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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 309433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 (PRONOE) de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada Reinscritos. II. ALCANCE- Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos (PRONOE) de Gestión Privada Reinscritos. - Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL. - Direcciones Regionales de Educación - DRE. - Dirección Nacional de Educación de Adultos -DINEA. III. BASE LEGAL- Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. - D.S. Nº 016-2004-ED. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación. - D.S. Nº 006-2004-ED. Lineamientos de Política Educativa. - D.S. Nº 015-2004-ED. Reglamento de Educación Básica Alternativa. - D.S.Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - R.M. Nº 0181-2004-ED. Establece Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. - R.M. Nº 048-2005-ED. Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva 2005. - R.M. Nº 542-2005-ED, Aprueba el Plan de Conversión de la Educación Básica Alternativa 2005 - 2010. - R.M. Nº 310-2005-ED. Suspende la Creación de Centros y Programas de Educación Primaria y Secundaria de Adultos y autoriza a la Dirección Nacional de Educación de Adultos dictar medidas correspondientes a fin de evaluar el desempeño educativo de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos del país. - R.M. Nº 0710-2005-ED. Aprueba la Directiva para el inicio del año escolar 2006 "Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva". - R.D. Nº 215-2005-ED. Aprueba el Plan de Evaluación de los Programas No Escolarizados de Educación de Adultos de Gestión Privada. - Ley Nº 26549-95 - Ley de los Centros y Programas Educativos Privados. - D.L. Nº 882-96 - Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación. - D.S. Nº 001-96-ED. Reglamento de los Centros y Programas Educativos Privados. - D.S. Nº 004-98-ED. Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas y sus modificatorias. - R.D. Nº 1957-87-ED. Organización y Funcionamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos. IV. DISPOSICIONES GENERALES4.1 El Plan de Evaluación de los PRONOE de gestión privada, aprobado por R.D. Nº 215-2005-ED, dispone que el Proceso de Evaluación se realice en dos etapas (Reinscripción y Evaluación), normadas cada una mediante directivas específicas emitidas por la Dirección Nacional de Educación de Adultos (DINEA). 4.2 La Etapa de Reinscripción concluyó el 30 de noviembre del 2005, en cumplimiento de la R.D. Nº 215- 2005-ED. 4.3 La Etapa de Evaluación permite el manejo de información actualizada y confiable sobre los PRONOE Privados reinscritos, apreciar el juicio valorativo tanto de los promotores, directores, docentes y estudiantes acerca de su Institución, desde una perspectiva integral: interna y externa. Esta etapa consta de dos fases: auto evaluación y verificación externa. 4.4 En ningún caso ingresarán a la Etapa de Evaluación aquellos PRONOE de gestión privada que no se hayan reinscrito. 4.5 A efectos de operativizar la Etapa de Evaluación, cada instancia de gestión educativa descentralizada(DRE/UGEL), conformará una Comisión de Evaluación, que será encargada de realizar las acciones correspondientes; estará presidida por el Director/Jefe de Gestión Pedagógica e integrada por el Especialista en Educación de Adultos, como secretario técnico, y el planificador de la Dirección/Jefatura de Gestión Institucional. Esta comisión será asesorada por la DINEA. 4.6 Están impedidos de participar como miembros de la Comisión, el cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, de los Promotores y/o Directores de los PRONOE Privados Reinscritos sujetos a evaluación, así como aquellos funcionarios y/o servidores que tengan vínculo laboral con la entidad evaluada. 4.7 La Comisión de Reinscripción entregará a la Comisión de Evaluación, mediante acta respectiva, los expedientes foliados que sustentan la reinscripción de cada uno de los PRONOE reinscritos. Concluye de este modo su participación y deja lo actuado en manos de la nueva Comisión. 4.8 La Comisión de Evaluación, en caso excepcional, considerará otorgar un plazo, que no exceda de 15 días, a aquellas instituciones educativas (PRONOE) que no hayan podido completar su expediente de reinscripción oportunamente. 4.9 La DRE/UGEL, según corresponda, instalará la Comisión de Evaluación, levantará el Acta correspondiente y expedirá la Resolución de Reconocimiento. 4.10 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local dispondrán lo conveniente para facilitar el desarrollo de cada una de las fases de esta Etapa, en las fechas previstas. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1 Fase de Auto EvaluaciónLa Fase de Auto Evaluación permite al PRONOE Privado reinscrito, analizar sus fortalezas y debilidades en cuanto a los procesos principales de organización, funcionamiento y desarrollo del servicio educativo que brinda. Puede tener en cuenta los siguientes aspectos. 1 Programación curricular 2 Trabajo pedagógico en aula 3 Cuadernos auto educativos 4 Evaluación de aprendizajes 5 Formas de atención 6 Horarios de trabajo 7 Períodos promocionales 8 Supervisión educativa 9 Relación interpersonal con los estudiantes 10 Pertinencia del PEI 11 Estructura interna del PRONOE 12 Plan Anual de Trabajo 2005 13 Clima institucional 14 Capacitación docente 15 Planes de innovación 16 Impacto en la comunidad local 17 Nóminas y Actas Promocionales 18 Reglamento Interno 19 Infraestructura: uso del local, espacios educativos. 20 Mobiliario y Equipamiento 21 Manejo de recursos materiales 22 Liderazgo 23 Personal docente /administrativo En esta fase se desarrollará las siguientes acciones:5.1.1 Cada PRONOE reinscrito conformará e instalará una Comisión de Auto Evaluación. La Comisión de Evaluación de la DRE/UGEL brindará el asesoramiento respectivo. 5.1.2 La Comisión de Auto Evaluación de cada PRONOE reinscrito procederá a auto evaluar su gestión pedagógica e institucional sobre la base de los aspectos propuestos en el cuadro anterior, cuidando que la información sea lo más objetiva. Los resultados de este proceso serán derivados a la Dirección del PRONOE reinscrito para su consolidación en un Informe de Auto Evaluación. 5.1.3 La Dirección del PRONOE aprueba el Informe de Auto Evaluación y lo remite a la Comisión de Evaluación