Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Denominacion y adscripcion Modifiquese la denominacion de la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, que a partir de la fecha se llamara Consejo Nacional Anticorrupcion. El Consejo tiene caracter permanente y se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia. Articulo 2º.- Conformacion El Consejo Nacional Anticorrupcion estara integrado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidira; b) Un representante del Ministerio de Educacion; c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) El Secretario de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; e) Un representante del Director contra la Corrupcion de la Policia Nacional del Peru; f) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana; g) Un representante de las Confesiones Religiosas No Catolicas, elegido entre la terna que, para el efecto, presente la Direccion de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, y designado mediante Resolucion Ministerial. h) Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF - PERU); i) Dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, con fines y reconocida trayectoria en la promocion de la etica y transparencia en la Gestion Publica, convocadas por el Ministerio de Justicia y designados por Resolucion Ministerial; Mediante Resolucion de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Contraloria General de la Republica podran designar un representante cada uno ante el Consejo. Asimismo, la Defensoria del Pueblo podra acreditar un representante ante el Consejo, el cual tendra la calidad de Observador. El Consejo es asistido tecnica y administrativamente por una Secretaria Tecnica. El Secretario Tecnico es designado por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Vigencia Los integrantes del Consejo ejerceran sus funciones por un periodo de dos (2) anos contados a partir de su designacion, que puede ser renovado una sola vez. Articulo 4º.- Funciones El Consejo Nacional Anticorrupcion tiene las siguientes funciones: a) Articular la politica nacional de prevencion y lucha contra la corrupcion, proponer y hacer el seguimiento del plan nacional de lucha contra la corrupcion, asi como verificar la aplicacion de la politica nacional de prevencion y lucha contra la corrupcion por las entidades del Gobierno Nacional, realizando el seguimiento correspondiente. Con esta finalidad el Consejo coordinara con los organismos constitucionalmente autonomos su participacion en el diseno y la ejecucion de la politica y planes; b) Elaborar propuestas de politica sobre prevencion, deteccion, sancion y erradicacion de la corrupcion en el ejercicio de las funciones publicas, en concordancia con los acuerdos de la Mesa de Implementacion de las recomendaciones del Informe del Comite de Expertos

del Mecanismo de Seguimiento de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion (MESISIC), de la que el Peru forma parte. c) Promover la etica y transparencia en la gestion publica, coordinando politicas con los sectores para asumir acciones a favor de la promocion del derecho al acceso a la informacion publica, asi como coadyuvar en la capacitacion al interior de los sectores en la elaboracion y ejecucion de los procedimientos establecidos sobre el acceso ciudadano a dicho derecho; d) Recibir informacion de la ciudadania respecto de asuntos vinculados a las actividades del Consejo y efectuar el seguimiento correspondiente, en coordinacion con las entidades de la Administracion Publica que estuviesen involucradas, sin menoscabo de sus competencias y facultades; e) Realizar audiencias publicas con fines preventivos sobre los asuntos de su competencia, a efectos de formular las propuestas pertinentes; f) Recibir de cualquier persona natural o juridica, las propuestas y recomendaciones para prevenir y combatir la corrupcion; g) Presentar propuestas legislativas o administrativas a traves del Ministerio de Justicia que contribuyan a reducir o impedir la corrupcion, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacios legales de los que tenga conocimiento, en materia de lucha contra la corrupcion; h) Establecer coordinaciones con organismos de la administracion publica en las materias relacionadas con su competencia; i) Fomentar la formacion de Comisiones de Etica y Transparencia Institucional en las entidades estatales, promoviendo el desarrollo coordinado de sus actividades, en el MORDAZA del control interno que le corresponde a la gestion administrativa de cada entidad; j) Promover la cooperacion internacional en materia de prevencion y lucha contra la corrupcion; k) Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas eticas de la ciudadania; l) Promover la transparencia en la sociedad; m) Formular propuestas y sugerencias en lo referente a asuntos de su competencia, para su aplicacion por las entidades de la Administracion Publica; n) Aprobar el reglamento interno de funciones de la Secretaria Tecnica del Consejo. Articulo 5º. - Convenios de Colaboracion El Ministerio de Justicia, a traves del Presidente del Consejo Nacional Anticorrupcion, podra celebrar convenios de colaboracion con entidades publicas y privadas, previa opinion tecnica favorable de sus organos competentes. Articulo 6º.- Funciones del Presidente del Consejo Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional Anticorrupcion; b) Coordinar la ejecucion de las politicas de prevencion y de lucha contra la corrupcion, asi como la promocion de la etica y transparencia en la gestion publica y en la sociedad; c) Presentar ante el Ministro de Justicia las propuestas de prevencion y de lucha contra la corrupcion, asi como de promocion de la etica y transparencia en la gestion publica y en la sociedad; d) Elevar ante el Ministro de Justicia las propuestas de prevencion, de lucha contra la corrupcion a nivel global, hemisferico y subregional, a ser presentadas en los ambitos de la Organizacion de Naciones Unidas, Organizacion de Estados Americanos y la Comunidad MORDAZA de Naciones, respectivamente, y de promocion de la etica y transparencia en la gestion publica y en la sociedad; e) Ejercer la representacion del Consejo Nacional Anticorrupcion ante las entidades del Estado y entidades privadas en los asuntos de su competencia.

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