Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, con fecha 22DIC2004, el recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la R.S. Nº 0667-93-IN/ PNP de 4AGO93; al respecto y teniendo en cuenta la pretension incoada, en aplicacion del articulo 213º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho pedido debe considerarse como un Recurso de Reconsideracion, mediante el cual el referido Oficial Subalterno en Retiro argumenta que recientemente y con fecha 14DIC2004, le fue notificada la recurrida, la misma que dispone su pase al Retiro por Medida Disciplinaria, causandole agravio; indicando que si bien es MORDAZA incurrio en delito de Abandono de Destino, es tambien MORDAZA que se reincorporo a su servicio y fue sancionado con diez (10) dias de Arresto de Rigor, continuando en actividad y prestando servicios en diferentes Unidades de la PNP; asimismo, alega que por los hechos imputados y que motivaron su cambio de Situacion Policial, la II-ZJPNP - Juzgado de Instruccion Sustituto, lo condeno a la pena de treinta dias de Reclusion Militar Condicional, sentencia que fue confirmada por el Consejo Superior de la Primera Sala de la II-ZJPNP, mediante Resolucion de fecha 19AGO92; Que, de la revision y analisis de los actuados se desprende que los argumentos esgrimidos por el administrado, no modifican en lo absoluto los fundamentos que motivaron la Resolucion recurrida, ya que esta fue emitida al MORDAZA de lo que disponen los articulos 50º inciso "f" y 57º de la Ley Nº 745 Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; debiendo tenerse en consideracion que el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; presupuesto juridico que no cumple el recurrente; Lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, con Informe Nº 55542005-IN-0202 de 24AGO2005; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto el 24DIC2004, por el MORDAZA PNP (R) MORDAZA POSTIGO MORDAZA, contra la R.S. Nº 0667-93-IN/PNP de 4AGO93, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, publiquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 00989

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-JUS, se aprobo el MORDAZA Reglamento Interno de la Comision de Conmutacion de la Pena; Que, el Presidente de la Comision de Conmutacion de la Pena mediante Oficio Nº 001-2006-JUS/CNDHSE-SEGP-CCP-P, ha propuesto la modificacion del articulo 13º del referido Reglamento, a fin de facilitar el funcionamiento y el mejor cumplimiento de los fines de la citada Comision; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el articulo 13 del Decreto Supremo Nº 016-2005-JUS, en los siguientes terminos : "Articulo 13º.- Sesiones La comision sesiona a convocatoria de la Presidencia, cuando menos dos veces al mes. El quorum para celebrar las sesiones de la Comision sera de cuatro miembros. En todo caso, sera imprescindible la presencia del Presidente de la Comision o del MORDAZA representante del Ministro de Justicia. Los acuerdos que aprueban la propuesta de concesion de la conmutacion de la pena se adoptan por unanimidad de los miembros asistentes a la sesion." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00982

Modifican denominacion de la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad por la de Consejo Nacional Anticorrupcion
DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de otorgar nuevas facultades a la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, y a fin de brindarle mayor operatividad a la misma se expidio el Decreto Supremo Nº 035-2005-PCM, que a su vez modifica el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, mediante el cual se creo la referida Comision; Que, habiendose expedido el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM que adscribe la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad al Ministerio de Justicia, resulta conveniente fortalecer la actual Comision, a fin de adecuarla a los cambios establecidos y otorgarle nuevas facultades para el mejor cumplimiento de sus funciones;

JUSTICIA
Modifican articulo del D.S. Nº 0162005- JUS, que aprobo Reglamento Interno de la Comision de Conmutacion de la Pena, relativo a sesiones
DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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