TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 309625 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú, requiriendo autorización de estaSuperintendencia para abrir una agencia en Av.Francisco Bolognesi Nº 517, ciudad de Chimbote, distritoy provincia de Santa, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 150- 2005-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR 0203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú a abrir una agencia ubicada en Av. Francisco Bolognesi Nº 517, ciudad de Chimbote, distritoy provincia de Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00388 Fijan factor de contribución a que se refiere el Art. 2” del D.S. N” 167-93-EF para el aæo 2006 RESOLUCIÓN SBS Nº 02-2006 Lima, 4 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendenciapor concepto de supervisión de conformidad con loestablecido por el artículo 59º del Texto Único Ordenadode la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicación de lacontribución para efectos de lo señalado en elconsiderando precedente, será el promedio del valor delFondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fijar lacontribución mensual a cargo de las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2006; En uso de las atribuciones conferidas en el artículos 87º de la Constitución Política del Estado y las facultadesestablecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjese el factor de contribución, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto SupremoNº 167-93-EF, en 0.000042 para el año 2006, aplicadasobre el promedio del valor del Fondo de los doce mesesanteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. Enningún caso, la contribución mensual será mayor al montoequivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo Segundo.- La contribución a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución serápagadera a partir del mes de enero del 2006, y dentro delos primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00337 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado INGRENTA SOLES FMIV en el RegistroPœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 138-2005-EF/94.11 Lima, 26 de diciembre de 2005VISTOS: El expediente Nº 2005023539 iniciado por ING Fondos SAFM S.A.C., así como el Informe Nº 500-2005-EF/94.55de fecha 20 de diciembre de 2005, presentado por laGerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 007-2005-EF/ 94.10. del 9 de febrero de 2005, se autorizó elfuncionamiento de ING Fondos SAFM S.A.C. paraadministrar únicamente fondos mutuos de inversión envalores; Que, mediante escrito presentado con fecha 2 de septiembre de 2005, ING Fondos SAFM S.A.C. solicita aesta Comisión Nacional la inscripción del fondo mutuode inversión en valores denominado ING RENTA SOLESFMIV en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito de fecha 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2005, ING Fondos SAFM S.A.C. ha remitido información complementaria a su solicitud; Que, de conformidad con la documentación presentada, ING Fondos SAFM S.A.C. ha cumplido conlo previsto en el artículo 24 del Reglamento de FondosMutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, modificado por ResoluciónCONASEV Nº 029-2005-EF/94.10 y el Texto Único deProcedimientos Administrativos de CONASEV, aprobadopor Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, a lodispuesto en el artículo 241 y siguientes del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobadopor Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; así como en elTexto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002- EF; y en aplicación de las facultades delegadas al GerenteGeneral mediante acuerdo Nº 115-99 del Directorio deesta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado ING RENTA SOLESFMIV en la sección correspondiente del Registro Públicodel Mercado de Valores.