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PÆg. 310170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 hace conocer sobre el no pago por Vacaciones Útiles a la Srta. Haydee Quispe Silvera, quien había prestado sus servicios en el dictado de clases en la Institución Educativa Nº 54206 de Callapayocc, situación que era responsabilidad de la trabajadora Nésida Gutiérrez, debido a que a ésta se le encargó el pago a los profesores con el dinero correspondiente, los mismos que se hallan evidenciados con la Planilla de Pagos donde lo correspondiente a la Srta. Aydee Quispe Silvera se halla sin la firma de recepción, así como la solicitud de fecha 07.NOV.2005, a través de la cual la referida profesora solicita la regularización de pago, actos que constituyen el uso de funciones con fines de lucro; Que, del Informe Nº 0052-2005-MDO/SMO, de fecha 10.NOV.2005, remitido por el Tesorero de la Municipalidad, se tiene que los fondos recaudados por la trabajadora por concepto de obtención de fotocopias de los meses de junio, julio, agosto, hasta el 12 de setiembre del 2005, recibos codificados con los Nºs. 601 al 700, muy a pesar de tener en sus manos la trabajadora Nesida Gutierrez Ore, no ha cumplido con depositar a la Cuenta de Ingresos propios de la Municipalidad, es decir se ha apropiado indebidamente, omitiendo con tal acto lo dispuesto en el Art. 72º de la Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/ 77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería para el Año 2005; Que, del Acta de Notificación de fecha 09.DIC.2005, levantada en presencia del Gobernador Distrital de Ongoy, se evidencia que la trabajadora Nesida Gutiérrez Ore, se negó a firmar la recepción de la Resolución de Alcaldía Nº 058-2005-A/MDO, conforme prevé el Art. 21º Numeral 3) de la Ley Nº 27444, manifestando que para firmar consultaría con su abogado. Asimismo en fecha 09.DIC.2005. la referida trabajadora se negó a firmar el Memorando Nº 351-2005-MDO/A, conforme se tiene a la constancia correspondiente, actos irregulares que están considerados como resistencia a las órdenes del superior; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ongoy, se ha avocado al conocimiento y calificación de los actuados recogidos en los informes precedentemente referidos y el Acta de Calificación de Faltas del 13.DIC.2005, concluyendo por unanimidad que hay mérito suficiente para la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Nesida Gutiérrez Ore, quien habría infringido el Artículo 3º Numerales b), d) y e), y Artículo 21º Numerales a), b), c) y e) del D. Leg. Nº 276, concordante con los Artículos 127º, 128º, 129º y 131º del D.S. Nº 005-90-PCM, infracciones que constituyen faltas de carácterdisciplinario previstas en el Artículo 28º Incisos a), b), c), d), f), h) y k) del D. Leg. Nº 276; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el Artículo 20º Numerales 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora de la Municipalidad Distrital de Ongoy, doña NESIDA GUTIERREZ ORE, (ex Secretaria General y Responsable de Caja Chica), por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en el Artículo 28º Incisos a), b), c), d), f), h) y k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- CONCEDER un plazo de (5) Cinco Días Hábiles luego de su notificación personal o publicación, a la servidora comprendida en el artículo primero de la presente resolución, a fin de que presente su descargo por escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa, pudiendo tomar conocimiento de los antecedentes del proceso y hacer uso de la palabra en forma personal o a través de su apoderado si lo considera conveniente, para lo cual solicitará que se señale fecha y hora única. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de Ongoy, para que proceda a la notificación personal con la presente Resolución a la interesada, con presencia del Gobernador Distrital y/o Juez de Paz; y en caso de negarse a la recepción, previa constancia deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, instruya el proceso correspondiente y alcance a este Despacho el informe final, conteniendo las recomendaciones correspondientes dentro del término de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERMENEGILDO TAIPE RICRA Alcalde 00590 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU