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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 de la religión católica de los españoles en sus nuevas colonias, data de fines del siglo XVI e inicios del siglo XVIIque se construyó dando cumplimiento a los Concilios de 1551 y de 1772, el mismo que ha sufrido varias intervenciones tal como la reconstrucción sobre el temploantiguo, reedificación de la torre, realces, retejos, canales de evacuación de aguas. 3. Que, ambos Templos poseen valores particulares de estrategia de dominio deevangelización, valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos suficientes para ser declarados como Monumentos y velar por su preservación. SE ACORDÓ:1. Proponer se declare Monumento el "Santuario Huampo- Huampo; Capilla de la Natividad", ubicado en la Comunidad de Quechaquehuincha, distrito de Livitaca, provincia deChumbivilcas, departamento de Cusco. 2. Proponer se declare Monumento al Templo "Santiago Apóstol de Lamay", ubicado en el distrito de Lamay, provincia deCalca, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para la declaración de los Templos como Monumentosintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 4. Encargar al INC-Cusco, realice el inventario, registro y catalogación de las obras de arte y bienes muebles de loscitados Templos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación";Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al "Santuario Huampo-Huampo - Capilla de la Natividad", ubicadoen la Comunidad de Quechaquehuincha, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Artículo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo "Santiago Apóstol de Lamay", ubicado en el distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a que se refiere los artículos 1ºy 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco realice el inventario, registroy catalogación de los bienes muebles a que se refiere los artículo 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que serefiere el artículo 1º y 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00414 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61 /G50/G61/G63/G68/G61/G63/GE1/G6D/G61/G63/G20/G2D/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G43/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1755/INC Lima, 19 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 254-2005-INC/PACH de fecha 17 de noviembre de 2005 del Lic. Marcelo Saco Camacho,Subdirector del Museo de Sitio Pachacámac, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 254-2005-INC/PACH de fecha 17 de noviembre de 2005 el Lic. Marcelo Saco Camacho, Subdirector del Museo de Sitio Pachacámac, recomienda que parte de la zona C, que es susceptiblede ser utilizada como zona de desarrollo sustentable, según los Lineamientos y Perfil de Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacámac, sea utilizadapara implementar el uso sostenible de los AA.HH. colindantes u otras actividades del Museo de Sitio como talleres artesanales. La actual cámara de bombeo quecolinda con los AA.HH de Upis San José de Lurín y Upis San José, podrían inscribirse en este modelo de Desarrollo Sustentable; Que, mediante Informe Nº 825-2005-INC/DREPH/ DA-SDIC-LAMS de fecha 23 de noviembre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de laDirección de Arqueología, remite la propuesta para determinar el área perimétrica de la Zona C de los Lineamientos y Perfil del Plan de Manejo del SantuarioArqueológico Pachacámac, de acuerdo a lo planteado por la Subdirección del Museo de Sitio Pachacámac, encontrándose entre los vértices C y K, con lasiguiente descripción "Línea paralela al tramo existente entre los hitos D y E, desde el hito C por una extensión de 150 metros; y hacia el lado Estecon una línea paralela al tramo comprendido entre los hitos J e I desde el hito K, por una extensión de 150 metros"; Que, con Acuerdo Nº 713 de fecha 25 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, aprobar: - Plano de la Zona Arqueológica Pachacámac - Sector C, Nº PTEM-0022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 24 de noviembre de 2005, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; - Encargar a la Subdirección del Museo de Sitio Pachacámac, efectúe la zonificación del Santuario Arqueológico de Pachacámac de acuerdo a losLineamientos y Perfil del Plan de Manejo. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano de la Zona Arqueológica Pachacámac - Sector C, Nº PTEM-0022-INC_DREPH/ DA/SDIC-2005, de fecha 24 de noviembre de 2005, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamentode Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Subdirección del Museo de Sitio Pachacámac, efectúe la zonificación del SantuarioArqueológico de Pachacámac de acuerdo a los Lineamientos y Perfil del Plan de Manejo. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00415