Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 309436

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA, concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 66 kV SE MORDAZA Nueva - SE Andahuasi, ubicada en los distritos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Huaura y Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida/Llegada de la linea transmision Tension (kv) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) 16

SE MORDAZA Nueva SE Andahuasi

66

01

33

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 263-2005 a suscribirse con la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A., el que consta de 17 clausulas y 03 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 263-2005, referido en el articulo 3º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00214

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-93-EM, se aprobo el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que establece las disposiciones aplicables al desarrollo de las actividades de exploracion, explotacion, transformacion, transporte, comercializacion, almacenamiento y conexas en el aprovechamiento de los recursos hidrocarburiferos; Que, el mencionado Reglamento tiene por objeto que las actividades hidrocarburiferas no generen un impacto ambiental y/o social negativo para las poblaciones y ecosistemas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 028-2003EM, se aprobo la creacion del Plan Ambiental Complementario - PAC el cual tiene por finalidad procurar el cumplimiento de los compromisos relacionados con la proteccion del ambiente; Que, el PAC tiene por objeto la obtencion de resultados que deriven en acciones de adecuacion o remediacion a cargo de las empresas, a efectos que sus instalaciones cumplan con los niveles maximos permisibles de emisiones y vertimientos, asi como la disposicion y manejo de residuos; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EM suspendio hasta el 31 de diciembre de 2004, el computo del plazo a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-2003-EM, para la MORDAZA del PAC, debido a que se ha estimado la necesidad de ampliar el mencionado plazo; Que, es de especial interes para el Estado la proteccion del ambiente y de los ecosistemas y, en tal sentido, procurar los medios necesarios para que los particulares puedan adecuar el desarrollo de sus actividades a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades no involucren impactos ambientales en los lugares donde se realizan; Que, se ha determinado la pertinencia de establecer un programa de adecuacion ambiental de caracteristicas mas rigurosas, el mismo que podria ser presentado por cualquier empresa que realice actividades de hidrocarburos que tenga compromisos pendientes de caracter ambiental; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 046-93-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad y objeto del Plan Ambiental Complementario (PAC) El Plan Ambiental Complementario (PAC), tiene por finalidad el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas del sub sector hidrocarburos, en sus respectivos PAMAs cuyo objeto fue la adecuacion ambiental de las instalaciones a cargo de las empresas del sub sector, implementando para ello las medidas necesarias para la remediacion de las areas afectadas, a efecto de que sus instalaciones, cumplan con los niveles maximos permisibles de emisiones y vertimientos, asi como con el manejo y disposicion de residuos. Articulo 2º.- Alcances El PAC se aplicara a todas aquellas empresas que hubieran incumplido con las actividades comprometidas en los respectivos PAMAs. Sin perjuicio de ello, los incumplimientos en que se hayan incurrido, hasta la aprobacion del PAC, seran sancionados conforme al procedimiento de imposicion de sanciones que para estos casos preve OSINERG. Articulo 3º.- Obligacion de MORDAZA Dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo, el OSINERG comunicara a las empresas, la relacion de

Establecen disposiciones para la MORDAZA del Plan Ambiental Complementario - PAC por parte de empresas que realicen actividades de hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.