Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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tasas de estacionamiento vehicular, el mismo que se ha visto modificado como consecuencia de la publicacion de Ordenanza MORDAZA de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, mediante la Ordenanza Nº 739 que constituye MORDAZA de observancia obligatoria para la totalidad de las municipalidades distritales integrantes de la Metropolitana que deseen aprobar o establecer el cobro de las referidas tasas en su circunscripcion; Que, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la citada Ordenanza Nº 739, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT aprobo la Directiva Nº 001-006-00000005 a partir del cual se establecieron los criterios y metodologia sobre estimacion de ingresos y determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular; Que, en virtud de lo expuesto, el citado organo administrativo formula una serie de observaciones de fondo y de forma, que se debe de subsanar, al adecuarse el MORDAZA normativo distrital para la determinacion de los montos de tasas por concepto de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de MORDAZA MORDAZA, tanto a la Ordenanza Nº 739 como a la Directiva Nº 001-00600000005, debiendo emitirse una nueva Ordenanza que tenga presente estos dispositivos municipales metropolitanos de cumplimiento obligatorio; Que, por ello se hace necesario expedir una nueva Ordenanza Distrital MORDAZA que regule y establezca el Servicio y el monto de las tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas de MORDAZA del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, debiendose derogar la anter ior, por cuanto no cumple las formalidades tecnico-legales establecidos en los ya citado dispositivos metropolitanos; De conformidad con el Informe Nº 092-2005-MDSR/ DSC, de la Division de Servicios Comunales; los informes Nº 208 -2005-MDSR/DDU, de la Division de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 032-2005-MDSR/UPP, de la Unidad de Planificacion y Presupuesto; Informe Nº 154-2005MDSR/O.R, de la Oficina de Rentas y, estando a lo dispuesto mediante la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad se ha expedido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MORDAZA QUE ESTABLECE EL SERVICIO Y LOS MONTOS DE LAS TASAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL LITORAL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA PARA EL ANO 2006 CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza MORDAZA que establece el Servicio y los montos de las Tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, para el ano 2006, tiene como objetivo regular la prestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular en las Playas del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como la determinacion del establecimiento de los montos de las Tasas por concepto de esta prestacion para el ano 2006. Articulo 2º.- Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza es establecer el servicio y el monto de las tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA para el ano 2006; distribuyendo equitativamente el costo que demanda dicha prestacion entre los potenciales usuarios de los mismos, a quienes beneficia la prestacion de dicho servicio. Articulo 3º.- Alcance Esta Ordenanza MORDAZA es de aplicacion a la prestacion del Servicio de Estacionamiento vehicular en las Playas del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, y a la determinacion del monto de las tasas por la prestacion de este servicio durante la temporada MORDAZA 2006. Articulo 4º.- Definiciones A efectos de la presente Ordenanza, debera tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

4.1. Tasa por estacionamiento vehicular temporal: Es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione un vehiculo en forma temporal en las zonas debidamente habilitadas para tal fin, conforme lo determina la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, con los limites que determine la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respectiva y en MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicten las autoridades competentes. 4.2. Tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral: Es la tasa que se paga por estacionar un vehiculo en los espacios de playas del litoral MORDAZA, respecto del cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha presentado un informe favorable de la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Este tributo tiene un periodo de vigencia anual. Articulo 5º.- Establecimiento del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA ESTABLEZCASE en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA el servicio de Estacionamiento Vehicular temporal que sera prestado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, directamente, o por medio de concesionario, debidamente autorizado, con arreglo a ley. Articulo 6º.- Creacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA CREASE en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, la TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL LITORAL, en las zonas de parqueo de playa habilitadas para tal efecto en este distrito, cuyo monto sera determinado anualmente. Para el ano 2006, dicho monto sera aprobado en la presente Ordenanza en el anexo correspondiente. Articulo 7º.- Tasa de Estacionamiento Vehicular El tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA, grava el acto de estacionar un vehiculo en la MORDAZA de parqueo vehicular debidamente habilitada para tal fin, en el horario de 08:00 hasta las 17:00 horas. Articulo 8º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, dentro del horario que se establece en el articulo que precede. Ello sin perjuicio de los diez (10) minutos de tolerancia a que hace referencia el articulo siguiente. Articulo 9.- Periodo de Aprovechamiento y Plazo de Tolerancia El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, se establece por cada 30 minutos o fraccion, del aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. El tiempo de tolerancia para aprovechamiento del servicio exento del pago de la Tasa, sera de diez (10) minutos contados a partir del inicio del estacionamiento realizado. Articulo 10º.- Contraprestacion del Servicio, Determinacion del Monto de la Tasa por cada media hora o fraccion La contraprestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas litorales del distrito se constituye en una tasa ascendente a cincuenta centimos de MORDAZA sol (S/. 0.50) por cada media hora o fraccion, el mismo que debera ser cancelado en el momento en que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. El incumplimiento del presente dispositivo, acarreara la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 11º.- Recaudacion y Rendimiento del Tributo La totalidad de la recaudacion, producto del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y sera destinado a cubrir el costo total por el servicio prestado y al mantenimiento de dicho servicio, ya sea en forma directa

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