Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 Artículo 12º.- DEFENSORÍA DE LA SALUD Y TRANSPARENCIA La Defensoría de la Salud y Transparencia, es el órgano responsable de la protección y defensa de losderechos en salud, depende de la Alta Dirección y tienea su cargo las siguientes funciones generales: a) Promover la defensa de los derechos, deberes y responsabilidades en salud. b) Promover una cultura de ética, la transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud, elderecho de acceso a la información pública y la vigilanciaciudadana de los actos propios de función de losservidores y funcionarios. c) Proponer normas para la protección del derecho a la salud de la persona humana, de la familia y de la comunidad, u otras materias vinculadas con la defensoría de la salud, transparencia y acceso a la informaciónpública. d) Proponer la creación, regular y evaluar el funcionamiento de las Defensorías de Salud en losórganos y organismos que mantienen dependenciatécnica y funcional con el Ministerio de Salud a nivelnacional. e) Evaluar la aplicación de las normas relativas a la transparencia y acceso a la información pública. f) Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de la persona, la familia y la comunidad. g) Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que atenten contra la ética y transparencia en la gestión administrativa del Ministeriode Salud. h) Coordinar las mejoras en la atención de salud por los órganos y organismos que mantienen dependenciatécnica y funcional con el Ministerio de Salud a nivelnacional. i) Proveer información y consejería en salud a través de INFOSALUD, para fortalecer el ejercicio y proteccióndel derecho a la salud y de acceso a la información. ARTÍCULO 13º.- OFICINA DE DESCENTRA- LIZACIÓN La Oficina de Descentralización, es un órgano que depende del Despacho Viceministerial, responsable de coordinar, articular y monitorear las actividades orientadas a facilitar las relaciones entre el Ministerio deSalud y los Gobiernos Regionales y Locales, en el marcodel proceso de descentralización. Tiene a su cargo lassiguientes funciones generales: a) Representar por delegación, al Ministro de Salud en Comisiones Multisectoriales y/o eventos relacionadoscon el proceso de descentralización del Sector. b) Asesorar a la Alta Dirección en el proceso de descentralización. c) Coordinar el proceso de descentralización en salud. d) Articular los esfuerzos del Ministerio de Salud para la implementación de la transferencia de competenciasy recursos a los Gobiernos Regionales y Locales. e) Elaborar los planes y proponer los instrumentos para la implementación de la transferencia de competencias, en coordinación con los órganos delMinisterio de Salud y del sector. f) Participar en el proceso de selección y evaluación de los Directores Regionales de Salud. g) Coordinar y apoyar a los Gobiernos Regionales en las acciones para la implementación del proceso de descentralización de la salud. h) Efectuar el monitoreo y seguimiento del proceso de descentralización y evaluar el Plan de TransferenciaSectorial, en coordinación con los órganos del Ministeriode Salud. i) Coordinar la evaluación de la implementación de las funciones delegadas y transferidas. j) Mantener informada a la Alta Dirección sobre el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Saludy proponer las medidas pertinentes.ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 14º.- CONSEJO NACIONAL DE SALUD El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titulardel Sector en las materias que le determine, así como en la concertación y coordinación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, según lanormatividad vigente, está a cargo de las siguientesfunciones generales: a) Asesorar al Ministro de Salud en los asuntos que le sean requeridos. b) Proponer la política nacional de salud y el Plan Nacional de Salud como parte de la política nacional dedesarrollo. c) Propiciar la concertación y coordinación intra e intersectorial en el ámbito de la salud. d) Velar por el cumplimiento de la finalidad y funcionamiento del Sistema Nacional Coordinado yDescentralizado de Salud (SNCDS). e) Proponer las prioridades nacionales en salud, sobre la base del análisis de la situación de salud ycondiciones de vida de la población. f) Proponer una distribución equitativa y racional de los recursos en el Sector Salud, de acuerdo con lasprioridades nacionales. g) Proponer los niveles de atención de salud y complejidad de los servicios del Sistema NacionalCoordinado y Descentralizado de Salud. h) Aprobar la memoria anual, que será presentada por el Presidente del Consejo. El Consejo Nacional de Salud, cuenta con la Secretaría de Coordinación (SECCOR) encargada debrindarle apoyo administrativo. ÓRGANO DE CONTROL Artículo 15º.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITU- CIONAL El Órgano de Control Institucional, conforme el Sistema Nacional de Control, es responsable de ejecutar el control gubernamental, previstos en la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, en el Ministerio deSalud y órganos desconcentrados; está a cargo de lassiguientes funciones generales: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio de Salud sobre la base de loslineamientos del Plan Anual de Control, a que se refiereel artículo 7º de la Ley, y el control externo a que serefiere el artículo 8º de la Ley por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio de Salud, así como a lagestión del mismo, de conformidad con las pautas queseñale la Contraloría General. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio de Salud, que disponga la Contraloría General, así como las que seanrequeridas por el Ministro de Salud. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Ministerio deSalud, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno. e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Ministerio de Salud, se adviertan indicios razonablesde ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informandoal Ministro de Salud para que adopte las medidas correctivas pertinentes. f) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, asícomo al Ministro de Salud, conforme a lasdisposiciones sobre la materia. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones del Ministerio de Salud, otorgándoleel trámite que corresponda a su mérito y documentaciónsustentatoria respectiva.