Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

de la religion catolica de los espanoles en sus nuevas colonias, data de fines del siglo XVI e inicios del siglo XVII que se construyo dando cumplimiento a los Concilios de 1551 y de 1772, el mismo que ha sufrido varias intervenciones tal como la reconstruccion sobre el templo antiguo, reedificacion de la MORDAZA, realces, retejos, MORDAZA de evacuacion de aguas. 3. Que, ambos Templos poseen valores particulares de estrategia de dominio de evangelizacion, valores historicos, arquitectonicos y urbanisticos suficientes para ser declarados como Monumentos y velar por su preservacion. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el "Santuario HuampoHuampo; Capilla de la Natividad", ubicado en la Comunidad de Quechaquehuincha, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 2. Proponer se declare Monumento al Templo "Santiago Apostol de Lamay", ubicado en el distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para la declaracion de los Templos como Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. 4. Encargar al INC-Cusco, realice el inventario, registro y catalogacion de las obras de arte y bienes muebles de los citados Templos; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al "Santuario Huampo-Huampo - Capilla de la Natividad", ubicado en la Comunidad de Quechaquehuincha, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Articulo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo "Santiago Apostol de Lamay", ubicado en el distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los inmuebles a que se refiere los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA realice el inventario, registro y catalogacion de los bienes muebles a que se refiere los articulo 1º y 2º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el articulo 1º y 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 00414

personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 254-2005-INC/PACH de fecha 17 de noviembre de 2005 el Lic. MORDAZA Saco MORDAZA, Subdirector del Museo de Sitio MORDAZA, recomienda que parte de la MORDAZA C, que es susceptible de ser utilizada como MORDAZA de desarrollo sustentable, segun los Lineamientos y Perfil de Plan de Manejo del Santuario Arqueologico de MORDAZA, sea utilizada para implementar el uso sostenible de los AA.HH. colindantes u otras actividades del Museo de Sitio como talleres artesanales. La actual camara de bombeo que colinda con los AA.HH de Upis San MORDAZA de Lurin y Upis San MORDAZA, podrian inscribirse en este modelo de Desarrollo Sustentable; Que, mediante Informe Nº 825-2005-INC/DREPH/ DA-SDIC-LAMS de fecha 23 de noviembre de 2005, la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, remite la propuesta para determinar el area perimetrica de la MORDAZA C de los Lineamientos y Perfil del Plan de Manejo del Santuario Arqueologico MORDAZA, de acuerdo a lo planteado por la Subdireccion del Museo de Sitio MORDAZA, encontrandose entre los vertices C y K, con la siguiente descripcion "Linea paralela al tramo existente entre los hitos D y E, desde el hito C por una extension de 150 metros; y hacia el lado Este con una linea paralela al tramo comprendido entre los hitos J e I desde el hito K, por una extension de 150 metros"; Que, con Acuerdo Nº 713 de fecha 25 de noviembre de 2005, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar: - Plano de la MORDAZA Arqueologica MORDAZA - Sector C, Nº PTEM-0022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 24 de noviembre de 2005, ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; - Encargar a la Subdireccion del Museo de Sitio MORDAZA, efectue la zonificacion del Santuario Arqueologico de MORDAZA de acuerdo a los Lineamientos y Perfil del Plan de Manejo. Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plano de la MORDAZA Arqueologica MORDAZA - Sector C, Nº PTEM-0022-INC_DREPH/ DA/SDIC-2005, de fecha 24 de noviembre de 2005, ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Subdireccion del Museo de Sitio MORDAZA, efectue la zonificacion del Santuario Arqueologico de MORDAZA de acuerdo a los Lineamientos y Perfil del Plan de Manejo. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 00415

Aprueban Plano de la MORDAZA Arqueologica MORDAZA - Sector C, ubicada en el distrito de Lurin, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1755/INC MORDAZA, 19 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 254-2005-INC/PACH de fecha 17 de noviembre de 2005 del Lic. MORDAZA Saco MORDAZA, Subdirector del Museo de Sitio MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con

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