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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2006 (17/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Denominación y adscripción Modifíquese la denominación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética yTransparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, que a partir de la fecha se llamará Consejo Nacional Anticorrupción. El Consejo tiene carácter permanente yse encuentra adscrito al Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- Conformación El Consejo Nacional Anticorrupción estará integrado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Educación;c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; e) Un representante del Director contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú; f) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana; g) Un representante de las Confesiones Religiosas No Católicas, elegido entre la terna que, para el efecto, presente la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, y designado mediante ResoluciónMinisterial. h) Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - PERÚ); i) Dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, con fines y reconocida trayectoria en la promoción de la ética y transparencia en la GestiónPública, convocadas por el Ministerio de Justicia y designados por Resolución Ministerial; Mediante Resolución de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República podrán designar unrepresentante cada uno ante el Consejo. Asimismo, la Defensoría del Pueblo podrá acreditar un representante ante el Consejo, el cual tendrá la calidadde Observador. El Consejo es asistido técnica y administrativamente por una Secretaría Técnica. El Secretario Técnico esdesignado por Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Vigencia Los integrantes del Consejo ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años contados a partir de su designación, que puede ser renovado una sola vez. Artículo 4º.- Funciones El Consejo Nacional Anticorrupción tiene las siguientes funciones: a) Articular la política nacional de prevención y lucha contra la corrupción, proponer y hacer el seguimiento del plan nacional de lucha contra la corrupción, así como verificar la aplicación de la política nacional de prevencióny lucha contra la corrupción por las entidades del Gobierno Nacional, realizando el seguimiento correspondiente. Con esta finalidad el Consejo coordinarácon los organismos constitucionalmente autónomos su participación en el diseño y la ejecución de la política y planes; b) Elaborar propuestas de política sobre prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, en concordancia conlos acuerdos de la Mesa de Implementación de las recomendaciones del Informe del Comité de Expertosdel Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESISIC), de laque el Perú forma parte. c) Promover la ética y transparencia en la gestión pública, coordinando políticas con los sectores paraasumir acciones a favor de la promoción del derecho al acceso a la información pública, así como coadyuvar en la capacitación al interior de los sectores en la elaboracióny ejecución de los procedimientos establecidos sobre el acceso ciudadano a dicho derecho; d) Recibir información de la ciudadanía respecto de asuntos vinculados a las actividades del Consejo y efectuar el seguimiento correspondiente, en coordinación con las entidades de la Administración Pública queestuviesen involucradas, sin menoscabo de sus competencias y facultades; e) Realizar audiencias públicas con fines preventivos sobre los asuntos de su competencia, a efectos de formular las propuestas pertinentes; f) Recibir de cualquier persona natural o jurídica, las propuestas y recomendaciones para prevenir y combatir la corrupción; g) Presentar propuestas legislativas o administrativas a través del Ministerio de Justicia que contribuyan a reducir o impedir la corrupción, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tengaconocimiento, en materia de lucha contra la corrupción; h) Establecer coordinaciones con organismos de la administración pública en las materias relacionadas consu competencia; i) Fomentar la formación de Comisiones de Ética y Transparencia Institucional en las entidades estatales,promoviendo el desarrollo coordinado de sus actividades, en el marco del control interno que le corresponde a la gestión administrativa de cadaentidad; j) Promover la cooperación internacional en materia de prevención y lucha contra la corrupción; k) Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía; l) Promover la transparencia en la sociedad;m) Formular propuestas y sugerencias en lo referente a asuntos de su competencia, para su aplicación por las entidades de la Administración Pública; n) Aprobar el reglamento interno de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo. Artículo 5º. - Convenios de Colaboración El Ministerio de Justicia, a través del Presidente del Consejo Nacional Anticorrupción, podrá celebrarconvenios de colaboración con entidades públicas y privadas, previa opinión técnica favorable de sus órganos competentes. Artículo 6º.- Funciones del Presidente del Consejo Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional Anticorrupción; b) Coordinar la ejecución de las políticas de prevención y de lucha contra la corrupción, así como lapromoción de la ética y transparencia en la gestión pública y en la sociedad; c) Presentar ante el Ministro de Justicia las propuestas de prevención y de lucha contra la corrupción, así como de promoción de la ética y transparencia en la gestión pública y en la sociedad; d) Elevar ante el Ministro de Justicia las propuestas de prevención, de lucha contra la corrupción a nivel global, hemisférico y subregional, a ser presentadas en losámbitos de la Organización de Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos y la Comunidad Andina de Naciones, respectivamente, y de promociónde la ética y transparencia en la gestión pública y en la sociedad; e) Ejercer la representación del Consejo Nacional Anticorrupción ante las entidades del Estado y entidades privadas en los asuntos de su competencia.