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PÆg. 309371 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 como formuló reconvención solicitando se le devuelvan los pagos indebidos efectuados por concepto de mercedconductiva, que totalizan la suma de US$ 148,090.00 (Ciento cuarenta y ocho mil noventa y 00/100 dólares americanos), en razón a que MESA no ha acreditadoser propietaria del terreno ni cuenta con facultades de administración sobre dicho inmueble; Que, mediante el laudo del visto, la árbitro único doctora Katia Lem López falló declarando infundada la demanda en el extremo que ordena desocupar el local materia de controversia, constituido por un módulometálico desmontable con muebles, el mismo que se halla sobre terreno de la Municipalidad de San Martín de Porres, fundada en el extremo de la indemnizaciónsolicitada que asciende a US$ 19,824.00 (Diecinueve mil ochocientos veinticuatro y 00/100 dólares americanos); asimismo fundada la reconvenciónformulada por ONPE en el extremo que declara la existencia de pagos indebidos, debiendo MESA devolver a la ONPE la suma de US$ 87,556.00(Ochenta y siete mil quinientos cincuenta y 00/100 dólares americanos); Que, conforme lo establece el artículo 83º de la Ley General de Arbitraje, Nº 26572 el laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimientodesde su notificación a las partes. Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar suejecución forzosa ante el Juez Especializado en lo Civil del lugar de la sede del arbitraje que corresponda en la fecha de la solicitud; Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder a la ejecución judicial del laudo con el objeto de cautelar los intereses de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en nombre y representación del Estado, interponga las accionesjudiciales que correspondan a fin de proceder con la ejecución judicial del laudo de derecho de fecha 18 de octubre de 2004, remitiéndose para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 00045 S B S Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema deSeguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1934-2005 Lima, 27 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Angel Alfonso Lagos Lluque para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto2.- Corredores de Seguros de Vida; y,CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Angel Alfonso Lagos Lluque con matrícula Nº N-3777 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto2.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 00004 Autorizan modificación de contrato de emisión de la Segunda Emisión deBonos Subordinados del BancoInteramericano de Finanzas, en loconcerniente a la prórroga devencimiento de los bonos RESOLUCIÓN SBS Nº 1951-2005 Lima, 29 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que esta Superintendencia autorice la modificación del contrato de emisión de la Segunda Emisión de Bonos Subordinados del BancoInteramericano de Finanzas, en lo concerniente a la prórroga del vencimiento de los referidos bonos por 36 meses adicionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1149-98 de fecha 12 de noviembre de 1998, esta Superintendencia opinó favorablemente para que el Banco Interamericano deFinanzas realice la Segunda Emisión de Bonos Subordinados hasta por la suma de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos), hastapor un plazo máximo de diez (10) años; Que, el último párrafo del artículo 4º del Reglamento de Deuda Subordinada, aprobado mediante ResoluciónSBS Nº 234-99 y sus modificatorias, establece que cualquier modificación de los proyectos de contratos de emisión de instrumentos representativos de deudasubordinada o de préstamos subordinados, que hayan sido revisados por esta Superintendencia, de conformidad con los artículos 9º y 13º de dichoReglamento, requiere su previa autorización;