Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

de la DRE/UGEL, segun corresponda, acompanando documentacion sustentatoria del mismo. 5.1.4 La Comision de Evaluacion de la DRE/UGEL recepciona y folia el Informe de Auto Evaluacion, verificando que la documentacion presentada por cada PRONOE este completa. Garantiza la seguridad de dichos documentos. 5.1.5 La duracion de esta fase es de sesenta (60) dias calendario (enero y febrero del 2006) 5.2 Fase de Verificacion Externa En la Fase de Verificacion Externa se constata, por un lado, la veracidad de los expedientes de reinscripcion, y por otro lado, los informes de auto evaluacion presentados por los PRONOE reinscritos auto evaluados. En esta fase se realizara las siguientes acciones: 5.2.1 La Comision de Evaluacion de la DRE/UGEL procede a clasificar los expedientes de reinscripcion e informes de auto evaluacion y elabora un cronograma de visitas de verificacion a los PRONOE auto evaluados. 5.2.2 La Comision de Evaluacion de la DRE/UGEL ejecuta la verificacion en cada uno de los PRONOE reinscritos auto evaluados. 5.2.3 La Comision de Evaluacion de la DRE/UGEL emite un Informe de Verificacion por cada uno de los PRONOE reinscritos, presentandolo al Director de la DRE/UGEL. Dicho informe debera contener las recomendaciones para que el Director de la DRE/UGEL las ejecute. 5.2.4 La Direccion de la DRE/UGEL comunica por escrito los resultados de la evaluacion a cada uno de los PRONOE Evaluados y establece, segun sea el caso, las acciones a seguir. 5.2.5 Si las recomendaciones de la Comision de Evaluacion son de caracter contencioso administrativo, el Director de la DRE /UGEL debera derivarlas a los organos pertinentes para las acciones que fuere conveniente. 5.2.6 Si las recomendaciones son de caracter subsanable, el Director de la DRE/UGEL establece con cada PRONOE evaluado, un Plan de Mejoramiento para ejecutarse en un plazo determinado. Si cumplido este plazo, el PRONOE no presenta los cambios esperados, no podra continuar brindando sus servicios en la modalidad. 5.2.7 Las DRE/UGEL expiden las resoluciones que actualizan la autorizacion de funcionamiento a los PRONOE Privados que han aprobado la evaluacion. Estas resoluciones son un requisito indispensable para su posterior conversion a Centros de Educacion Basica Alternativa, en fecha y procesos contemplados en el Plan de Conversion, aprobado por R.M. Nº 542-2005-ED. 5.2.8 La fase de verificacion externa dura cuatro (4) meses (marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio del 2006). VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 6.1 La Direccion Nacional de Educacion de Adultos DINEA- adoptara las previsiones necesarias para asegurar el monitoreo continuo a las Comisiones de Evaluacion de PRONOE Privados en la MORDAZA Etapa. 6.2 Los Directores Regionales de Educacion o de las Unidades de Gestion Educativa Local, segun corresponda, son responsables de la aplicacion y cumplimiento de la presente MORDAZA, bajo responsabilidad administrativa 6.3 La Comision de Evaluacion de los PRONOE de Gestion Privada Reinscritos promovera la participacion de representantes del Gobierno Regional y/o Local como veedores. 6.4 Los aspectos no contemplados en la presente MORDAZA, seran absueltos por la Direccion Nacional de Educacion de Adultos-DINEA. San MORDAZA, diciembre del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Educacion de Adultos 00190

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a empresas concesiones para desarrollar actividad de transmision de energia electrica en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2006-EM MORDAZA, 5 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 14137305, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000323 de la Oficina Registral Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision con la linea de transmision de 138 kV SE Chimbote Sur - SE Trapecio, existente, de propiedad de la solicitante, ubicada en los distritos de Chimbote y MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 484-2003EM/DGAA de fecha 9 de diciembre de 2003, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la linea de transmision de 138 kV SE Chimbote Sur - SE Trapecio; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, debido a que la transmision de energia electrica perteneciente a un Sistema MORDAZA esta destinada al suministro de zonas de concesion de HIDRANDINA S.A., no es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 122º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 266-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a HIDRANDINA S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica con la linea de transmision de 138 kV SE Chimbote Sur - SE Trapecio, ubicada en los distritos de Chimbote y MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida/Llegada de la linea de transmision Tension (kV) Nº de ternas Longitud (km.) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 20

SE Chimbote Sur - SE Trapecio

138

01

6,76

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 255-2005 a suscribirse con HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos.

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