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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2006 (12/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00653 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 430-2005-PCM Mediante Oficio Nº 012-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 430-2005-PCM, publicadaen nuestra edición del día 31 de diciembre de 2005. En el sexto considerando:DICE: "De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004,el Decreto de Urgencia Nº 006-2005 y el DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES; y," DEBE DECIR: "De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006 y el DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES; y," 00654 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G50/G6C/G61/G67/G75/G69/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G46/G69/G6E/G65/G73/G45/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 257-2005-AG-SENASA La Molina, 22 de diciembre de 2005 VISTO: El Fax de fecha 21 de abril de 2005, suscrito por el Coordinador (e) de la Secretaría General de laComunidad Andina; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, laAutoridad Nacional en Sanidad Agraria del Perú es elServicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA),organismo público descentralizado del Ministerio deAgricultura, con personería jurídica de derecho públicointerno y autonomía técnica, económica, financiera yadministrativa;Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 27322, establece que el SENASA es el responsable de llevar y conducir el Registro dePlaguicidas de Uso Agrícola en el país; de ejecutar lasactividades de control y fiscalización en la fabricación,importación, formulación, envasado y comercialización; asícomo de coordinar las actividades de posregistro, debiendopara ello convocar y concertar la participación de otros sectoreso áreas especializadas para la evaluación del riesgo, para lasalud humana y el ambiente; de acuerdo al Reglamento dedicha Ley y normas complementarias; Que, de acuerdo al Artículo 29º de la Decisión 436, Norma Andina para el Registro de Plaguicidas Químicosde Uso Agrícola, resulta posible que en un País Miembrose fabriquen o formulen plaguicidas químicos con finesexclusivos de exportación; Que, mediante el Fax de fecha 21 de abril de 2005, suscrito por el Coordinador (e) de la Secretaría Generalde la Comunidad Andina, se ratifica la posibilidad de queun País Miembro fabrique o formule Plaguicidas de UsoAgrícola con Fines Exclusivos de Exportación sin sernecesario obtener el Registro Nacional del citadoproducto; considerando que dichos plaguicidas no seráncomercializados en el país; Que, asimismo, el citado Oficio precisa que los fabricantes o formuladores de plaguicidas de uso agrícolacon fines exclusivos de exportación, deberán cumplirpreviamente con los Artículos 10º, 11º y 12º de la Decisión436 de la Comunidad Andina; Que, los Artículos 10º, 11º y 12º de la Decisión 436 establecen la obligación de los fabricantes, formuladores,importadores, exportadores, envasadores y distribuidoresde plaguicidas químicos de uso agrícola, de registrarsecomo tales ante la Autoridad Nacional Competente;señalando, la información que se debe presentar, así comolos efectos y la vigencia del citado registro; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 15-95- AG que aprueba el Reglamento sobre el Registro,Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas ySustancias Afines, aplicables para plaguicidas biológicosde uso agrícola, norma el registro de los productosbiológicos formulados. Asimismo, el citado Reglamentono impide la fabricación o formulación de plaguicidasbiológicos con fines exclusivos de exportación; De conformidad con la Decisión 436, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el DecretoSupremo Nº 15-95-AG y con los vistos buenos de losDirectores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el procedimiento para la emisión de la Constancia de Plaguicidas de Uso Agrícolacon Fines Exclusivos de Exportación. El otorgamiento de la Constancia de Inscripción antes referida no otorga el Registro Nacional al que hacereferencia el Artículo 16º de la Decisión 436 ni del Artículo21º del Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Artículo 2º.- Los fabricantes, formuladores, envasadores y exportadores de Plaguicidas Agrícolascon fines de exportación deberán estar registrados en elSENASA cumpliendo lo establecido en los artículos 10º,11º y 12º de la Decisión 436 y/o del Artículo 3º y 6º delDecreto Supremo Nº 15-95-AG, según corresponda. Artículo 3º.- Las constancias de plaguicidas agrícolas con fines de exportación sólo se podrán solicitar alSENASA, siempre que el plaguicida se elabore sobre labase de Ingredientes Activos fabricados en el país o seformule a nivel nacional. Artículo 4º.- Para la obtención de la Constancia de los Plaguicidas Agrícolas con fines de exportación, los interesadosdeberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a)Solicitud escrita conteniendo la siguiente información: - Nombre o razón social, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente (RUC). - Constancia o recibo de pago por los derechos de emisión de constancia expedido por el SENASA. b)Información técnica correspondiente al producto a solicitar constancia: