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PÆg. 310168 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Que, el artículo 147º del Reglamento citado, establece que las Resoluciones y Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los Procesos de Selección, conforme al articulo 19º de la ley, salvo los previstos en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión o adopción, según corresponda. De acuerdo con el artículo 148º del Reglamento la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo facsímile y correo electrónico. Que, el servicio materia de la Exoneración del Proceso de Selección consiste en realizar Movilización y desmovilización de equipo, trazo y replanteo, Montaje de Estructuras Prefabricadas, hincado de Pilotes, Descabezado de Pilotes, para la III Etapa del Muelle Artesanal. Que, el plazo para la Elaboración de la Obra es de 60 días. Que, cumpliendo con todos los presupuestos de Ley la empresa CONSORCIO DE EJECUCIÓN Y CONSULTORIA SA. COECSA, se desempeña desde 1984, en actividades de la especialidad requerida, contando con un capital social de S/. 240,000 Nuevos Soles, y con una vasta experiencia es decir acredita probada especialización en trabajos de dicha naturaleza y por haberse demostrado su trayectoria, por los trabajos de idéntica materia que viene realizando, según el CURRÍCULUM, que adjunta, y que muestran su notoria especialización, singular forma efectiva de prestarlo y su experiencia en el ramo. Que, el órgano requeriente en los términos de referencia estima el costo en S/. 699,846.54 Seiscientos Noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y seis con 54/100 Nuevos Soles. Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con pleno conocimiento, discernimiento y análisis, sopesando la necesidad y urgencia de la medida, bajo su propio criterio y con el voto unánime de los señores Regidores, adoptó el siguiente: SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección, a favor de la Empresa Consorcio de Ejecución y Consultoría SA. COECSA, para la Obra Montaje y Pilotaje para la Construcción del Muelle Artesanal Negritos III Etapa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, para que a través de la Jefatura de Logística, realice los trámites de Ley y a suscribir inmediatamente dicho Contrato, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, para que se encargue de brindar los Servicios descritos. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el término de Ejecución en 60 días y el monto máximo de este Servicio costo en S/.699,846.54 Seiscientos Noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y seis y 54/100 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- Estableciéndose que se afectará cadena programática Función: 12 Pesca; Programa 044 Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma: 0117 Fomento de la Pesca, Proyecto: 244695 Mejoramiento de la Infraestructura Terminal Pesquero. Meta: Construcción e Implementación del Muelle Artesanal III Etapa. Artículo Quinto.- La Contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Acuerdo de Concejo, se regulará por las Disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Sexto.- Disponer que dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de Aprobación del presente Acuerdo, se haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Informe Técnico Legal, disponiendo su Publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en elSEACE, dentro de los Plazos de Ley, bajo la Responsabilidad del Área de Abastecimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEÓN Alcalde 00662 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Lechemediante adjudicación de menorcuantía ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 001-A-2006/MDP-CM Palca, 4 de enero del 2006 VISTO:El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 3 de enero de 2006, mediante el cual se acordó declarar en situación de desabastecimiento inminente los insumos para el Programa del Vaso de Leche por los meses de enero y febrero de 2006; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios deben realizarse luego de aprobarse el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Año Fiscal 2006, y que los procesos de Adjudicación Directa Selectiva previstos para la adquisición de insumos del PVL tienen un plazo mínimo de realización, que sobrepasan los 30 días naturales, conforme lo establecen los DD.SS. Nºs. 083-2004-PCM y 084- 2004-PCM, respectivamente; Que, las normas especiales relacionadas a la Administración del Programa del Vaso de Leche, establecen la atención obligatoria durante los siete días de la semana a los beneficiarios de este programa; Que, es necesaria la atención y distribución de los alimentos a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la alimentación diaria de los niños y personas en edad de crecimiento, extrema pobreza y condición económica precaria; Que, los artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen los mecanismos y procedimientos sobre la situación de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad a lo señalado, se hace necesario que el Concejo Municipal, como máxima instancia de gobierno de la Municipalidad adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la parte ejecutiva, a efectos de que ésta cumpla eficientemente con la prestación de los programas sociales a su cargo; Que, por las consideraciones expuestas resulta necesaria la declaración en situación de desabastecimiento inminente los insumos para el Programa del Vaso de Leche en la jurisdicción del distrito