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PÆg. 309432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 ANEXO 5 Perfil de Competencias Genéricas del Cargo de Director General de las Instituciones de Formación Docente Competencias técnicas : capacidad de dominar las tareas, reglas y procedimientos específicos del puestode trabajo. Habilidades que permitan resolver problemas.Habilidades para comprender los procesos y redes derelaciones humanas; capacidad de obtener, procesar,interpretar y usar la información para la gestión; habilidad cognitiva para el desempeño de sus funciones teórico- prácticas. Competencias organizacionales: capacidad para planificar, adecuar y ejecutar planes, programas y políticas para el desarrollo institucional en concordancia con las políticas locales, regionales y nacionales;capacidad para organizar y establecer métodos propiosde gestión integral, administración eficaz del tiempo y elespacio, desarrollo e innovación de los procesos detrabajo; capacidad para tomar decisiones. Competencias comunicativas: capacidad de expresión y comunicación (en su lengua materna úotra lengua diferente al castellano) con la comunidadeducativa y las instancias educativas descentralizadas a nivel local, regional y nacional; capacidad de cooperación, de trabajo en equipo, fluidez en el diálogo,habilidad en prácticas de negociación y relacionesinterpersonales que permitan la resolución deconflictos; habilidades mediáticas frente a los mediosde comunicación, con sus pares y comunidad; capacidad lingüística y de redacción lógica en los textos escritos. Competencias sociales: capacidad de utilizar los conocimientos obtenidos a través de las diferentes experiencias vividas en el mundo del trabajo; capacidad para transferir los conocimientos de la vida cotidiana alambiente de trabajo y viceversa; habilidades parapromover, desarrollar e involucrar al personal en el logrodel cumplimiento de los planes institucionales en el marcode las normas regionales y nacionales; capacidad para dirigir y coordinar grupos de trabajo así como fomentar el compromiso del grupo. Competencias pedagógicas: Capacidad para conducir y gestionar las acciones pedagógicas y didácticas, capacidad de interactuar con los estudiantes teniendo en consideración sus necesidades ydebilidades, reconociendo y valorizando la educacióncomo un derecho inherente a la persona; capacidad debrindar un servicio educativo integral “humano yprofesional” respetando la vida humana por sobre todas las cosas. Competencia de servicio: capacidad de comprender e indagar los impactos que los profesio-nales tienen directa o indirectamente sobre los servicios brindados a los beneficiarios; capacidad para ayudar a resolver los problemas y necesidades de lacomunidad, administrando los sistemas y serviciosque se brindan en la institución con creatividad,criterios dinámicos y flexibles, de acuerdo asituaciones reales y aplicando principios científicos y tecnológicos apropiados. Competencia socio-política: Capacidad de adaptación y hábil interacción con el entorno específicoen el que se desenvuelve el trabajo; capacidad de incentivar las cualidades y las implicancias éticas del trabajo; compromiso social y ejercicio de la ciudadanía;conocimiento normativo y organizacional del aspectoeducativo, en el marco de la Constitución y la Ley Generalde Educación. Competencias personales: capacidad de liderazgo para el logro de las políticas y objetivos institucionales;capacidad de asumir responsabilidad sobre el trabajo ypredisposición al cambio y al uso de metodologíasinnovadoras. 00100Aprueban Directiva "Normas para la Evaluación de los Programas NoEscolarizados de Educación Primariay Secundaria de Adultos de Gestión Privada reinscritos en la anterior etapa" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 415-2005-ED Lima, 30 de diciembre de 2005CONSIDERANDO:Que, es política de la Dirección Nacional de Educación de Adultos garantizar la calidad de los servicios educativos en la modalidad de Educación Básica Alternativa, acorde con las características propias de esta modalidad; Que, la primera disposición transitoria y complementaria del Reglamento de Educación Básica Alternativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, dispone que el Proceso de Conversión de los centros y programas de educación primaria y secundaria de jóvenes y adultos a la modalidad de Educación Básica Alternativa se ejecutará progresivamente, de acuerdo al Plan de Conversión y bajo la conducción del Ministerio de Educación; Que, la Resolución Ministerial Nº 0310-2005-ED suspende la creación de centros y programas de educación primaria y secundaria de adultos, públicos y privados, en tanto dure el proceso de conversión y se dicte las normas específicas para la creación de Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA), asimismo se autoriza a la Dirección Nacional de Educación de Adultos dictar las medidas correspondientes a fin de evaluar el desempeño educativo de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos, públicos y privados; Que, la Resolución Ministerial Nº 215-2005-ED aprueba el Plan de Evaluación de los Programas No Escolarizados de Educación de Adultos de Gestión Privada, en el cual se precisa las Etapas de Reinscripción y de Evaluación. Al haberse concluido la Etapa de Reinscripción, es necesario aprobar la directiva que norme la Etapa de Evaluación de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de gestión privada reinscritos en la etapa anterior; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 015-2004-ED y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 310- 2005-ED, 0542-2005-ED y 710-2005-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 213-2005-ME/ VMGP/DINEA "Normas para la Evaluación de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada reinscritos en la anterior etapa". Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma. Regístrese y comuníquese.ARMANDO RUIZ TUESTA Director Nacional de Educación de Adultos DIRECTIVA Nº 213-2005-ME/VMGP/DINEA NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE ADULTOS DE GESTIÓN PRIVADA REINSCRITOS I. FINALIDADNormar el desarrollo de la Segunda Etapa de Evaluación de los Programas No Escolarizados