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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 310155 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de servicios sociales locales: Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población" ; Que, de igual modo, en concordancia con lo prescrito por el numeral 2.4 del inciso 2 del Artículo 84º de la precitada ley, "Las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación" ; Que, la Municipalidad de Miraflores, en armonía con las normas legales antes glosadas y acorde con su función de promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, ofrece el servicio de apoyo alimentario en el Comedor Municipal de Santa Cruz; Que, dado el servicio público de apoyo social alimentario que presta el citado Comedor Municipal, el mismo que tiene como objetivo aportar un complemento nutricional a la población antes indicada, concordante con su finalidad primordial que viene a ser la evaluación y selección de los casos sociales que requieren de dicho apoyo, estando dirigido, especialmente, a los niños y niñas, adolescentes, personas de la tercera edad así como a madres gestantes y lactantes, que residan principalmente en el sector de Santa Cruz del distrito de Miraflores, cuya situación económica no les permita cubrir los gastos de alimentación o exista una reconocida necesidad que se le preste gratuitamente el servicio, y estando a la importancia que resulta del mencionado servicio, se hace necesario establecer a través del respectivo Reglamento la normativa pertinente que coadyuve a determinar la naturaleza, objetivos, fines y todo lo relacionado al funcionamiento del referido Comedor Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Comedor Municipal de Santa Cruz, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, el cumplimiento de las disposiciones que contiene el Reglamento aprobado. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde REGLAMENTO DEL COMEDOR MUNICIPAL DE SANTA CRUZ TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento determina la naturaleza, objetivos, fines y todo lo relacionado al funcionamiento del Comedor Municipal de Santa Cruz, que permitirá a éste brindar un servicio más eficiente y ordenado, el mismo que por tratarse de un servicio público de apoyo social alimenticio está a disposición de la población de escasos recursos económicos del distrito de Miraflores. Artículo 2º.- Este Reglamento está amparado en los dispositivos legales siguientes:- Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. - Resolución de Alcaldía Nº 198, del 12 de abril de 2004, que aprueba el Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Miraflores. - Resolución de Alcaldía Nº 338, del 19 de octubre de 2004, que modifica el Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Miraflores, que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0198. Artículo 3º.- El espacio territorial de cobertura del Comedor Municipal de Santa Cruz está dado para la protección de las personas consideradas como beneficiarias del distrito de Miraflores. Estos beneficiarios podrán ser pagantes o no pagantes. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FINES Artículo 4º.- El presente Reglamento, establece el servicio público de apoyo social alimenticio que presta el Comedor Municipal de Santa Cruz. Tiene como finalidad primordial la evaluación y selección de los casos sociales que requieren de dicho apoyo social y/o alimentario, está dirigido a los niños y niñas, adolescentes, personas de la tercera edad así como a madres gestantes y lactantes del distrito de Miraflores, cuya situación económica no les permita cubrir los gastos de alimentación o exista una reconocida necesidad de contar con el servicio; teniendo como objetivo final aportar un complemento nutricional a esta población beneficiaria. Sin perjuicio de lo anotado en el párrafo que antecede, también pueden acceder otras personas, previamente calificadas por la Gerencia de Salud y Bienestar Social, que se encuentren en la posibilidad de pagar el importe de la ración alimenticia establecido en el tarifario correspondiente, los cuales tendrán la calidad de pagantes. Asimismo, el precitado servicio también tiene como finalidad esencial, conceder apoyo alimenticio a los casos sociales de este distrito, debidamente comprobados por la Gerencia de Salud y Bienestar Social, a quienes se les asignará la calidad de beneficiarios no pagantes y podrán ser incluidos también en programas integrales de Salud Nutricional. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LA DEPENDENCIA RESPONSABLE Artículo 5º.- La Gerencia de Salud y Bienestar Social a fin de desarrollar convenientemente sus labores respecto a la evaluación de los casos sociales que atenderá el Comedor Municipal de Santa Cruz, cuenta con las funciones siguientes: - Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de protección e integración social de la población vulnerable como niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y discapacitados. - Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la promoción de bienestar social para menores y adultos en situación de alto riesgo. - Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de seguridad en la alimentación de la población. - Ejecutar programas de servicios sociales en coordinación con la comunidad y con la participación de instituciones públicas y privadas. Artículo 6º.- Corresponde a la Gerencia de Salud y Bienestar Social: - Efectuar las visitas domiciliarias correspondientes. - Emitir el informe social respectivo. - Supervisar en el Comedor Municipal que el beneficiario no pagante, consuma la ración alimenticia que le corresponde.