Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006 TITULO V CAPITULO I FORMAS DE HACER USO DEL BENEFICIO

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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DE LA RACION ALIMENTARIA

Articulo 14º.- Cada beneficiario no pagante contara con una tarjeta de control de apoyo alimentario la que estara depositada en el area de MORDAZA del Comedor Municipal, debiendo ser sellada por parte del servicio para efectos de control del consumo personal diario asi como su asistencia. Articulo 15º.- Los beneficiarios no pagantes, deberan consumir su racion alimenticia en las instalaciones del Comedor Municipal, salvo aquellas personas que se encuentren autorizadas para recogerla, lo que debe estar expresamente consignado en su respectiva tarjeta de control. El menu para estos beneficiarios es personal e intransferible. Los beneficiarios pagantes pueden consumir el menu en las instalaciones del Comedor Municipal o retirarlo, debiendo para ello contar con su respectivo recipiente a fin de poder transportar de forma higienica los alimentos. Articulo 16º.- Los ninos y adolescentes que consuman Racion Alimentaria Infantil y/o Escolar, por razones de control de su normal desarrollo, consumiran solo una racion diariamente en las instalaciones del Comedor Municipal, no pudiendo retirarla. Lo dispuesto en el presente Articulo sera aplicable para los beneficiarios ninos y adolescentes pagantes y no pagantes. Articulo 17º.- Los beneficiarios pagantes que consuman Racion Adulto estan prohibidos de consumir la Racion Infantil o Escolar. Los ninos pagantes que consumen Racion Infantil, podran consumir Racion Escolar o Adulto, pagando la tarifa establecida, segun sea el caso. Los beneficiarios pagantes que en razon de su rango de edad consumen Racion Escolar, estan prohibidos de consumir Racion Infantil. Los beneficiarios no pagantes deberan consumir la Racion Alimentaria que se les indica, en razon de su rango de edad. Articulo 18º.- El horario de atencion del Comedor Municipal, es de Lunes a Sabado, entre las 12:00 horas hasta las 2:00 p.m. de la tarde. Los no pagantes, que se encuentren autorizados a retirar su racion alimenticia, deben recoger la misma desde las 12:00 horas hasta la 1:00 de la tarde. TITULO VI CAPITULO I

Articulo 20º.- Encontrandose destinado el programa de apoyo alimentario a la poblacion MORDAZA infantil, madres gestantes y/o lactantes, y adultos de la tercera edad, de escasos recursos economicos asi como para aquellas personas que presentan problemas graves de salud que no les permita atender personalmente sus necesidades de alimentacion, el Comedor Municipal de la Municipalidad de Miraflores contara, obligatoriamente, con un profesional especialista en nutricion, quien se encargara de definir y velar por el cumplimiento nutricional correspondiente respecto a los tres tipos de racion siguientes: RACION INFANTIL, RACION ESCOLAR y RACION ADULTA. Articulo 21º.- Los tipos de racion alimentaria para los beneficiarios del servicio que brinda el Comedor Municipal, se atendera de acuerdo a las especificaciones siguientes:
- Ninos de 6 meses a 5 anos de edad : Consumen RACION INFANTIL. - Ninos y Adolescentes de 6 a 12 anos de edad : Consumen RACION ESCOLAR. - De 13 a mas anos : Consumen RACION ADULTA.

TITULO VII CAPITULO I DE LAS SANCIONES Articulo 22º.- Los beneficiarios que transgredan las normas de conducta establecidas en el Articulo 13º del presente reglamento, seran sancionados de la siguiente manera: a.- Amonestacion escrita, por falta cometida por primera vez. b.- Suspension temporal por una semana, por falta cometida por MORDAZA vez. c.- Separacion definitiva del servicio, por cometer una nueva falta despues de haber sido suspendido temporalmente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento, seran resueltos por la Gerencia de Salud y Bienestar Social. Segunda.- Las tarifas podran ser reajustadas, segun los tarifarios que se aprueben. 00618

DE LOS PLAZOS DEL BENEFICIO Articulo 19º.- Los plazos por los que se otorga el beneficio de apoyo alimentario a los beneficiarios no pagantes, son los siguientes: a) Por factor socioeconomico: Hasta 6 meses, prorrogables por periodos similares, previo Informe Social que acredite indubitablemente la necesidad de continuar percibiendo el beneficio. b) Por factor salud: Por el tiempo que dure el tratamiento establecido por el medico especialista del centro hospitalario correspondiente, reiterado con el Informe Social respectivo. c) Personas de la tercera edad: Indefinido, acreditando indubitablemente la necesidad de percibir este beneficio. d) Madres gestantes: Hasta el dia del parto o hasta que se produzca la interrupcion de la gestacion, cualquiera sea la razon. e) Madres lactantes: Hasta los 6 meses de lactancia, siempre y cuando se acredite, con el Informe Social respectivo, la existencia de la necesidad del servicio.

Establecen disposiciones para la compensacion de feriado no laborable dispuesto por D.S. Nº 100-2005-PCM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02 Miraflores, 6 de enero de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 21, de fecha 19 de diciembre de 2005, en su articulo MORDAZA se modifico la Resolucion de Alcaldia Nº 0261 de fecha 10 de MORDAZA de 2004, respecto al dia de recuperacion del 26 de diciembre de 2005, con una hora adicional a la jornada

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