Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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marzo y diciembre de 2005, en el nivel de Educacion Basica Tecnico Productiva y que no hayan sido efectivos al 08 de diciembre de 2005 Articulo 2º. - Finalidad Determinar el procedimiento y las pautas para la adecuada aplicacion de lo dispuesto por la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28562, modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 28641. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion corresponde al Ministerio de Educacion y las Unidades Ejecutoras de las Direcciones Regionales de Educacion que corresponden a los Gobiernos Regionales, donde existan casos de reconocimiento de pago de servicios docentes, y que se encuentran en situacion de impagos sin contrato. Articulo 4º.- Base Legal: - Ley Nº 28044 Ley General de Educacion - Ley Nº 28641 Ley que modifica la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28562. - Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. - Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 020-2001-ED, Reglamento de Contratacion de Profesores en Centros Educativos. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26512. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 5º.- De la documentacion Sustentatoria para el Reconocimiento y Pago por los Servicios Docentes Los documentos que sustenten el reconocimiento y pago por los servicios docentes deberan ser revisados y validados por los funcionarios y Directores de aquellas Unidades de Gestion Educativa Local ­ UGEL con rango de Unidades Ejecutoras del Sector Educacion, donde existan casos de docentes impagos, en un plazo de siete (7) dias despues de la publicacion de la presente norma. Los documentos a presentar son los siguientes: - MORDAZA de Asistencia y Permanencia en el cargo, suscrito por el Director de la Institucion Educativa correspondiente. - Certificacion del servicio prestado en la Institucion Educativa, suscrita por el Presidente de la Asociacion de Padres de Familia (APAFA). - Certificacion de la veracidad y legalidad de la informacion que contienen los documentos, emitidos por el responsable del Area de Personal de la Unidad Ejecutora. - Opinion favorable de disponibilidad presupuestal para asumir el gasto, emitido por el Area de Presupuesto o el que haga sus veces en la Unidad Ejecutora y UGEL donde se presente el caso. - Otros que consideren pertinentes. Articulo 6º.- De la Responsabilidad de las Unidades Ejecutoras (UGEL), Direcciones Regionales de Educacion y del Ministerio de Educacion 6.1 De las Unidades Ejecutoras Las Unidades Ejecutoras / Unidades de Gestion Educativa Local-UGEL que cuenten con docentes impagos, consolidaran la informacion para el reconocimiento de los servicios efectivamente prestados por los docentes en el nivel de educacion basica y

tecnico-productiva, cuyo inicio se MORDAZA dado entre los meses de MORDAZA y diciembre del ano 2004, y entre marzo y diciembre del 2005, y que a la fecha se encuentran impagos, utilizando los siguientes formatos: - Formato 1-A Listado de Personal Docente que realizo funciones de manera efectiva sin contrato de los Niveles Educativos de Inicial, Primaria, Secundaria, Especial y Tecnico Productiva. - Formato 1-B Costo del Reconocimiento de Pago. Dichos formatos seran refrendados por los Jefes de las Unidades Organicas de Gestion Administrativa y Gestion Institucional y por el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, acreditando la veracidad y legalidad de la informacion. La informacion tiene caracter de Declaracion Jurada y esta sujeta al MORDAZA de veracidad a que se refiere el Articulo 4º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Las Unidades Ejecutoras evaluaran la documentacion que sustente el reconocimiento de pago a que hace referencia el articulo 5º. Las Unidades Ejecutoras consolidaran la relacion de los docentes impagos a que hace referencia el articulo 5º. Las Unidades Ejecutoras realizaran las gestiones presupuestales correspondientes para hacer efectivo el reconocimiento de pagos, ante el Pliego Presupuestal del cual dependen. 6.2 De las Direcciones Regionales de Educacion Las Direcciones Regionales de Educacion procederan a consolidar toda la informacion de las Unidades Ejecutoras / UGELs a que hace referencia el numeral 6.1 del articulo 6º de la presente MORDAZA, posteriormente, expediran un informe detallado de lo actuado a la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion y finalmente remitiran a la Contraloria General de la Republica, copias fedateadas de la informacion de docentes impagos y las observaciones de ser el caso, para las acciones de control correspondientes. 6.3 Del Ministerio de Educacion La Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, recepciona los informes y los consolida, verificando su cumplimiento de remision a la Contraloria General de la Republica. Articulo 7º.- Formalizacion del Pago Los Titulares de las Unidades Ejecutoras / UGELs procederan a formalizar mediante Resolucion, el reconocimiento de los servicios efectivamente prestados por los docentes a que se refiere la Ley, previa opinion favorable de la Oficina de Personal y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la respectiva Unidad Ejecutora (Ver anexo ­ Formato de Resolucion) De ser necesario las Direcciones Regionales de Educacion, bajo responsabilidad dictaran las medidas necesarias para asegurar que la documentacion sustentatoria que respalda el reconocimiento de los pagos, sea registrada y archivada en forma ordenada, cuidando que esten completos, autorizados y exactos para futuras acciones de control. Articulo 8º.- Financiamiento Los recursos para el reconocimiento de pago de los servicios docentes efectivamente prestados seran con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora donde existan los casos de docentes impagos. Articulo 9º.- Inclusion de Planillas Formalizado mediante Resolucion Directoral el reconocimiento de los servicios efectivamente prestado por docentes en el nivel de educacion basica y tecnico productiva, las Unidades Ejecutoras o Unidades de Gestion Educativa Local, bajo responsabilidad, deberan incluirlos en las planillas de remuneraciones correspondientes, para lo cual los titulares de los pliegos priorizaran los gastos que genere la aplicacion de la Ley. Articulo 10º.- Prohibicion Luego de culminado el MORDAZA de reconocimiento de pagos, queda prohibido reconocer servicios docentes o realizar pagos al profesorado que no cuente con contrato suscrito oportunamente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del funcionario que autorice tal acto.

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