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PÆg. 310167 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público, establecen que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la información de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas (Públicas o Selectivas) y de Menor Cuantía que se realizan en el año fiscal correspondiente, y que será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional; Que, Abastecimientos y la Subgerencia de Administración como áreas responsables de planificar los procesos de selección ha procesado y consolidado los requerimientos de las áreas usuarias de la Municipalidad para la elaboración del Plan Anual en armonía con el Presupuesto Institucional de Apertura 2006, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 003- 2005, de la Sesión extraordinaria Nº 009-2005, de fecha 13 de diciembre del 2005; Con la Visación de la Subgerencia de Administración; y, Estando a lo expuesto, y a los establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004 - PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones PAAC de la Municipalidad Distrital de Apata para el ejercicio Fiscal 2006, el mismo que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que Abaste- cimientos y la Subgerencia de Administración, es la dependencia responsable de planificar los procesos de selección en armonía con las metas institucionales propuestas y respetando el Presupuesto Institucional aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del PAAC 2006 de la Municipalidad Distrital de Apata en el SEACE de CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la presente Resolución en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Artículo Quinto.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artículo primero sea puesto a disposición del público para ser revisado y/o adquirido en la oficina de Abastecimientos; sito Jr. Ayacucho Nº 1038 - Plaza Principal de Apata, Jauja, cuyo costo de reproducción es de CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5. 00). Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. PEDRO HEVER GARCÍA CASTILLO Alcalde 00664 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA - NEGRITOS Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para la obra Montaje y Pilotaje para la Construccióndel Muelle Artesanal Negritos III Etapa ACUERDO DE CONCEJO Nº 088-2005-MDLB Negritos, 30 de diciembre de 2005VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2005, el Informe Técnico Legal Nº 004-2005-MDLB, de fecha 29 de diciembre del 2005 que se tiene a la vista, referido a la Exoneración de Proceso de Selección de Contratación del Servicio sobre Montaje y Pilotaje para Obras de Construcción del Muelle Artesanal III Etapa, y con el currículum de la Empresa COECSA, Consorcio de Ejecución y Consultoría S.A. CONSIDERANDO:Que, en mérito al Informe Técnico Legal Nº 004-2005- MDLB, de fecha 29 de diciembre 2005, en mérito a lo prescrito en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en cual señala que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneración de los Procesos de Selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19º del TUO de la Ley D.S. Nº 083-2004-PCM , requieren obligatoriamente un informe técnico legal previo, emitidos por las áreas técnicas y asesoría jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la Adquisición o Contratación y de la necesidad de la Exoneración, En el presente caso se prevé la celebración de un Contrato bajo la modalidad de servicios Personalísimos, establecido en el inciso f) del artículo 19º de la ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante el Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás conexas y afines. Conforme lo establece el artículo 145º “Servicios Personalísimos” del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el inciso f) del artículo 19º de la ley, se encuentran exonerados del respectivo Proceso de Selección, los Contratos de Locación de servicios, celebrados con personas naturales y jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, es decir existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, además que se debe tener en cuenta, que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva por lo que éstos permitirán sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para cumplir a cabalidad la complejidad de las tareas a encargar o del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Estableciendo meridianamente que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados, al amparo del presente artículo, no serán materia de subcontratación. Que, en tal sentido, a través del acto de adjudicación, se deberá acreditar que las características propias el locador sean las ideales para los servicios requeridos. De esta manera se aprobara la experiencia en labores similares, la adecuada planificación de sus actividades, además de contar con los recursos humanos y logísticos, necesarios para su labor. La valoración objetiva de esas características se efectuará de acuerdo a lo establecido en las bases respectivas. Que, el aspecto formal de la contratación se rige por lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que las Adquisiciones o Contrataciones que se refieren al artículo 19º de la ley, se aprobaran, para el caso presente conforme al inc. “c” del precitado artículo 20º mediante, Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, cuya copia y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.