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PÆg. 310158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 ordinaria siendo los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de enero de 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2005, se ha declarado feriado no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, el día 2 de enero de 2006; Que, en el artículo segundo de la citada norma legal se establece que las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable, de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades; En mérito de lo acotado de los considerandos vertidos, y contando con el visto de la Gerencia Municipal y Gerencia Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Establecer que el día lunes 2 de enero de 2006 feriado no laborable, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 100-2005-PCM, será compensado con una hora adicional a la jornada ordinaria, en los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de enero de 2006. Artículo Segundo.- Modifíquese el Decreto de Alcaldía Nº 21 de fecha 19 de diciembre de 2005, respecto al día de recuperación del 26 de diciembre de 2005, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: - Día 26 de diciembre de 2005, será compensado con una hora adicional los días 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 de enero de 2006. Artículo Tercero.- Todas las Gerencias, Procuraduría Pública Municipal, Órgano de Control Institucional y Subgerencias de la Entidad, darán cumplimiento al presente Decreto bajo responsabilidad, garantizando la adecuada prestación de los servicios. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos, efectuar las acciones administrativas necesarias; a fin de hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 00619 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Autorizan que se solicite a los visitantes del distrito una colaboraciónvoluntaria de diez nuevos soles porvehículo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2006/MSMM EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ha solicitado a la Municipalidad Metropolitana de Lima la ratificación de la Ordenanza Nº 71 y su modificatoria Nº 73 que establece la tasa de Parqueo Vehicular para el Ejercicio del 2006; Que, hasta la fecha no se ha logrado la ratificación de la referida Ordenanza de Parqueo Vehicular y la temporada de verano ya se inició, por lo que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias para generarrecursos con los cuales atender adecuadamente los servicios que presta la Municipalidad a los veraneantes que concurren a usar las playas del distrito; Que, las medidas extraordinarias se mantendrán hasta que se obtenga la ratificación de las referidas Ordenanzas Nºs. 71 y 73; Que, se ha considerado como medida extraordinaria solicitar a los visitantes del distrito de Santa María del Mar una colaboración voluntaria de diez nuevos soles (S/. 10.00) por cada vehículo, la misma que no tiene carácter obligatorio ni constituye tributo, lo que se hará de expreso conocimiento del público mediante carteles y volantes; Que, el inciso 1) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo 1º.- AUTORIZAR que se solicite a los visitantes del distrito una colaboración voluntaria de diez nuevos soles (S/. 10,00) por cada vehículo, la misma que no tiene carácter obligatorio ni constituye tributo. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal que disponga lo necesario para lo que la presente disposición se haga de expreso conocimiento del público mediante carteles y volantes y se instruya al personal de la Municipalidad para que solicite la colaboración con amabilidad y haciendo notar que se trata de un acto voluntario que la Municipalidad y el vecindario de Santa María del Mar agradecen. Artículo 3º.- Precísase que no hay limitación de ninguna clase para el ingreso de los visitantes al distrito. Dado en la Municipalidad de Santa María del Mar, a los cuatro días del mes de enero del 2006. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 00587 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Establecen servicio y montos de tasas de estacionamiento vehicular en playasdel distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 162 Santa Rosa, 19 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA; POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa en Sesión Extraordinaria Pública de la fecha, Visto el Oficio Nº 004-090-00001571 del Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por el que se formulan diversas observaciones de fondo y de forma a la solicitud de ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 153, tramitada con el Oficio Nº 099-2005-MDSR/S.G., y; CONSIDERANDO :Que, en el mencionado documento de visto, se establece que para la emisión de la Ordenanza que establece los montos de las tasas por concepto de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Santa Rosa se deberá tener presente el marco normativo aplicable para la aprobación de las ordenanzas sobre