Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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elecciones, la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda; Que, el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales, aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE, establece que luego de publicada la convocatoria a las Elecciones Generales 2006, ninguna entidad puede realizar actividades de difusion que califiquen como publicidad estatal; Que, las dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros, constituidas por sus unidades ejecutoras, por los programas y proyectos y las unidades organicas que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusion, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, es necesario establecer las normas de procedimiento internas que las dependencias y funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros deberan observar para la correcta aplicacion del Reglamento precitado, durante el periodo que abarque el MORDAZA electoral de las elecciones generales del ano 2006; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27369, el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM y la Resolucion 387-2005-JNE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la Directiva sobre Contratacion de Publicidad Estatal durante el MORDAZA Electoral de las Elecciones Generales del Ano 2006, el mismo que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Trascribase la presente Directiva a las dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros, difundase mediante correo electronico a los funcionarios y empleado de la entidad y mediante la pagina web institucional. Articulo 3º.- Transcribase la presente Directiva a las entidades y organismos publicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que la apliquen, adaptandola a sus normas de organizacion, a fin de dar cumplimiento al Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales, aprobado por la Resolucion Nº 387-2005JNE. Registrese y comuniquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros

DIRECTIVA SOBRE CONTRATACION DE PUBLICIDAD ESTATAL DURANTE EL MORDAZA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL ANO 2006 Articulo 1º.- Objeto y alcance 1.1. La presente Directiva establece las normas de procedimiento internas que las dependencias y funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) deben observar para la correcta aplicacion del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales, aprobado por la Resolucion Nº 387-2005-JNE, durante el periodo que abarque el MORDAZA electoral de las elecciones generales del ano 2006, de acuerdo con lo previsto en el articulo 192º del Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 27369. 1.2. Esta Directiva se aplica para la contratacion de los servicios de publicidad que se efectuen en aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, o mediante los procedimientos establecidos en convenios celebrados con otras instituciones publicas u organismos internacionales. Articulo 2º.- Base legal La presente Directiva se expide de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes dispositivos legales: - El articulo 192º del Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 27369. - La Ley Nº 28411. - Los Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM. - El Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM. - La Resolucion Nº 387-2005-JNE. - La Resolucion Ministerial Nº 001-2006-PCM. Articulo 3º.- Prohibicion de difundir publicidad estatal Esta prohibido que las dependencias y funcionarios de la PCM soliciten o tramiten la contratacion de servicios de publicidad a que se refiere el articulo 1º de la presente Directiva, sin recabarse previamente la autorizacion respectiva del MORDAZA Electoral Especial o del MORDAZA Nacional de Elecciones, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica. Dicha solicitud sera tramitada por el Presidente del Consejo de Ministros unicamente. Articulo 4º.- Autorizacion de la publicidad estatal 4.1. Las dependencias y funcionarios de la PCM que requieran contratar los servicios de publicidad estatal, deberan dirigir su pedido al Presidente del Consejo de Ministros, para su evaluacion en un plazo razonable, adjuntando el proyecto de solicitud al MORDAZA Nacional

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