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PÆg. 310154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 y los artículos 66º y 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156- 2004-EF, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendo según Informe Nº 004-082- 000000427, que procede la ratificación de dichas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 326- 2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 162, modificada por la Ordenanza Nº 170, que establecen la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas de veraneo del distrito de Santa Rosa, correspondiente a la Temporada de Verano 2006. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 162 y 170, y de los anexos que contienen los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos, por lo que la aplicación de las mismas antes de la ratificación, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00635 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Rectifican error material incurrido en la Res. N” 1555/04-MDL RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 2104/05-MDL EXP. REG. Nº 5943-2003 + REF. CAFAE - EsSalud Chosica, 5 de diciembre de 2005Visto la referencia del expediente Nº 5943-03 del 12.07.2005, organizado por CAFAE - EsSalud, por el que solicita rectificación de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1555/04-MDL, de fecha 03.12.04, que resuelve aprobar el proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada para uso de Centro de Esparcimiento Recreacional (Club) en zona de Habilitación Recreacional Especial (ZHRe), desarrollado sobre 143,772.00 m² de terreno constituido por la parcela W de reserva del fundo California, primera sección, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1555/04-MDL de fecha 03.12.04, se resuelve aprobar el proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada para uso de Centro de EsparcimientoRecreacional (Club) en zona de Habilitación Recreacional Especial (ZHRe), desarrollado sobre 143,772.00 m² de terreno constituido por la parcela W de reserva del fundo California, primera sección, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, según se advierte de los instrumentos anexos a la solicitud de la recurrente y del examen de la Resolución, existen en ellos imprecisiones materiales involuntarias respecto al procedimiento de habilitación que se trata y que deben ser aclaradas; Que, según lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a este municipio la competencia para modificar y corregir los errores materiales en que se hubiera incurrido en el acto administrativo; Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Gestión del Territorio y Transporte mediante Informe Nº 142-05-SGTT-GODU-MDLCH, y lo recomendado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y de acuerdo con los considerandos que anteceden, contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones delegadas mediante R.A. Nº 1026-03/MDLCH, concordante con el Art. 20º, inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:Primero.- Rectificar por error material incurrido, el artículo primero de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1555/04-MDL de fecha 03.12.04, de la siguiente forma: DICE:"Primero.- Aprobar el proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada de conformidad con...." DEBE DECIR:"Primero.- Aprobar la Habilitación Urbana Ejecutada de conformidad con..." Segundo.- En lo demás ratifíquese dicha Resolución, siempre que no se oponga a lo resuelto en el artículo primero y de ser así se dispone igualmente su rectificación por error material. Tercero.- Póngase la presente a conocimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a efectos de la inscripción correspondiente a cargo de la interesada. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de la interesada. Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano velar por el cumplimiento de lo resuelto en la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS GUILLERMO GONZALES CHAVEZ Gerente Municipal 00588 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento del Comedor Municipal de Santa Cruz DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01 Miraflores, 6 de enero de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2, inciso 6 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, "Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de