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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2006 (17/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 de Elecciones, la información y los documentos a que se refiere el numeral 7.2 del Reglamento sobre el uso depublicidad estatal para las elecciones generales, aprobado por la Resolución Nº 387-2005-JNE. 4.2. Si la evaluación del Presidente del Consejo de Ministros es favorable, éste suscribirá y sellará la solicitud, a fin de ser remitida al Jurado Electoral Especial o al Jurado Nacional de Elecciones, segúncorresponda. 4.3. Si la evaluación no es favorable, el Presidente del Consejo de Ministros comunicará a la dependencia ofuncionario que su pedido ha sido denegado. 4.4. Sólo después que se recabe la autorización del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional deElecciones, se podrá contratar el servicio de publicidad requerido por la dependencia o funcionario respectivo, de acuerdo a los plazos, fechas y duración de laautorización. 4.6. La autorización del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones es requisito previopara aprobación del expediente de contratación. Se deberá adjuntar copia de la resolución notificada o publicada al expediente de contratación. Artículo 5º.- Publicidad Estatal en casos de necesidad o utilidad pública 5.1. Excepcionalmente, las dependencias y funcionarios de la PCM que requieran contratar losservicios de publicidad a que se refiere el artículo 1º de la presente Directiva, en casos de necesidad o utilidad pública, deberán comunicar al Presidente delConsejo de Ministros, con la debida y razonable anticipación, que se difundirá la publicidad estatal, adjuntando el informe técnico en el que se sustente lanecesidad o utilidad pública y una declaración jurada del Jefe o Titular de la dependencia o funcionario respectivo, en la que se consigne que la publicidadcumple con las obligaciones contenidas en las normas sobre neutralidad y transparencia durante el proceso electoral. 5.2. El Presidente del Consejo de Ministros podrá en cualquier momento disponer la suspensión de la difusión de la publicidad estatal que se esté por contratar o sehaya contratado. 5.3. Una vez contratado el servicio, la dependencia o funcionario respectivo deberá coordinar con el Directorde la Oficina General de Administración de la PCM la remisión semanal de la información a que se refiere el numeral 9 del Reglamento sobre el uso de publicidadestatal para las elecciones generales, aprobado por la Resolución Nº 387-2005-JNE, mediante la que se dará cuenta de los avisos publicados al Jurado Nacional deElecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. 5.4. El Director de la Oficina General de Administración remitirá al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda, la información sobre la publicidad estatal difundida, de acuerdo con loestablecido en el Título III del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales, aprobado por la Resolución Nº 387-2005-JNE. 00958 AGRICULTURA /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G2D/G20/G41/G6C/G74/G6F /G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G79/G20/G53/G75/G62/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0036-2006-AG Lima, 16 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas y el Decreto Legislativo Nº 653 - Leyde Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, por Resolución Ministerial Nº 745-2005-AG del 20 de setiembre del 2005, aprobó la delimitación del ámbitojurisdiccional del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo y de sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo; posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 758-2005-AG del 22 de setiembre del 2005, aprobó la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Moquegua; Que, diversas organizaciones de usuarios de agua, así como autoridades regionales y locales del departamento de Arequipa han formulado observacionesa las delimitaciones establecidas en las referidas resoluciones ministeriales, en tanto que otras organizaciones del departamento de Moquegua hanexpresado su conformidad; Que, dadas esas circunstancias, es conveniente conformar una Comisión Técnica encargada de revisartales delimitaciones de Distritos de Riego y disponer la suspensión de los efectos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 745-2005-AG y 758-2005-AG; De conformidad con el artículo 128º de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley Nº 17752, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por DecretoLey Nº 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001- AG, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Técnica encargada de revisar la delimitación del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo y de sus Subdistritos de Riego Tambo y Alto Tambo, establecida mediante ResoluciónMinisterial Nº 745-2005-AG, así como la delimitación del Distrito de Riego Moquegua establecida por Resolución Ministerial Nº 758-2005-AG, bajo los criterios previstosen el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 653; debiendo recomendar la ratificación o modificación de dichas delimitaciones, según corresponda. Dicha Comisión Técnica estará integrada por un representante de las siguientes entidades y organizaciones de usuarios de agua: - Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá. - Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA.- Gobierno Regional de Arequipa. - Gobierno Regional de Moquegua - Por las Juntas de Usuarios de Tambo, Ensenada- Mejía-Mollendo y Punta de Bombón. - Por las Juntas de Usuarios de Moquegua y Torata. - Por las Juntas de Usuarios de Puquina-La Capilla y Omate. La Comisión Técnica se constituirá dentro del término de diez (10) hábiles de publicada esta Resolución y presentará al Ministerio de Agricultura su informe con sus conclusiones y recomendaciones dentro del plazode sesenta (60) días calendario, contados a partir de su constitución. Artículo 2º.- Suspender los efectos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 745-2005-AG y 758- 2005-AG, de fechas 20 y 22 de setiembre de 2005, respectivamente, a las resultas de las decisiones quese adopten en base a las recomendaciones de dicha Comisión Técnica. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00913