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PÆg. 310132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Para Presidente de la República : Alberto Moreno Rojas del Rio Para Primer Vicepresidente : J uan José Gorriti Valle Para Segundo Vicepresidente : Alejandro Narváez Liceras Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de denominación provisional del Partido Político “Movimiento Nueva Izquierda” por el de “Frente Amplio de Izquierda” (FAI), y el de cambio de símbolo, para el proceso de Elecciones Generales del año 2006, para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, así como de Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 00697 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Repœblica del Partido PolíticoJusticia Nacional JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 017-2006-JEE/LC Lima, 7 de enero de 2006VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales del 2006, presentada por el señor personero legal del Partido Político Justicia Nacional, ciudadano Guillermo Mauricio Devoto Gagliardi; CONSIDERANDO:Que los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturales antes de la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Que de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106º de la Ley Orgánica de Elecciones, que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110º de la Constitución Política del Estado, así como los señalados en el considerando precedente, el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones y demás dispositivos legales. Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5º del Reglamento aprobado para el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 393-2005-JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personero legal del Partido Político Justicia Nacional, para las Elecciones Generales del 9 de abril del 2006, la misma que está integrada de la siguiente manera: Para Presidente de la República : Jaime Eduardo Salinas López Torres Para Primer Vicepresidente : José Carlos Luque Otero Para Segundo Vicepresidente : Ana María Villafuerte PezoArtículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 00698 Declaran infundada tacha formulada contra candidato a la Presidencia dela Repœblica por el Partido Político"Unión por el Perœ" JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 018-2006-JEE/LC Lima, 12 de enero del 2006VISTA: La tacha formulada por el ciudadano Chan Percy Castro Chipana, contra el candidato a la Presidencia de la República, por el partido político “Unión por el Perú”, deduciendo acumulativamente la nulidad del acto de la elección interna como candidato dentro de dicho partido; nulo el acto de inscripción e improcedente la solicitud de inscripción; oído el informe oral, conforme a la razón emitida por secretaría; y, CONSIDERANDO: Que, el ciudadano recurrente sostiene, básicamente, que no habiéndose formulado tacha alguna contra la publicación efectuada por el jefe de la OROP en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de diciembre del 2005, mediante la cual se ponía en conocimiento de la ciudadanía la solicitud de inscripción del Partido Político Nacionalista Peruano”, “debe considerarse jurídicamente” que el ciudadano Moisés Ollanta Humala Tasso es militante de dicho partido desde la fecha de su fundación; que para ser candidato a la Presidencia de la República por un partido político se requiere, necesariamente, ser militante del mismo; que frente a la norma restrictiva del Art. 110º de la Ley Nº 26859 en cuanto dispone que las tachas solo pueden ser sustentadas en sus artículos 106º, 107º y 108º es obligación del ente electoral hacer prevalecer lo dispuesto por la Constitución Política del Estado; invocando, finalmente, como fundamentos de derecho los artículos 2º incisos 2), 17) y 20); 139º incisos 3), 5), 8), 14); 178º, 181º y 184º de la Constitución Política del Estado. Que, a tenor del Oficio Nº 093-2005-OROP/JNE cursado por el Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la síntesis del Partido Nacionalista Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 10º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 no implica una inscripción provisional pudiéndose observar del contenido del Boletín de dicho Diario correspondiente al 22 de diciembre del 2005, página 9, que se trata de un simple trámite que tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción del mencionado partido; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 11º de la Ley Nº 28094 la inscripción en el registro de organizaciones políticas, le otorga personería jurídica al partido político, requisito que, en el caso del partido Nacionalista Peruano, se cumplió mediante resolución emitida por dicho Registro el 4 de enero del 2006, un día después que el Jurado Electoral Especial Lima Centro admitiera a trámite la solicitud de inscripción presentada por el personero del partido “Unión por el Perú” cuya formula presidencial encabeza el ciudadano tachado, de todo lo cual se desprende que éste no tenía la condición de militante afiliado a ningún partido político registrado al momento de presentada tal solicitud;