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PÆg. 310160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 o a través de cualquiera de las modalidades que la ley lo permita. Artículo 12º.- Horario de Prestación del ServicioLa presente Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de SantaRosa, será obligatoria todos los días de la semana, incluido los días feriados o que se declaren festivos, en el horario de 09:00 a las 17:00, durante la temporada quecorresponda de cada año. Artículo 13º.- Áreas Físicas y de Uso Potencial Establecidas para la Prestación del Servicio Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal, en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa, sujetas al cobro de la tasa de estacionamientovehicular, quedan establecidas en el Plano elaboradopor la División de Desarrollo Urbano con InformeNº 208-2005-MDSR/DDU que por este acto se apruebay que se anexa a la presente Ordenanza, en las zonas adyacentes a: a) Playa Chica, con capacidad para 150 espacios físicos habilitados. b) Playa Grande, con capacidad para 350 espacios físicos habilitados. En ambas playas de ha establecido 9000 espacios de uso potencial. Artículo 14º.- Señalización de los Espacios de Estacionamiento y Transparencia en el Cobro de la Tasa La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa deEstacionamiento Temporal Vehicular. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo en el espacio para estacionarse, con lo que se distinguirá claramente, por quienes pueden serocupados. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa, publicitará en lugares visibles de la zona de Estacionamiento, la siguiente información relacionada con la denominación ynúmero de la presente Ordenanza, el Acuerdo deConcejo de Lima Metropolitana que la ratifica, el montode la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad demedida de tiempo, el horario de cobro para el uso del estacionamiento, el número de espacios habilitados, el significado del color de las zonas señalizadas entre otrosaspectos relevantes. Artículo 15º.- Zonas de Estacionamiento para Vehículos de Personas con Discapacidad En conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27050, se está disponiendo las reservas necesarias en laszonas de estacionamiento vehicular para vehículosconducidos o que transporten personas condiscapacidad. Artículo 16º.- Inafectaciones al Pago de la Tasa Se encuentran inafectas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores delos vehículos oficiales que se encuentren cumpliendosus funciones que de acuerdo a ley les corresponda enlabores propias de su actividad o que sean de propiedadde: a) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. b) Las Fuerzas Armadas.c) La Policía Nacional de Perú.d) Ambulancias en general. e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local del distrito de Santa Rosa. Artículo 17º.- Régimen Especial Los vecinos del distrito de Santa Rosa, con domicilio debidamente comprobado en el distrito de Santa Rosa, podrán reemplazar la obligación a que se contrae el pago de la Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal, adquiriendo el bono determinadoen la Calcomanía de Promoción Turística que emitela Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en cada temporada de verano, cuyo valor es de cincuentanuevos soles (S/. 50.00), el mismo que permitirá elestacionamiento de su vehículo durante toda lastemporadas pertinentes del año que corresponda ala vigencia de dicho bono. Artículo 18º.- Sujeto Pasivo de la Obligación Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario o conductor que estacione su vehículo enzona habilitada para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular, durante el horario sujeto acobro. Es responsable solidario de pago de la tasa, el propietario del vehículo cuyo conductor lo estacione enzona habilitada para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular, durante el horario sujeto acobro. Artículo 19º .- Exoneraciones Mediante Ordenanzas se podrán establecer exoneraciones totales o parciales del cobro de la tasapor estacionamiento vehicular atendiendo a fines deprotección, promoción e incentivos a un sector decontribuyentes. Artículo 20º.- Criterios de Determinación Los criterios de determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playas delLitoral Marino del distrito de Santa Rosa, para el año2006, se encuentran contenidos en el Anexo II de lapresente Ordenanza. Artículo 21º.- Núcleo del Servicio En las zonas establecidas para el Estacionamiento Vehicular Temporal descritos en el artículo 12, deberáncontar con los núcleos de servicios especificado en elArtículo 7º de la Ordenanza Nº 073-74-MML referida al“Uso de Playas de Verano del Litoral de la Provincia deLima”. Artículo 22º.- Sustento de Ingresos y Costos El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular cuenta con el informe técnico en Anexo I y II quesustentan los costos e ingresos proyectados que formanparte de la presente Ordenanza y que por este acto seaprueba. El Anexo I contiene la Estructura de Costos en la prestación del Servicio de Estacionamiento VehicularTemporal en las Playas del Litoral Marino del distrito deSanta Rosa. El Anexo II contiene la Estimación de Ingresos y la Determinación de la Tasa por la prestación del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa. Artículo 23º.- Registro Estadístico ESTABLÉZCASE el Registro Estadístico de la frecuencia de uso de los Espacios Físicos disponibles en la zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en las Playas del Litoral Marinodel distrito de Santa Rosa, lo que deberá ser realizado ycumplido por la División de Servicios Comunales de laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa, para ser remitidoa la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Servicio de Administración Tributaria de dicha Municipalidad, cuando así lo soliciten. DISPOSICIONES FINALES Primera.- AUTORÍZASE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias a fin de lograr la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal, Oficinade Administración, División de Desarrollo, División de Servicios Comunales, Oficina de Rentas, y Unidad de Abastecimiento, en cuanto fuere de suscompetencias. Tercera.- DERÓGASE específicamente la Ordenanza Municipal Nº 153 de fecha 24 de septiembre del 2005 ytoda norma similar que se oponga a la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación enel Diario Oficial El Peruano del Acuerdo del Concejo