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PÆg. 310159 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 tasas de estacionamiento vehicular, el mismo que se ha visto modificado como consecuencia de la publicación de Ordenanza Marco de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 739 que constituye norma de observancia obligatoria para la totalidad de las municipalidades distritales integrantes de la Metrópolitana que deseen aprobar o establecer el cobro de las referidas tasas en su circunscripción; Que, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ordenanza Nº 739, el Servicio de Administración Tributaria – SAT aprobó la Directiva Nº 001-006-00000005 a partir del cual se establecieron los criterios y metodología sobre estimación de ingresos y determinación de la tasa por estacionamiento vehicular; Que, en virtud de lo expuesto, el citado órgano administrativo formula una serie de observaciones de fondo y de forma, que se debe de subsanar, al adecuarse el marco normativo distrital para la determinación de los montos de tasas por concepto de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Santa Rosa, tanto a la Ordenanza Nº 739 como a la Directiva Nº 001-006- 00000005, debiendo emitirse una nueva Ordenanza que tenga presente estos dispositivos municipales metropolitanos de cumplimiento obligatorio; Que, por ello se hace necesario expedir una nueva Ordenanza Distrital Marco que regule y establezca el Servicio y el monto de las tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas de Verano del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa, debiéndose derogar la anterior, por cuanto no cumple las formalidades técnico-legales establecidos en los ya citado dispositivos metropolitanos; De conformidad con el Informe Nº 092-2005-MDSR/ DSC, de la División de Servicios Comunales; los informes Nº 208 -2005-MDSR/DDU, de la División de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 032-2005-MDSR/UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; Informe Nº 154-2005- MDSR/O.R, de la Oficina de Rentas y, estando a lo dispuesto mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad se ha expedido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MARCO QUE ESTABLECE EL SERVICIO Y LOS MONTOS DE LAS TASAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL LITORAL MARINO DEL DISTRITO DE SANTA ROSA PARA EL AÑO 2006 CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza Marco que establece el Servicio y los montos de las Tasas de EstacionamientoVehicular en las Playas del Litoral Marino del distrito deSanta Rosa, para el año 2006, tiene como objetivo regularla prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular en las Playas del distrito de Santa Rosa, así como la determinación del establecimiento de los montos de lasTasas por concepto de esta prestación para el año 2006. Artículo 2º.- FinalidadLa finalidad de la presente Ordenanza es establecer el servicio y el monto de las tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral marino del distrito de Santa Rosa para el año 2006; distribuyendoequitativamente el costo que demanda dicha prestaciónentre los potenciales usuarios de los mismos, a quienesbeneficia la prestación de dicho servicio. Artículo 3º.- Alcance Esta Ordenanza Marco es de aplicación a la prestación del Servicio de Estacionamiento vehicular enlas Playas del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa, ya la determinación del monto de las tasas por la prestaciónde este servicio durante la temporada verano 2006. Artículo 4º.- Definiciones A efectos de la presente Ordenanza, deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones:4.1. Tasa por estacionamiento vehicular temporal: Es la tasa que debe pagar todo aquél que estacione un vehículo en forma temporal en las zonasdebidamente habilitadas para tal fin, conforme lodetermina la Municipalidad Distrital de Santa Rosa,con los límites que determine la Municipalidad Metropolitana de Lima respectiva y en marco de las regulaciones sobre tránsito que dicten las autoridadescompetentes. 4.2. Tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral: Es la tasa que se paga por estacionar un vehículo en los espacios de playas del litoral marino, respecto del cual la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, ha presentado un informe favorable dela Dirección de Servicios a la Ciudad de la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Este tributo tiene un periodo de vigencia anual. Artículo 5º.- Establecimiento del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playasdel Litoral del distrito de Santa Rosa ESTABLÉZCASE en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa el servicio de Estacionamiento Vehiculartemporal que será prestado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, directamente, o por medio de concesionario, debidamente autorizado, con arreglo aley. Artículo 6º.- Creación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoraldel distrito de Santa Rosa CRÉASE en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, la TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPO-RAL EN LAS PLAYAS DEL LITORAL, en las zonas deparqueo de playa habilitadas para tal efecto en estedistrito, cuyo monto será determinado anualmente. Para el año 2006, dicho monto será aprobado en la presente Ordenanza en el anexo correspondiente. Artículo 7º.- Tasa de Estacionamiento VehicularEl tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distritode Santa Rosa, grava el acto de estacionar un vehículoen la zona de parqueo vehicular debidamente habilitada para tal fin, en el horario de 08:00 hasta las 17:00 horas. Artículo 8º.- Nacimiento de la Obligación TributariaLa obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonashabilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, dentro del horario que se establece en el artículo que precede. Ello sin perjuicio delos diez (10) minutos de tolerancia a que hace referenciael artículo siguiente. Artículo 9.- Periodo de Aprovechamiento y Plazo de Tolerancia El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, se establece por cada 30 minutos o fracción,del aprovechamiento de los espacios habilitados paradicho fin. El tiempo de tolerancia para aprovechamiento del servicio exento del pago de la Tasa, será de diez (10) minutos contados a partir del inicio del estacionamiento realizado. Artículo 10º.- Contraprestación del Servicio, Determinación del Monto de la Tasa por cada mediahora o fracción La contraprestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas litorales del distrito se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimosde nuevo sol (S/. 0.50) por cada media hora o fracción,el mismo que deberá ser cancelado en el momento enque el conductor del vehículo decida abandonar la zonade estacionamiento vehicular. El incumplimiento del presente dispositivo, acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 11º.- Recaudación y Rendimiento del Tributo La totalidad de la recaudación, producto del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de Santa Rosa constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y será destinado acubrir el costo total por el servicio prestado y almantenimiento de dicho servicio, ya sea en forma directa