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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se podrán dictar disposicionescomplementarias para la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario. 00871 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G41/G4C/G41/G2F/G32/G30/G30/G34/G2F/G30/G31/G36/G2D/G38/G39/G35/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G73/G65/G72/G63/G69/GF3/G6E/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G43/G61/G70/G61/G63/GED/G74/G61/G74/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G28/G41/G50/G52/G4F/G4C/G41/G42/G29/G22 DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Convenio de Financiación Específico Nº ALA/ 2004/016-895, entre la Comunidad Europea y laRepública del Perú relativo al "Programa de Apoyo a laFormación Profesional para la Inserción Laboral en elPerú - Capacítate Perú (APROLAB)" , fue suscrito el 1 de febrero de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el Convenio de Financiación Específico Nº ALA/2004/016-895, entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo al "Programade Apoyo a la Formación Profesional para la InserciónLaboral en el Perú - Capacítate Perú (APROLAB)" , suscrito el 1 de febrero de 2005, en la ciudad de Lima, Repúblicadel Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00872 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G6F/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2006-RE Lima, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que dieciocho (18) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el DecretoLegislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para que prestenservicios en las Fuerzas Armadas Españolas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repúblcia PEDRO-PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM Orden 01 CABANILLAS BECERRA, Carlos Amador 10748482 2321117786 02 CUMAPA CANTO, Roberto Carlos 41183229 -------- 03 FLORES APONTE, Alexander Leonel (*) -------- -------- 04 MEDINA ALBORNOZ, Isidro Rubén 42112608 -------- 05 MEDINA ZUÑIGA, Angela 42513848 -------- 06 MOLLAPAZA QUISPE, Percy Pelayo 42249458 -------- 07 NARVAEZ SANDOVAL, Zeyen 40386896 -------- 08 PAITA VASQUEZ, Anthony James (*) -------- -------- 09 PARIONA MANRIQUE, Ana Karina 43639611 -------- 10 PERALTA CARDENAS, Miller Anderson 44037125 -------- 11 QUILLAY TEJADA, Michel Boniek 41473071 -------- 12 ROMERO HERRERA, Héctor Joel 18907704 2426726787 13 RODRIGUEZ VASQUEZ, Patricia del Pilar 41690114 -------- 14 ROJAS ROJAS, Julio César 41484197 2414386822 15 SAAVEDRA DELGADO, Luis Alberto 42604117 2427624821 16 SILVA BANDA, Castinaldo 44251183 -------- 17 VASQUEZ GUTIERREZ, Silvia Paola 40490734 -------- 18 VILCHEZ LOZANO, Jhosep Gilber 43048391 8068507210 (*) menor de edad 00874 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2006-RE Lima, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera quepermita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación en el marco del comercio y la integración andina; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotasa organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;