Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2006 (12/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 12 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000182.- Aprueban Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad para el ano fiscal 2006 310082 D.A. Nº 000033.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 000030-2005, con excepcion de los beneficios contemplados en los Arts. 3º, 4º y 8º de dicha MORDAZA 310083 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO R.J. Nº 01-065-000000105.- Designan funcionaria responsable del MORDAZA Web del Servicio de Administracion Tributaria de Huancayo 310083 MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA MORDAZA - NEGRITOS R.A. Nº 05-01-2006-MDLB.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2006 310083

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la Republica del Peru y la Administracion Nacional de Turismo de la Republica Popular China sobre Cooperacion en el MORDAZA del Turismo" 310084

PROYECTO
AGRICULTURA Proyecto de Resolucion Directoral que aprueba requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla sexual de forrajes procedente de la Republica Checa 310085

SEPARATA ESPECIAL
ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 003-2006-EF/15.- Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos para efecto de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ano 2006 309987 fisico legal y adjudicacion. El MORDAZA administrativo concluye en MORDAZA instancia con resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura. La resolucion ministerial que declara la reversion del predio sera suficiente para levantar los asientos registrales respecto al inmueble revertido. Articulo 3º.- Competencia Municipal Revertido el predio al Estado, corresponde a las municipalidades provinciales en coordinacion con el Ministerio de Agricultura y la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la formalizacion, titulacion e inscripcion de los titulos de propiedad de los Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda. Articulo 4º.- Cancelacion de asientos registrales Producida la reversion por resolucion administrativa, los Registros Publicos procederan a la cancelacion de los respectivos asientos registrales, con la consiguiente inscripcion del inmueble a favor del Estado. Articulo 5º.- Financiamiento de los recursos necesarios Para la ejecucion del saneamiento fisico legal, a que se refieren los articulos anteriores, el Ministerio de Economia y Finanzas y las municipalidades competentes proveeran los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines expuestos en la presente Ley. Articulo 6º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de su vigencia. Articulo 7º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28667
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA REVERSION DE PREDIOS RUSTICOS AL DOMINIO DEL ESTADO, ADJUDICADOS A TITULO ONEROSO, CON FINES AGRARIOS, OCUPADOS POR ASENTAMIENTOS HUMANOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de interes nacional y de necesidad publica la reversion al dominio del Estado de los predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado con fines agrarios, bajo el MORDAZA de cualquier MORDAZA, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, previa resolucion de los respectivos contratos o actos juridicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos, previamente declarados como tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicados dentro o fuera de las zonas de expansion MORDAZA de las ciudades. Articulo 2º.- Organos Administrativos Competentes Las Direcciones Regionales Agrarias de cada circunscripcion son los organos administrativos competentes para conducir los procedimientos de reversion al dominio del Estado de todos los predios referidos en el articulo 1º, para su posterior saneamiento

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