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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2006 (17/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 Que mediante Resolución Nº XX, de fecha 24 de mayo de 2005, la OIE reconoce el estatus de los paísesmiembros que tienen una zona libre de fiebre aftosa en la que se aplica la vacunación; reconociendo en particular a los siguientes Estados de Brasil: Estado de Acre, juntocon dos municipios adyacentes en el Estado de Amazonas, y los Estados de Bahía, Espíritu Santo, Goiás, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais,Paraná, Río de Janeiro, Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Sáo Paulo, Sergipe, Tocantins y el Distrito Federal y Rondônia; Que, mediante documento publicado en la página web de la OIE se informa sobre la suspensión del estatus de “zona libre de fiebre aftosa con vacunación” a la zona de Brasil que comprende los Estados deParaná, Sao Paulo, Goias, Mato Groso y el Distrito Federal de Brasil desde el 21 de octubre de 2005, y de Mato Groso do Sul, Tocantins, Mina Gerais, Río deJaneiro, Espíritu Santo, Bahía y Sergipe desde el 30 de setiembre de 2005; Que, considerando lo expuesto en los párrafos anteriores, la ocurrencia de fiebre aftosa no se hapresentado en todos los Estados de Brasil declarados “libres de fiebre aftosa con vacunación” por la OIE, manteniendo su estatus de zona libre de fiebre aftosacon vacunación los siguientes Estados: Acre, junto con dos Municipios adyacentes en el estado de Amazonas, Río Grande do Sul, Santa Catarina y Rondonia; Que, en tal sentido, y sobre la base de lo recomendado en el Capítulo 2.2.10 del Código Sanitario para los Animales Terrestres-OIE de 2005, deviene en necesario regionalizar a la República Federativa de Brasil conrelación a la ocurrencia de fiebre aftosa; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento deOrganización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Levantar la suspensión de la importación de productos pecuarios establecida por la Resolución Jefatural Nº 195-2005-AG-SENASA respecto a lossiguientes Estados de la República Federativa de Brasil: Acre, junto con dos Municipios adyacentes en el estado de Amazonas; Río Grande do Sul; Santa Catarina yRondonia; siempre que cumplan con los requisitos zoosanitarios de importación establecidos por el SENASA. Artículo 2º .-El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA a través de la Dirección General de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementariaspara el mejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ESPINOZA BABILÓN JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 00928 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G42/G61/G75/G74/G69/G73/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2006-EF/15 Lima, 13 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, por Acuerdo de Concejo Nº 083 de fecha 1 de abril de 2004 aceptó la donación efectuadapor “The Church of Jesus Christ of Latter-Day Saints“ de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América, consistente en diversos bienes destinados al ProgramaMetropolitano de Centros Médicos Municipales; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estarán gravadas con el ImpuestoGeneral a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3º del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendenciade Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por “The Church of Jesus Christ of Latter-Day Saints“ de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamentode Lima, con eficacia anticipada al 1 de abril de 2004, fecha en que fue aceptada por Acuerdo de Concejo Nº 083 consistente en medicinas y otros bienes segúnCertificado de Donación de fecha 15 de enero de 2004, con excepción de las medicinas y el material médico que carecen de conformidad, según Memorándum Nº 1654-2004-DIGEMID-DG-DECVS-DCVS/MINSA. Las medicinas y el material médico donado con excepción de las que carecen de conformidad segúnMemorándum Nº 1654-2004-DIGEMID-DG-DECVS- DCVS/MINSA fueron utilizados por el Programa Metropolitano de Centros Médicos Municipales. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modificatorias. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00895 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2006-EF/15 Lima, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de