OESTE con la Comunidad Campesina de Virgen de Asunción de Rocchacc, con la Comunidad Campesina de San Pedro de Huamburque y tierras eriazas del Estado. Artículo 8°.- El ámbito geográ fico que comprenden los Centros Poblados cuya adecuación se regula son: a. CENTRO POBLADO DE ROCCHACC • Villa Maraypampa • Progreso Challhuani • Vista Alegre• Mira fl ores b. CENTRO POBLADO DE HUAMBURQUE• Mallaupampa • Villa Mucuropampa• Huamburque Central c. CENTRO POBLADO DE PORVENIR LA CABAÑA • Porvenir • Villa Unión • La cabaña• Minapuquio • Mollebamba Alta Artículo 9º.- Las Municipalidades señaladas en el artículo 1° de la presente ordenanza en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, saneamiento, salubridad y salud; tránsito, vialidad y transporte público; educación, cultura, deporte y recreación; abastecimiento y comercialización de productos y servicios; programas sociales, defensa y promoción de derechos, seguridad ciudadana y promoción del desarrollo económico local cumplirá las funciones y competencias previstas en los artículos 79°, 80°, 81°, 82°, 83°, 84°, 85° y 86° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con excepción de aquellas funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, más Registro Civil. Artículo 10º.- Las Municipalidades de los Centros Poblados de Rocchacc, Huamburque y Porvenir tendrán una asignación de recursos económicos de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto Participativo, el mismo que se otorgará en función a la población, servicios públicos delegados y en base a la disponibilidad presupuestaria más la percepción de los Recursos Directamente Recaudados por el pago de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias