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PÆg. 310165 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Que, asimismo en el Procedimiento 154 del vigente TUPA denominado “Autorización temporal”, se establece como pago de derechos administrativos el 2.58% de la UIT; Que, ambos Procedimientos deben modificarse; el 138 para adecuarse a la normatividad municipal vigente; y el 150 para brindar mayor oportunidad y facilidades de pago a los contribuyentes de la jurisdicción; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 38.5 de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General, las modificaciones al TUPA que no se refieran a creación de nuevos procedimientos, o a incremento de derechos de tramitación o requisitos, pueden verificarse a través del respectivo Decreto de Alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Humano; De conformidad con el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como Art. 38.5 de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR los Procedimientos 138 denominado “Autorización para espectáculos públicos no deportivos” y 153 denominado “Autorización temporal”, respectivamente, en los siguientes términos: - Procedimiento 138 “Autorización para espectáculos públicos no deportivos”. Autoridad que aprueba el trámite: Subgerencia de Administración Tributaria. - Procedimiento 153 “Autorización temporal”. Derechos administrativos: 0.013637 de la UIT que podrá ser pagado en forma fraccionada diariamente en el equivalente a S/. 0.50 Nuevos Soles. Manteniendo vigencia todo lo demás que contienen los referidos Procedimientos modificados por el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, a través de sus Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Disposición Municipal. Villa María del Triunfo, 9 de noviembre de 2005Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 00637 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican la Ordenanza N” 026-2005- CDB que aprueba el RØgimen Tributariode arbitrios municipales de Limpieza Pœblica, Parques y Jardines, y Serenazgo para el aæo 2006 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2005-CDB Bellavista, 26 de diciembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Modificar el artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 026-2005-CDB que aprueba el Régimen Tributario de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2006, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 10º.- Definición del arbitrio de limpieza pública.- El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos” Artículo 2º.- Mantener vigente e invariable en todo lo demás que contiene la Ordenanza Municipal Nº 026- 2005-CDB. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 00712 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 025-2005-CDB Mediante Oficio Nº 003-2006-MUDIBE/SG, la Municipalidad Distrital de Bellavista solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 025-2005-CDB, publicada en la edición del día 30 de diciembre de 2005. - En el Anexo I (Tasas Mensuales de Servicio de Limpieza Pública – 2001), Uso (Otros 03), tramo de 5,000 a 10,000 m2 (página 307677): DICE:64.24DEBE DECIR:642.38- En el Anexo I (Tasas Mensuales de Servicio de Limpieza Pública – 2002), Uso (Otros 03), tramo de 5,000 a 10,000 m2 (página 307677): DICE:64.24DEBE DECIR:642.38- En el Anexo I (Tasas Mensuales de Servicio de Limpieza Pública – 2003), Uso (Otros 03), tramo de 5,000 a 10,000 m2 (página 307678): DICE:65.23DEBE DECIR:652.30- En el Anexo I (Tasas Mensuales de Servicio de Limpieza Pública – 2004), Uso (Otros 03), tramo de 5,000 a 10,000 m2 (página 307678): DICE: 66.89 DEBE DECIR: 668.88