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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2006 (12/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 b.1) Para ingredientes activ os. TC (de origen nacional). (i)Para Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) - Identidad del Ingrediente Activo (Requisitos del literal A 1 del Manual Técnico Andino - MTA). - Certificado de Análisis del TC que indique el contenido del Ingrediente Activo, las impurezas, isómerosy aditivos presentes. - Propiedades Físicas y Químicas. (Requisitos del literal A 2 del MTA) - Hoja de seguridad en español elaborada por el fabricante. - Método analítico para la determinación del Ingrediente Activo y de las impurezas de importanciatoxicológica. (ii) Para Productos Biológicos de Uso Agrícola (PBUA) - Requisitos del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 15-95-AG. b.2) Para los plaguicidas agrícolas formulados (Además de lo requerido en b.1) (i)Para PQUA: - Descripción General : (Literales B1, B2, B3 y B4 del MTA, en aquellos requisitos que fueran aplicables) - Composición: Certificado de composición del producto formulado, indicando el contenido de IngredienteActivo y de los demás componentes de la formulación. - Hoja de Seguridad en español elaborada por el fabricante, según lo indicado en la Resolución 630 de laComunidad Andina que aprueba el Manual Técnico Andino. - Método analítico para la determinación del Ingrediente Activo y los aditivos de importanciatoxicológica. (ii) Para PBUA:- Requisitos del Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 15-95-AG. c) Declaración Jurada en que el solicitante asume responsabilidad total sobre lo declarado en lasespecificaciones y composición del plaguicida exportadoy eximiendo al SENASA de cualquier responsabilidad. Artículo 5º.- Una vez evaluados los documentos presentados y cumplidos los requisitos exigidos, elÓrgano de Línea competente de SENASA otorgará laConstancia del Plaguicida de Uso Agrícola con FinesExclusivos de Exportación, a favor del solicitante. Sobre la base de los documentos presentados con anterioridad y siempre que las características delPlaguicida no hayan variado, el interesado podrá requerirla emisión de una nueva constancia, para lo cual deberáhacer referencia al número de expediente asignado yabonar la tasa correspondiente. Artículo 6º.- Para el caso de los productos contemplados en el Convenio de Rotterdam, el SENASAaplicará el procedimiento establecido en dicho Convenio. Artículo 7º.- Conforme a la Decisión 436, de ser el caso, el SENASA suministrará al país importador informaciónacerca de los motivos por los cuales un Plaguicida de UsoAgrícola inscrito con Fines Exclusivos de Exportación, nocuenta con el Registro Nacional en el Perú. Artículo 8º.- La presente norma no es de aplicación a los productos registrados al amparo del Artículo 16º de la Decisión436 y del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Artículo 9º.- Los plaguicidas que apliquen a este procedimiento serán incluidos en los programas deverificación nacional de plaguicidas que disponga el SENASA. Artículo 10º.- La comercialización dentro del país de los productos inscritos con fines exclusivos deexportación será considerado como unacomercialización de plaguicida sin registro nacional,sancionándose de acuerdo a los procedimientosestablecidos en el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG oen el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, o sus normassustitutorias o modificatorias, según corresponda. Artículo 11º.- Los exportadores de plaguicidas agrícolas con fines exclusivos de exportación, deberán presentarsemestralmente la información sobre los volúmenesexportados de cada uno de los productos inscritos. El incumplimiento de la presente disposición será sancionada según corresponda, conforme lo estableceel Artículo 39º del Reglamento para el Registro y Controlde Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado porDecreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus modificatorias;o el artículo 40º del Reglamento para Reglamento sobreel Registro, Comercialización y Control de PlaguicidasAgrícolas y Sustancias Afines, aprobado por DecretoSupremo Nº 15-95-AG y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR PALMA VALDERRAMA Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 00570 MINCETUR /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2006-MINCETUR/DM Lima, 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el Artículo 7º que el Titular de