Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

Articulo 12º.- DEFENSORIA DE LA SALUD Y TRANSPARENCIA La Defensoria de la Salud y Transparencia, es el organo responsable de la proteccion y defensa de los derechos en salud, depende de la Alta Direccion y tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Promover la defensa de los derechos, deberes y responsabilidades en salud. b) Promover una cultura de etica, la transparencia en la gestion administrativa del Ministerio de Salud, el derecho de acceso a la informacion publica y la vigilancia ciudadana de los actos propios de funcion de los servidores y funcionarios. c) Proponer normas para la proteccion del derecho a la salud de la persona humana, de la familia y de la comunidad, u otras materias vinculadas con la defensoria de la salud, transparencia y acceso a la informacion publica. d) Proponer la creacion, regular y evaluar el funcionamiento de las Defensorias de Salud en los organos y organismos que mantienen dependencia tecnica y funcional con el Ministerio de Salud a nivel nacional. e) Evaluar la aplicacion de las normas relativas a la transparencia y acceso a la informacion publica. f) Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de la persona, la familia y la comunidad. g) Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que atenten contra la etica y transparencia en la gestion administrativa del Ministerio de Salud. h) Coordinar las mejoras en la atencion de salud por los organos y organismos que mantienen dependencia tecnica y funcional con el Ministerio de Salud a nivel nacional. i) Proveer informacion y consejeria en salud a traves de INFOSALUD, para fortalecer el ejercicio y proteccion del derecho a la salud y de acceso a la informacion. ARTICULO 13º.- OFICINA DE DESCENTRALIZACION La Oficina de Descentralizacion, es un organo que depende del Despacho Viceministerial, responsable de coordinar, ar ticular y monitorear las actividades orientadas a facilitar las relaciones entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Representar por delegacion, al Ministro de Salud en Comisiones Multisectoriales y/o eventos relacionados con el MORDAZA de descentralizacion del Sector. b) Asesorar a la Alta Direccion en el MORDAZA de descentralizacion. c) Coordinar el MORDAZA de descentralizacion en salud. d) Articular los esfuerzos del Ministerio de Salud para la implementacion de la transferencia de competencias y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales. e) Elaborar los planes y proponer los instrumentos para la implementacion de la transferencia de competencias, en coordinacion con los organos del Ministerio de Salud y del sector. f) Participar en el MORDAZA de seleccion y evaluacion de los Directores Regionales de Salud. g) Coordinar y apoyar a los Gobiernos Regionales en las acciones para la implementacion del MORDAZA de descentralizacion de la salud. h) Efectuar el monitoreo y seguimiento del MORDAZA de descentralizacion y evaluar el Plan de Transferencia Sectorial, en coordinacion con los organos del Ministerio de Salud. i) Coordinar la evaluacion de la implementacion de las funciones delegadas y transferidas. j) Mantener informada a la Alta Direccion sobre el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Salud y proponer las medidas pertinentes.

ORGANO CONSULTIVO Articulo 14º.- CONSEJO NACIONAL DE SALUD El Consejo Nacional de Salud es el organo consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine, asi como en la concertacion y coordinacion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, segun la normatividad vigente, esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Asesorar al Ministro de Salud en los asuntos que le MORDAZA requeridos. b) Proponer la politica nacional de salud y el Plan Nacional de Salud como parte de la politica nacional de desarrollo. c) Propiciar la concertacion y coordinacion intra e intersectorial en el ambito de la salud. d) Velar por el cumplimiento de la finalidad y funcionamiento del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS). e) Proponer las prioridades nacionales en salud, sobre la base del analisis de la situacion de salud y condiciones de MORDAZA de la poblacion. f) Proponer una distribucion equitativa y racional de los recursos en el Sector Salud, de acuerdo con las prioridades nacionales. g) Proponer los niveles de atencion de salud y complejidad de los servicios del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. h) Aprobar la memoria anual, que sera presentada por el Presidente del Consejo. El Consejo Nacional de Salud, cuenta con la Secretaria de Coordinacion (SECCOR) encargada de brindarle apoyo administrativo. ORGANO DE CONTROL Articulo 15º.- ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL El Organo de Control Institucional, conforme el Sistema Nacional de Control, es responsable de ejecutar el control gubernamental, previstos en la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en el Ministerio de Salud y organos desconcentrados; esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio de Salud sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la Ley por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio de Salud, asi como a la gestion del mismo, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio de Salud, que disponga la Contraloria General, asi como las que MORDAZA requeridas por el Ministro de Salud. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel del Ministerio de Salud, con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno. e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Ministerio de Salud, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Ministro de Salud para que adopte las medidas correctivas pertinentes. f) R e m i t i r l o s i n f o r m e s r e s u l t a n t e s d e s u s acciones de control a la Contraloria General, asi como al Ministro de Salud, conforme a las disposiciones sobre la materia. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores publicos y ciudadanos sobre actos y operaciones del Ministerio de Salud, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva.

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