Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2006 (12/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de enero de 2006

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00653

PODER EJECUTIVO PCM
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 430-2005-PCM Mediante Oficio Nº 012-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 430-2005-PCM, publicada en nuestra edicion del dia 31 de diciembre de 2005. En el MORDAZA considerando: DICE: "De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 006-2005 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y," DEBE DECIR: "De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y," 00654

Que, el Articulo 27º de la Ley Nº 27322, establece que el SENASA es el responsable de llevar y conducir el Registro de Plaguicidas de Uso MORDAZA en el pais; de ejecutar las actividades de control y fiscalizacion en la fabricacion, importacion, formulacion, envasado y comercializacion; asi como de coordinar las actividades de posregistro, debiendo para ello convocar y concertar la participacion de otros sectores o areas especializadas para la evaluacion del riesgo, para la salud humana y el ambiente; de acuerdo al Reglamento de dicha Ley y normas complementarias; Que, de acuerdo al Articulo 29º de la Decision 436, MORDAZA MORDAZA para el Registro de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, resulta posible que en un MORDAZA Miembro se fabriquen o formulen plaguicidas quimicos con fines exclusivos de exportacion; Que, mediante el Fax de fecha 21 de MORDAZA de 2005, suscrito por el Coordinador (e) de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, se ratifica la posibilidad de que un MORDAZA Miembro fabrique o formule Plaguicidas de Uso MORDAZA con Fines Exclusivos de Exportacion sin ser necesario obtener el Registro Nacional del citado producto; considerando que dichos plaguicidas no seran comercializados en el pais; Que, asimismo, el citado Oficio precisa que los fabricantes o formuladores de plaguicidas de uso MORDAZA con fines exclusivos de exportacion, deberan cumplir previamente con los Articulos 10º, 11º y 12º de la Decision 436 de la Comunidad Andina; Que, los Articulos 10º, 11º y 12º de la Decision 436 establecen la obligacion de los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, de registrarse como tales ante la Autoridad Nacional Competente; senalando, la informacion que se debe presentar, asi como los efectos y la vigencia del citado registro; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 15-95AG que aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, aplicables para plaguicidas biologicos de uso MORDAZA, MORDAZA el registro de los productos biologicos formulados. Asimismo, el citado Reglamento no impide la fabricacion o formulacion de plaguicidas biologicos con fines exclusivos de exportacion; De conformidad con la Decision 436, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el procedimiento para la emision de la MORDAZA de Plaguicidas de Uso MORDAZA con Fines Exclusivos de Exportacion. El otorgamiento de la MORDAZA de Inscripcion MORDAZA referida no otorga el Registro Nacional al que hace referencia el Articulo 16º de la Decision 436 ni del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Articulo 2º.- Los fabricantes, formuladores, envasadores y exportadores de Plaguicidas Agricolas con fines de exportacion deberan estar registrados en el SENASA cumpliendo lo establecido en los articulos 10º, 11º y 12º de la Decision 436 y/o del Articulo 3º y 6º del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, segun corresponda. Articulo 3º.- Las constancias de plaguicidas agricolas con fines de exportacion solo se podran solicitar al SENASA, siempre que el plaguicida se elabore sobre la base de Ingredientes Activos fabricados en el MORDAZA o se formule a nivel nacional. Articulo 4º.- Para la obtencion de la MORDAZA de los Plaguicidas Agricolas con fines de exportacion, los interesados deberan cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita conteniendo la siguiente informacion: - Nombre o razon social, domicilio legal y Registro Unico del Contribuyente (RUC). - MORDAZA o recibo de pago por los derechos de emision de MORDAZA expedido por el SENASA. b) Informacion tecnica correspondiente al producto a solicitar constancia:

AGRICULTURA
Establecen procedimiento para la emision de la MORDAZA de Plaguicidas de Uso MORDAZA con Fines Exclusivos de Exportacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-2005-AG-SENASA La MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 VISTO: El Fax de fecha 21 de MORDAZA de 2005, suscrito por el Coordinador (e) de la Secretaria General de la Comunidad Andina; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del Peru es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa;

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