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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2006 (17/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 /G4C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20 /G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G52/G2E/G4A/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G31/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G2C/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2006-AG-SENASA La Molina, 13 de enero de 2006 VISTOS: El documento publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE sobre la suspensión del estatus de “zona libre de fiebre aftosacon vacunación” a la zona de Brasil que comprende los Estados de Paraná, Sao Paulo, Goias, Mato Groso y el Distrito Federal de Brasil desde el 21 de octubre de 2005,y de Mato Groso do Sul, Tocantins, Mina Gerais, Río de Janeiro, Espíritu Santo, Bahía y Sergipe desde el 30 de setiembre de 2005; El Fax-DV 413 de la Embajada de Brasil del 3 de noviembre de 2005 y la Nota Técnica Nº 32 del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimientode Brasil de noviembre de 2005 en el que informa de las providencias de emergencia recomendadas para eliminar cualquier posibilidad de expansión de los focosde fiebre aftosa; CONSIDERANDO: Que el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina establece que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de lascomunitarias o de las nacionales incorporadas en elRegistro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergenciasanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergenciasanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, enáreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellasseñaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quetiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnicay administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagasy enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASAes la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos ysubproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 195-2005-AG- SENASA, publicada el 14 de octubre de 2005, sesuspendió por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario la importación de diversos animales y productos de origen animal procedentes de Brasil; RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO DICIEMBRE 2005 Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN 1MIBENCORE S.A.C. 10990Resolución de Gerencia Nº Por no comunicar oportunamente la variación de su plantel 2322-2005-CONSUCODE/GR técnico, se deja sin efecto legal la vigencia de la inscripción del 13.12.2005. otorgada a la empresa mediante Resolución de Gerencia Nº 0327-2005-CONSUCEDE/GR de fecha 07.03.2005 y el certificado de inscripción Nº 189 de fecha 09.03.2005. 2INVERSIONES & 9577 Resolución Nº 286-2005- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2411- CONSTRUCTORA CONSUCODE/PRE del 2004-CONSUCODE/GR del 29.11.2004 que aprobó su DEL ALTIPLANO 1.8.2005. RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como Ejecutor de Obras E.I.R.L. el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional en de Proveedores) y del Certificado de InscripciónNº 1369 de fecha 02.12.2004; así como disponer el iniciode las acciones legales correspondientes contra el repre- sentante legal de la empresa e imponer la multa respectiva. 3VEGA CONSTRUC- 7390 Resolución Nº 322-2005- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso con- CIONES Y SERVI- CONSUCODE/PRE del tencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare CIOS E.I.R.L. 6.9.2005. la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0956-2004/ CONSUCODE/GR del 27.04.2004, asimismo disponer elinicio de las acciones legales correspondientes contra elrepresentante legal de la empresa y contra todos los queresulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y con- tra la fe pública e imponer la multa respectiva. 4CGS CONSULTORES C 520 Resolución Nº 342-2005- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2436- ASOCIADOS S.A CONSUCODE/PRE del 2004-CONSUCODE/GR del 02.12.2004 que aprobó su RE- 19.9.2005. NOVA CIÓN DE INSCRIPCION como Consultor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacionalde Proveedores) y del Certificado de Inscripción Nº 838 defecha 06.12.2004; así como disponer el inicio de las accio-nes legales correspondientes contra la representante legalde la empresa e imponer la multa respectiva. (*) El texto de la Resolución se encuentra en nuestra página Web cuya dirección es: http//:www.consucode.gob.pe Lima, enero de 2006 Gerencia de Registros