Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2006 (12/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 12 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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b.1) Para ingredientes activos. TC (de origen nacional). (i) Para Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA (PQUA) - Identidad del Ingrediente Activo (Requisitos del literal A 1 del Manual Tecnico MORDAZA - MTA). - Certificado de Analisis del TC que indique el contenido del Ingrediente Activo, las impurezas, isomeros y aditivos presentes. - Propiedades Fisicas y Quimicas. (Requisitos del literal A 2 del MTA) - Hoja de seguridad en espanol elaborada por el fabricante. - Metodo analitico para la determinacion del Ingrediente Activo y de las impurezas de importancia toxicologica. (ii) Para Productos Biologicos de Uso MORDAZA (PBUA) - Requisitos del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 15-95-AG. b.2) Para los plaguicidas agricolas formulados (Ademas de lo requerido en b.1) (i) Para PQUA: - Descripcion General : (Literales B1, B2, B3 y B4 del MTA, en aquellos requisitos que fueran aplicables) - Composicion: Certificado de composicion del producto formulado, indicando el contenido de Ingrediente Activo y de los demas componentes de la formulacion. - Hoja de Seguridad en espanol elaborada por el fabricante, segun lo indicado en la Resolucion 630 de la Comunidad MORDAZA que aprueba el Manual Tecnico Andino. - Metodo analitico para la determinacion del Ingrediente Activo y los aditivos de importancia toxicologica. (ii) Para PBUA: - Requisitos del Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 15-95-AG. c) Declaracion Jurada en que el solicitante asume responsabilidad total sobre lo declarado en las especificaciones y composicion del plaguicida exportado y eximiendo al SENASA de cualquier responsabilidad. Articulo 5º.- Una vez evaluados los documentos presentados y cumplidos los requisitos exigidos, el Organo de Linea competente de SENASA otorgara la MORDAZA del Plaguicida de Uso MORDAZA con Fines Exclusivos de Exportacion, a favor del solicitante. Sobre la base de los documentos presentados con anterioridad y siempre que las caracteristicas del Plaguicida no hayan variado, el interesado podra requerir la emision de una nueva MORDAZA, para lo cual debera hacer referencia al numero de expediente asignado y abonar la tasa correspondiente. Articulo 6º.- Para el caso de los productos contemplados en el Convenio de Rotterdam, el SENASA

aplicara el procedimiento establecido en dicho Convenio. Articulo 7º.- Conforme a la Decision 436, de ser el caso, el SENASA suministrara al MORDAZA importador informacion acerca de los motivos por los cuales un Plaguicida de Uso MORDAZA inscrito con Fines Exclusivos de Exportacion, no cuenta con el Registro Nacional en el Peru. Articulo 8º.- La presente MORDAZA no es de aplicacion a los productos registrados al MORDAZA del Articulo 16º de la Decision 436 y del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Articulo 9º.- Los plaguicidas que apliquen a este procedimiento seran incluidos en los programas de verificacion nacional de plaguicidas que disponga el SENASA. Articulo 10º.- La comercializacion dentro del MORDAZA de los productos inscritos con fines exclusivos de exportacion sera considerado como una comercializacion de plaguicida sin registro nacional, sancionandose de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG o en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, o sus normas sustitutorias o modificatorias, segun corresponda. Articulo 11º.- Los exportadores de plaguicidas agricolas con fines exclusivos de exportacion, deberan presentar semestralmente la informacion sobre los volumenes exportados de cada uno de los productos inscritos. El incumplimiento de la presente disposicion sera sancionada segun corresponda, conforme lo establece el Articulo 39º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus modificatorias; o el articulo 40º del Reglamento para Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 00570

MINCETUR
Delegan facultades al Secretario General para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2006-MINCETUR/DM MORDAZA, 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el Articulo 7º que el Titular de

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