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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 que serán publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Artículo Segundo.- Los Productores y/o Importadores según corresponda, deberán presentar al Administrador del Fondo las autoliquidacionesdebidamente corregidas según los formatos de ajustes publicados en la pagina web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos: el Formato deAjuste A se entregará en un disco compacto (CD) o en un disco magnético 3½ (diskette) y la hoja resumen, Formato de Ajuste B, se entregará en un discocompacto (CD) o en un disco magnético 3½ (diskette) y en hoja impresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa productora y/oimportadora. Artículo Tercero.- Los Productores y/o Importadores tendrán un plazo de diez (10) días calendario a partir dela vigencia de la presente Resolución para presentar los documentos a que hace referencia el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 00943 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2006-EM/DGH Lima, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de losprecios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literalm) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 4 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluidolos productos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004,así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR I NFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 GASOLINA 97 7,01 6,51 GASOLINA 95 6,86 6,36 GASOLINA 90 6,41 5,91 GASOLINA 84 6,03 5,53 KEROSENE 6,85 6,35 DIESEL 2 6,63 6,13 Petróleo Industrial Nº 6 4,29 3,99 Petróleo Industrial Nº 500 4,10 3,80 DIESEL 2 GE 6,50 6,00 Petróleo Industrial Nº 6 GE 4,01 3,76 Petróleo Industrial 500 GE 3,82 3,57 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 17 y el 23 de enero de 2006. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Co mpensación GLP Soles por Kg. - - GASOLINA 97 - 0,39 GASOLINA 95 - 0,37 GASOLINA 90 - 0,28 GASOLINA 84 - 0,14 KEROSENE - 0,07 DIESEL 2 - 0,09 Petróleo Industrial Nº 6 - 0,05 Petróleo Industrial Nº 500 - 0,04 DIESEL 2 GE - 0,22 Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,33 Petróleo Industrial 500 GE - 0,32 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 00952 INTERIOR /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G48/G75/G61/G6C/G6C/G61/G67/G61 DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, en el Título III establece su Estructura Orgánica;