TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 309436 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa de Adminis- tración de Infraestructura Eléctrica S.A. ADINELSA, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea deTransmisión de 66 kV SE Huacho Nueva - SEAndahuasi, ubicada en los distritos de Huacho, SantaMaría, Huaura y Sayán, provincia de Huaura,departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son lossiguientes: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de línea transmisión (kv)ternas (km) Faja de Servidumbre que corresponde (m) SE Huacho Nueva - 66 01 33 16 SE Andahuasi Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 263-2005 a suscribirse con la Empresa deAdministración de Infraestructura Eléctrica S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y laEscritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública aque dé origen el Contrato de Concesión Nº 263-2005,referido en el artículo 3º de la presente Resolución, encumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición, y deberá serpublicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruanopor una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00214 Establecen disposiciones para la presentación del Plan AmbientalComplementario - PAC por parte deempresas que realicen actividades dehidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-93-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en lasActividades de Hidrocarburos, el mismo que establecelas disposiciones aplicables al desarrollo de las actividades de exploración, explotación, transformación, transporte, comercialización, almacenamiento y conexas en elaprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos; Que, el mencionado Reglamento tiene por objeto que las actividades hidrocarburíferas no generen un impactoambiental y/o social negativo para las poblaciones y ecosistemas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 028-2003- EM, se aprobó la creación del Plan AmbientalComplementario - PAC el cual tiene por finalidad procurarel cumplimiento de los compromisos relacionados con laprotección del ambiente; Que, el PAC tiene por objeto la obtención de resultados que deriven en acciones de adecuación o remediación acargo de las empresas, a efectos que sus instalacionescumplan con los niveles máximos permisibles deemisiones y vertimientos, así como la disposición ymanejo de residuos; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EM suspendió hasta el 31 de diciembre de 2004, el cómputo del plazo aque se refiere el segundo párrafo del artículo 2º delDecreto Supremo Nº 028-2003-EM, para la presentacióndel PAC, debido a que se ha estimado la necesidad deampliar el mencionado plazo; Que, es de especial interés para el Estado la protección del ambiente y de los ecosistemas y, en talsentido, procurar los medios necesarios para que losparticulares puedan adecuar el desarrollo de susactividades a las normas ambientales aplicables, de talmanera que las referidas actividades no involucren impactos ambientales en los lugares donde se realizan; Que, se ha determinado la pertinencia de establecer un programa de adecuación ambiental de característicasmás rigurosas, el mismo que podría ser presentado porcualquier empresa que realice actividades dehidrocarburos que tenga compromisos pendientes de carácter ambiental; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 757,Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada;el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 046-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos; y, en uso de las atribuciones conferidaspor el numeral 8 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad y objeto del Plan Ambiental Complementario (PAC) El Plan Ambiental Complementario (PAC), tiene por finalidad el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas del sub sector hidrocarburos, en sus respectivos PAMAs cuyo objeto fue la adecuaciónambiental de las instalaciones a cargo de las empresasdel sub sector, implementando para ello las medidasnecesarias para la remediación de las áreas afectadas,a efecto de que sus instalaciones, cumplan con los niveles máximos permisibles de emisiones y vertimientos, así como con el manejo y disposición de residuos. Artículo 2º.- Alcances El PAC se aplicará a todas aquellas empresas que hubieran incumplido con las actividades comprometidas en los respectivos PAMAs. Sin perjuicio de ello, los incumplimientos en que se hayan incurrido, hasta laaprobación del PAC, serán sancionados conforme alprocedimiento de imposición de sanciones que para estoscasos prevé OSINERG. Artículo 3º.- Obligación de presentación Dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, elOSINERG comunicará a las empresas, la relación de