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PÆg. 309434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 de la DRE/UGEL, según corresponda, acompañando documentación sustentatoria del mismo. 5.1.4 La Comisión de Evaluación de la DRE/UGEL recepciona y folia el Informe de Auto Evaluación, verificando que la documentación presentada por cada PRONOE esté completa. Garantiza la seguridad de dichos documentos. 5.1.5 La duración de esta fase es de sesenta (60) días calendario (enero y febrero del 2006) 5.2 Fase de Verificación ExternaEn la Fase de Verificación Externa se constata, por un lado, la veracidad de los expedientes de reinscripción, y por otro lado, los informes de auto evaluación presentados por los PRONOE reinscritos auto evaluados. En esta fase se realizará las siguientes acciones: 5.2.1 La Comisión de Evaluación de la DRE/UGEL procede a clasificar los expedientes de reinscripción e informes de auto evaluación y elabora un cronograma de visitas de verificación a los PRONOE auto evaluados. 5.2.2 La Comisión de Evaluación de la DRE/UGEL ejecuta la verificación en cada uno de los PRONOE reinscritos auto evaluados. 5.2.3 La Comisión de Evaluación de la DRE/UGEL emite un Informe de Verificación por cada uno de los PRONOE reinscritos, presentándolo al Director de la DRE/UGEL. Dicho informe deberá contener las recomendaciones para que el Director de la DRE/UGEL las ejecute. 5.2.4 La Dirección de la DRE/UGEL comunica por escrito los resultados de la evaluación a cada uno de los PRONOE Evaluados y establece, según sea el caso, las acciones a seguir. 5.2.5 Si las recomendaciones de la Comisión de Evaluación son de carácter contencioso administrativo, el Director de la DRE /UGEL deberá derivarlas a los órganos pertinentes para las acciones que fuere conveniente. 5.2.6 Si las recomendaciones son de carácter subsanable, el Director de la DRE/UGEL establece con cada PRONOE evaluado, un Plan de Mejoramiento para ejecutarse en un plazo determinado. Si cumplido este plazo, el PRONOE no presenta los cambios esperados, no podrá continuar brindando sus servicios en la modalidad. 5.2.7 Las DRE/UGEL expiden las resoluciones que actualizan la autorización de funcionamiento a los PRONOE Privados que han aprobado la evaluación. Estas resoluciones son un requisito indispensable para su posterior conversión a Centros de Educación Básica Alternativa, en fecha y procesos contemplados en el Plan de Conversión, aprobado por R.M. Nº 542-2005-ED. 5.2.8 La fase de verificación externa dura cuatro (4) meses (marzo, abril, mayo y junio del 2006). VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 6.1 La Dirección Nacional de Educación de Adultos - DINEA- adoptará las previsiones necesarias para asegurar el monitoreo continuo a las Comisiones de Evaluación de PRONOE Privados en la Segunda Etapa. 6.2 Los Directores Regionales de Educación o de las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente norma, bajo responsabilidad administrativa 6.3 La Comisión de Evaluación de los PRONOE de Gestión Privada Reinscritos promoverá la participación de representantes del Gobierno Regional y/o Local como veedores. 6.4 Los aspectos no contemplados en la presente norma, serán absueltos por la Dirección Nacional de Educación de Adultos-DINEA. San Borja, diciembre del 2005.ARMANDO RUIZ TUESTA Director Nacional de Educación de Adultos 00190ENERGÍA Y MINAS Otorgan a empresas concesiones para desarrollar actividad de transmisión de energía elØctrica en los departamentos de Ancash y Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2006-EM Lima, 5 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 14137305, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentadapor la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323de la Oficina Registral Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesión definitiva para desarrollar la actividad detransmisión con la línea de transmisión de 138 kV SE Chimbote Sur - SE Trapecio, existente, de propiedad de la solicitante, ubicada en los distritos de Chimbote yNuevo Chimbote, provincia de Santa del departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 484-2003- EM/DGAA de fecha 9 de diciembre de 2003, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la línea de transmisiónde 138 kV SE Chimbote Sur - SE Trapecio; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido conlos requisitos legales para su presentación; Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica perteneciente a un Sistema Secundario está destinadaal suministro de zonas de concesión de HIDRANDINA S.A., no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 266-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HIDRANDINA S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la línea de transmisión de 138 kVSE Chimbote Sur - SE Trapecio, ubicada en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia de Santa del departamento de Ancash, en los términos y condicionesde la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de línea de transmisión (kV)ternas (km.) Faja de servidumbre que corresponde (m) SE Chimbote Sur - SE Trapecio 138 01 6,76 20 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 255-2005 a suscribirse con HIDRANDINA S.A., elque consta de 17 cláusulas y 3 anexos.