TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 Que, con fecha 22DIC2004, el recurrente interpone Recurso de Apelación contra la R.S. Nº 0667-93-IN/PNP de 4AGO93; al respecto y teniendo en cuenta la pretensión incoada, en aplicación del artículo 213º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, dicho pedido debe considerarse como un Recurso de Reconsideración, mediante el cual el referido Oficial Subalterno en Retiro argumenta que recientemente y con fecha 14DIC2004, le fue notificada la recurrida, la misma que dispone su pase al Retiro por Medida Disciplinaria, causándole agravio; indicando quesi bien es cierto incurrió en delito de Abandono de Destino, es también cierto que se reincorporó a su servicio y fue sancionado con diez (10) días de Arresto de Rigor,continuando en actividad y prestando servicios en diferentes Unidades de la PNP; asimismo, alega que por los hechos imputados y que motivaron su cambio deSituación Policial, la II-ZJPNP - Juzgado de Instrucción Sustituto, lo condenó a la pena de treinta días de Reclusión Militar Condicional, sentencia que fue confirmada por elConsejo Superior de la Primera Sala de la II-ZJPNP, mediante Resolución de fecha 19AGO92; Que, de la revisión y análisis de los actuados se desprende que los argumentos esgrimidos por el administrado, no modifican en lo absoluto los fundamentos que motivaron la Resolución recurrida,ya que ésta fue emitida al amparo de lo que disponen los artículos 50º inciso "f" y 57º de la Ley Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la PolicíaNacional del Perú; debiendo tenerse en consideración que el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nuevaprueba; presupuesto jurídico que no cumple el recurrente; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, con Informe Nº 5554- 2005-IN-0202 de 24AGO2005; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Reconsideración interpuesto el 24DIC2004, por el Teniente PNP (R) Félix POSTIGO PRADO, contra laR.S. Nº 0667-93-IN/PNP de 4AGO93, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 00989 JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G55/G53/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G6D/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-JUS, se aprobó el Nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Conmutación de la Pena; Que, el Presidente de la Comisión de Conmutación de la Pena mediante Oficio Nº 001-2006-JUS/CNDH- SE-SEGP-CCP-P, ha propuesto la modificación delartículo 13º del referido Reglamento, a fin de facilitar el funcionamiento y el mejor cumplimiento de los fines de la citada Comisión; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 016-2005-JUS, en los siguientes términos : "Artículo 13º.- Sesiones La comisión sesiona a convocatoria de la Presidencia, cuando menos dos veces al mes. El quórum para celebrar las sesiones de la Comisión será de cuatro miembros. En todo caso, será imprescindible la presencia del Presidente de la Comisión o del segundo representantedel Ministro de Justicia. Los acuerdos que aprueban la propuesta de concesión de la conmutación de la pena se adoptan porunanimidad de los miembros asistentes a la sesión." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00982 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6E/G74/G69/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de otorgar nuevas facultades a la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la GestiónPública y en la Sociedad, y a fin de brindarle mayor operatividad a la misma se expidió el Decreto Supremo Nº 035-2005-PCM, que a su vez modifica el DecretoSupremo Nº 120-2001-PCM, mediante el cual se creó la referida Comisión; Que, habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM que adscribe la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad alMinisterio de Justicia, resulta conveniente fortalecer la actual Comisión, a fin de adecuarla a los cambios establecidos y otorgarle nuevas facultades para el mejorcumplimiento de sus funciones;