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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G36/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G45/G44/G49/G4F/G53 /G52/GDA/G53/G54/G49/G43/G4F/G53/G20/G41/G4C/G20/G44/G4F/G4D/G49/G4E/G49/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F/G2C /G41/G44/G4A/G55/G44/G49/G43/G41/G44/G4F/G53/G20/G41/G20/G54/GCD/G54/G55/G4C/G4F/G20/G4F/G4E/G45/G52/G4F/G53/G4F/G2C /G43/G4F/G4E/G20/G46/G49/G4E/G45/G53/G20/G41/G47/G52/G41/G52/G49/G4F/G53/G2C/G20/G4F/G43/G55/G50/G41/G44/G4F/G53/G20/G50/G4F/G52 /G41/G53/G45/G4E/G54/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G53/G20/G48/G55/G4D/G41/G4E/G4F/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional y de necesidad pública la reversión al dominio del Estado de los predios rústicosadjudicados a título oneroso por el Estado con finesagrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendoel Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplidocon las condiciones para las que fueron transferidos,previa resolución de los respectivos contratos o actosjurídicos, siempre que se encuentren ocupados conanterioridad al 31 de diciembre de 2004 y con finesexclusivos de vivienda por asentamientos humanos,previamente declarados como tales por los gobiernoslocales correspondientes, ubicados dentro o fuera delas zonas de expansión urbana de las ciudades. Artículo 2º.- Órganos Administrativos Compe- tentes Las Direcciones Regionales Agrarias de cada circunscripción son los órganos administrativoscompetentes para conducir los procedimientos dereversión al dominio del Estado de todos los prediosreferidos en el artículo 1º, para su posterior saneamientofísico legal y adjudicación. El proceso administrativo concluye en segunda instancia con resolución ministerialdel Ministerio de Agricultura. La resolución ministerialque declara la reversión del predio será suficiente paralevantar los asientos registrales respecto al inmueblerevertido. Artículo 3º.- Competencia MunicipalRevertido el predio al Estado, corresponde a las municipalidades provinciales en coordinación con elMinisterio de Agricultura y la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, la formalización,titulación e inscripción de los títulos de propiedad de losAsentamientos Humanos con fines exclusivos devivienda. Artículo 4º.- Cancelación de asientos registralesProducida la reversión por resolución administrativa, los Registros Públicos procederán a la cancelación delos respectivos asientos registrales, con la consiguienteinscripción del inmueble a favor del Estado. Artículo 5º.- Financiamiento de los recursos necesarios Para la ejecución del saneamiento físico legal, a que se refieren los artículos anteriores, el Ministerio deEconomía y Finanzas y las municipalidades competentesproveerán los recursos necesarios para el cumplimientode los fines expuestos en la presente Ley. Artículo 6º.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días calendario, a partir de suvigencia. Artículo 7º.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaPROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000182.- Aprueban Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad para el año fiscal 2006 310082 D.A. Nº 000033.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 000030-2005, con excepción de los beneficios contemplados en los Arts. 3º, 4º y 8º de dicha norma 310083 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO R.J. Nº 01-065-000000105.- Designan funcionaria responsable del Portal Web del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo 310083 MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA BREA - NEGRITOS R.A. Nº 05-01-2006-MDLB.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2006 310083/G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 Entrada en vigencia del "Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China sobre Cooperación en elCampo del Turismo" 310084 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F AGRICULTURA Proyecto de Resolución Directoral que aprueba requisitos fitosanitarios para la importación de semilla sexual de forrajes procedente de la República Checa 310085 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 003-2006-EF/15.- Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efecto de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2006 309987