Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006

o a traves de cualquiera de las modalidades que la ley lo permita. Articulo 12º.- Horario de Prestacion del Servicio La presente Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA, sera obligatoria todos los dias de la semana, incluido los dias feriados o que se declaren festivos, en el horario de 09:00 a las 17:00, durante la temporada que corresponda de cada ano. Articulo 13º.- Areas Fisicas y de Uso Potencial Establecidas para la Prestacion del Servicio Las areas destinadas al estacionamiento vehicular temporal, en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, quedan establecidas en el Plano elaborado por la Division de Desarrollo MORDAZA con Informe Nº 208-2005-MDSR/DDU que por este acto se aprueba y que se anexa a la presente Ordenanza, en las zonas adyacentes a: a) Playa Chica, con capacidad para 150 espacios fisicos habilitados. b) Playa Grande, con capacidad para 350 espacios fisicos habilitados. En MORDAZA playas de ha establecido 9000 espacios de uso potencial. Articulo 14º.- Senalizacion de los Espacios de Estacionamiento y Transparencia en el Cobro de la Tasa La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, senalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo en el espacio para estacionarse, con lo que se distinguira claramente, por quienes pueden ser ocupados. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, publicitara en lugares visibles de la MORDAZA de Estacionamiento, la siguiente informacion relacionada con la denominacion y numero de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MORDAZA Metropolitana que la ratifica, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso del estacionamiento, el numero de espacios habilitados, el significado del color de las zonas senalizadas entre otros aspectos relevantes. Articulo 15º.- Zonas de Estacionamiento para Vehiculos de Personas con Discapacidad En conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27050, se esta disponiendo las reservas necesarias en las zonas de estacionamiento vehicular para vehiculos conducidos o que transporten personas con discapacidad. Articulo 16º.- Inafectaciones al Pago de la Tasa Se encuentran inafectas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda en labores propias de su actividad o que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policia Nacional de Peru. d) Ambulancias en general. e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local del distrito de MORDAZA Rosa. Articulo 17º.- Regimen Especial Los vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA, con domicilio debidamente comprobado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, podran reemplazar la obligacion a que se contrae el pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, adquiriendo el MORDAZA determinado en la Calcomania de Promocion Turistica que emite

la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en cada temporada de MORDAZA, cuyo valor es de cincuenta nuevos soles (S/. 50.00), el mismo que permitira el estacionamiento de su vehiculo durante toda las temporadas pertinentes del ano que corresponda a la vigencia de dicho bono. Articulo 18º.- Sujeto Pasivo de la Obligacion Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario o conductor que estacione su vehiculo en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es responsable solidario de pago de la tasa, el propietario del vehiculo cuyo conductor lo estacione en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Articulo 19º .- Exoneraciones Mediante Ordenanzas se podran establecer exoneraciones totales o parciales del cobro de la tasa por estacionamiento vehicular atendiendo a fines de proteccion, promocion e incentivos a un sector de contribuyentes. Articulo 20º.- Criterios de Determinacion Los criterios de deter minacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playas del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, para el ano 2006, se encuentran contenidos en el Anexo II de la presente Ordenanza. Articulo 21º.- Nucleo del Servicio En las zonas establecidas para el Estacionamiento Vehicular Temporal descritos en el articulo 12, deberan contar con los nucleos de servicios especificado en el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 073-74-MML referida al "Uso de Playas de MORDAZA del Litoral de la Provincia de Lima". Articulo 22º.- Sustento de Ingresos y Costos El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular cuenta con el informe tecnico en Anexo I y II que sustentan los costos e ingresos proyectados que forman parte de la presente Ordenanza y que por este acto se aprueba. El Anexo I contiene la Estructura de Costos en la prestacion del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA Rosa. El Anexo II contiene la Estimacion de Ingresos y la Determinacion de la Tasa por la prestacion del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA Rosa. Articulo 23º.- Registro Estadistico ESTABLEZCASE el Registro Estadistico de la frecuencia de uso de los Espacios Fisicos disponibles en la zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en las Playas del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, lo que debera ser realizado y cumplido por la Division de Servicios Comunales de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para ser remitido a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o el Servicio de Administracion Tributaria de dicha Municipalidad, cuando asi lo soliciten. DISPOSICIONES FINALES Primera.- AUTORIZASE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias a fin de lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion, Division de Desarrollo, Division de Servicios Comunales, Oficina de Rentas, y Unidad de Abastecimiento, en cuanto fuere de sus competencias. Tercera.- DEROGASE especificamente la Ordenanza Municipal Nº 153 de fecha 24 de septiembre del 2005 y toda MORDAZA similar que se oponga a la aplicacion de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo del Concejo

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