Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 309419 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 marzo y diciembre de 2005, en el nivel de Educación Básica Técnico Productiva y que no hayan sido efectivos al 08 de diciembre de 2005 Artículo 2º. - Finalidad Determinar el procedimiento y las pautas para la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Décimo QuintaDisposición Transitoria de la Ley Nº 28562, modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 28641. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación corresponde al Ministerio de Educación y las Unidades Ejecutoras de las DireccionesRegionales de Educación que corresponden a los Gobiernos Regionales, donde existan casos de reconocimiento de pago de servicios docentes, y que seencuentran en situación de impagos sin contrato. Artículo 4º.- Base Legal:- Ley Nº 28044 Ley General de Educación - Ley Nº 28641 Ley que modifica la Décimo Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562. - Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. - Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 020-2001-ED, Reglamento de Contratación de Profesores en Centros Educativos. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26512. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionalesde Educación y Unidades de Gestión Educativa. DISPOSICIONES ESPECIFICASArtículo 5º.- De la documentación Sustentatoria para el Reconocimiento y Pago por los ServiciosDocentes Los documentos que sustenten el reconocimiento y pago por los servicios docentes deberán ser revisados yvalidados por los funcionarios y Directores de aquellas Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL con rango de Unidades Ejecutoras del Sector Educación, dondeexistan casos de docentes impagos, en un plazo de siete (7) días después de la publicación de la presente norma. Los documentos a presentar son los siguientes: - Constancia de Asistencia y Permanencia en el cargo, suscrito por el Director de la Institución Educativacorrespondiente. - Certificación del servicio prestado en la Institución Educativa, suscrita por el Presidente de la Asociaciónde Padres de Familia (APAFA). - Certificación de la veracidad y legalidad de la información que contienen los documentos, emitidos porel responsable del Área de Personal de la Unidad Ejecutora. - Opinión favorable de disponibilidad presupuestal para asumir el gasto, emitido por el Área de Presupuesto o elque haga sus veces en la Unidad Ejecutora y UGEL donde se presente el caso. - Otros que consideren pertinentes. Artículo 6º.- De la Responsabilidad de las Unidades Ejecutoras (UGEL), DireccionesRegionales de Educación y del Ministerio de Educación 6.1 De las Unidades Ejecutoras Las Unidades Ejecutoras / Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL que cuenten con docentesimpagos, consolidarán la información para el reconocimiento de los servicios efectivamente prestados por los docentes en el nivel de educación básica ytécnico-productiva, cuyo inicio se haya dado entre los meses de abril y diciembre del año 2004, y entre marzo y diciembre del 2005, y que a la fecha se encuentran impagos, utilizando los siguientes formatos: - Formato 1-A Listado de Personal Docente que realizó funciones de manera efectiva sin contrato de los NivelesEducativos de Inicial, Primaria, Secundaria, Especial y Técnico Productiva. - Formato 1-B Costo del Reconocimiento de Pago. Dichos formatos serán refrendados por los Jefes de las Unidades Orgánicas de Gestión Administrativa yGestión Institucional y por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, acreditando la veracidad y legalidad de la información. La información tiene carácterde Declaración Jurada y está sujeta al principio de veracidad a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Las Unidades Ejecutoras evaluaran la documentación que sustente el reconocimiento de pago a que hace referencia el articulo 5º. Las Unidades Ejecutoras consolidaran la relación de los docentes impagos a que hace referencia el artículo 5º. Las Unidades Ejecutoras realizarán las gestiones presupuestales correspondientes para hacer efectivo el reconocimiento de pagos, ante el Pliego Presupuestal del cual dependen. 6.2 De las Direcciones Regionales de Educación Las Direcciones Regionales de Educación procederán a consolidar toda la información de las Unidades Ejecutoras / UGELs a que hace referencia el numeral 6.1 del artículo 6º de la presente norma, posteriormente, expedirán uninforme detallado de lo actuado a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación y finalmente remitirán a la Contraloría General de la República, copias fedateadasde la información de docentes impagos y las observaciones de ser el caso, para las acciones de control correspondientes. 6.3 Del Ministerio de Educación La Unidad de Personal del Ministerio de Educación, recepciona los informes y los consolida, verificando su cumplimiento de remisión a la Contraloría General de la República. Artículo 7º.- Formalización del Pago Los Titulares de las Unidades Ejecutoras / UGELs procederán a formalizar mediante Resolución, el reconocimiento de los servicios efectivamente prestados por los docentes a que se refiere la Ley, previa opiniónfavorable de la Oficina de Personal y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la respectiva Unidad Ejecutora (Ver anexo – Formato de Resolución) De ser necesario las Direcciones Regionales de Educación, bajo responsabilidad dictarán las medidas necesarias para asegurar que la documentaciónsustentatoria que respalda el reconocimiento de los pagos, sea registrada y archivada en forma ordenada, cuidando que estén completos, autorizados y exactospara futuras acciones de control. Artículo 8º.- Financiamiento Los recursos para el reconocimiento de pago de los servicios docentes efectivamente prestados serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora dondeexistan los casos de docentes impagos. Artículo 9º.- Inclusión de Planillas Formalizado mediante Resolución Directoral el reconocimiento de los servicios efectivamente prestado por docentes en el nivel de educación básica y técnicoproductiva, las Unidades Ejecutoras o Unidades de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad, deberán incluirlos en las planillas de remuneracionescorrespondientes, para lo cual los titulares de los pliegos priorizarán los gastos que genere la aplicación de la Ley. Artículo 10º.- Prohibición Luego de culminado el proceso de reconocimiento de pagos, queda prohibido reconocer servicios docentes orealizar pagos al profesorado que no cuente con contrato suscrito oportunamente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del funcionario que autorice tal acto.