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PÆg. 310169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 de Palca - Huancavelica, por los meses de enero y febrero de 2006, conforme a las normas sobre la materia; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por UNANIMIDAD por parte de los miembros del Concejo Municipal Distrital de Palca, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, con la dispensa de la aprobación y lectura del Acta, se dicta el siguiente: ACUERDO DE CONCEJO Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente los insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Palca - Huancavelica, por los períodos de enero y febrero de 2006. Artículo Segundo.- Disponer la adquisición mediante una adjudicación de menor cuantía, los insumos para el Programa del Vaso de Leche, ascendente a la cantidad de trece mil quinientos treinta y tres con 16/100 Nuevos Soles consistente en leche evaporada entera y quinua avena. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DONATO JUAN RAMOS CURASMA Alcalde 00595 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ONGOY Inician proceso administrativo discipli- nario a servidora de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 001-2006-MDO Ongoy, 9 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ONGOY VISTO; El Informe Nº 002-2005-MDO-CPPAD, de fecha 14.DIC.2005, y el Informe Nº 001-2006-MDO- CPPAD, de fecha 06.ENE.2006, remitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ongoy; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043 -2005- MDO/A, de fecha 18.NOV.2005, se designó a los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, encargada de investigar las faltas Administrativas cometidas por servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ongoy; Que, mediante los Informes de Vistos y de conformidad al Artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, da cuenta de la calificación de las graves faltas disciplinarias en que habría incurrido la trabajadora Nesida Gutiérrez Ore; Que, del Informe Nº 055-2005-MDO/JP, de fecha 22.NOV.2005, remitido por el Serv. Levi Heredia Ramírez, en su condición de Jefe de Personal, se tiene que la trabajadora Nésida Gutiérrez Ore, quien por disposición del Memorando Nº 0202-2005-MDO/ A, hizo uso de sus vacaciones a partir del 4 de octubre por 30 días, debiendo reincorporarse a sus labores como Secretaria General el día jueves 3 de noviembre del 2005, sin embargo no cumplió puesto que ese día 3 se halla consignada como falta en el Registro de Asistencia Diaria. El día viernes 4 de noviembre del 2005 por Acuerdo de Concejo de fecha 31.OCT.2005, los trabajadores y autoridades de la MunicipalidadDistrital de Ongoy, nos constituimos a la Localidad de Pacucha a realizar una pasantía con ocasión del día del trabajador municipal celebrado a nivel nacional cada 5 de noviembre, evento al que tampoco asistió la trabajadora, acreditándose así su segundo día de inasistencia injustificada. El día lunes 7 de noviembre del 2005 en lugar que la trabajadora reasuma sus funciones, sin motivo alguno se retiró de la Municipalidad, actos que continuaron en forma consecutiva hasta el día 18 de noviembre, por un total de (12) Doce Días consecutivos, conforme se tiene demostrado con el Registro de Asistencia del Personal y las Actas de Abandono de Trabajo, las mismas que fueron levantadas en presencia de las autoridades locales; Que, del Informe Nº 017-2005-P/OMPE-MDO, de fecha 23.NOV.2005, remitido por don Nazario Salas León, Responsable de la Oficina Municipal de Promoción Empresarial, se tiene que la trabajadora Nesida Gutiérrez, el día 23 de noviembre del 2005, a horas 8.20 a.m. abandonó la Oficina, para dirigirse a la Localidad de Huaccana, sin autorización del Responsable del Área, o del Despacho de Alcaldía, para recién volver a las 11.00 a.m., permaneciendo un rato y luego nuevamente abandonar su trabajo, para dirigirse al Puesto de Salud, del cual ya volvió en horas de la tarde, faltas que se hallan evidenciadas con el Acta de Abandono de fecha 23.NOV.2005, levantada en presencia del Gobernador Distrital y autoridades municipales; Que, del Informe Nº 0068-2005-MDO/S, de fecha 30.DIC.2005, remitido por el Serv. Levi Heredia Ramírez, se tiene que la trabajadora Nesida Gutiérrez Ore faltó injustificadamente a sus labores el día jueves 22 de diciembre del 2004, conforme así se evidencia de la copia del Registro de Asistencia del Personal; Que, del Informe Nº 054-2005-MDO/ADM, de fecha 22.NOV.2005, remitido por el Serv. Levi Heredia Ramírez, se tiene que la trabajadora Nesida Gutiérrez Ore en forma prepotente y con agresiones verbales, tomó la fotocopiadora del cual estaba a cargo el informante en su condición de Tesorero de la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 67-2005-MDO-T, de fecha 29.DIC.05, el servidor Levi Heredia Ramírez, en su condición de Tesorero refiere que, el 28.DIC.05, a horas 3.50 p.m., la trabajadora Nesida Gutiérrez Ore se apersonó para firmar la Planilla de Pago de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre del 2005, circunstancias en que dicha trabajadora le arrebató las Planillas, aduciendo que consultaría con su abogado para firmar y después realizaría el cobro, actos que constituyen violencia en agravio de un compañero de trabajo, del mismo que se tiene asentada la denuncia ante el Juzgado de Paz del distrito de Ongoy; Que, mediante Informe Nº 30-2005-MDO/S, de fecha 20.OCT.2005, el servidor Levi Heredia Remirez, en su condición de Tesorero, hace conocer que los Comprobantes de Pago Nºs. 019, 020, 021, 058, 059, 080, 097, 099, 129, de fechas 09-03-05, 29-03-05, 07- 06-05, 26-04-05, 21-05-05 y 15-06-05, todas giradas el año 2005, a favor de la trabajadora Nesida Gutierrez Ore por diferentes montos, se hallan sin la firma, documentos de identidad y fecha de recepción, omisión que constituye negligencia en sus funciones; Que, mediante Comprobante de Pago Nº 086, de fecha 03.MAY.05, se giró a favor de la trabajadora Nesida Gutierrez Ore la suma de S/. 1,672.00 para pagos diversos, sin embargo dicho comprobante de pago no se halla con la firma, documento de identidad y fecha de recepción, del cual sólo rindió la suma de S/. 1,172.00, habiéndose apropiado el saldo de S/. 500.00. Nuevos Soles. Asimismo mediante Comprobante de Pago Nº 110, de fecha 30.MAY.05, se giró a favor de la misma trabajadora Nesida Gutierrez Ore la suma de S/. 500.00 para pagos en efectivo mediante Caja Chica, del cual sólo rindió la suma de S/. 271.80, habiéndose apropiado la suma de S/. 228.20 Nuevos Soles, en perjuicio de las arcas de la municipalidad de Ongoy, actos que también tienen el carácter delictivo por estar tipificado como Peculado Doloso en el Art. 387º del Código Penal; Que, mediante Informe Nº 059-2005-MDO/SMO, de fecha 10.NOV.2005, el Administrador de la Municipalidad,