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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2006 (17/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvoel caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado ElectoralEspecial, según corresponda; Que, el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales, aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE, establece que luego de publicada laconvocatoria a las Elecciones Generales 2006, ninguna entidad puede realizar actividades de difusión que califiquen como publicidad estatal; Que, las dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros, constituidas por sus unidades ejecutoras, por los programas y proyectos y las unidades orgánicas que requieran contratar avisos publicitarios en los mediosde radiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario establecer las normas de procedimiento internas que las dependencias yfuncionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros deberán observar para la correcta aplicación del Reglamento precitado, durante el período que abarqueel proceso electoral de las elecciones generales del año 2006; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27369, el Decreto SupremoNº 094-2005-PCM y la Resolución 387-2005-JNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la Directiva sobre Contratación de Publicidad Estatal durante el Proceso Electoral de las Elecciones Generales del Año 2006, elmismo que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Trascríbase la presente Directiva a las dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros, difúndase mediante correo electrónico a los funcionariosy empleado de la entidad y mediante la página web institucional. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Directiva a las entidades y organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros,para que la apliquen, adaptándola a sus normas de organización, a fin de dar cumplimiento al Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las eleccionesgenerales, aprobado por la Resolución Nº 387-2005- JNE. Regístrese y comuníquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de MinistrosDIRECTIVA SOBRE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2006 Artículo 1º.- Objeto y alcance 1.1. La presente Directiva establece las normas de procedimiento internas que las dependencias y funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) deben observar para la correcta aplicación delReglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales, aprobado por la Resolución Nº 387-2005-JNE, durante el período que abarque elproceso electoral de las elecciones generales del año 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 192º del Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, modificadopor la Ley Nº 27369. 1.2. Esta Directiva se aplica para la contratación de los servicios de publicidad que se efectúen enaplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, o mediante los procedimientos establecidos en convenios celebradoscon otras instituciones públicas u organismos internacionales. Artículo 2º.- Base legal La presente Directiva se expide de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes dispositivos legales: - El artículo 192º del Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 27369. - La Ley Nº 28411. - Los Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM. - El Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM.- La Resolución Nº 387-2005-JNE. - La Resolución Ministerial Nº 001-2006-PCM. Artículo 3º.- Prohibición de difundir publicidad estatal Está prohibido que las dependencias y funcionarios de la PCM soliciten o tramiten la contratación de servicios de publicidad a que se refiere el artículo 1º de la presente Directiva, sin recabarse previamente laautorización respectiva del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública. Dichasolicitud será tramitada por el Presidente del Consejo de Ministros únicamente. Artículo 4º.- Autorización de la publicidad estatal 4.1. Las dependencias y funcionarios de la PCM que requieran contratar los servicios de publicidad estatal, deberán dirigir su pedido al Presidente del Consejo deMinistros, para su evaluación en un plazo razonable, adjuntando el proyecto de solicitud al Jurado Nacional