Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Levantan suspension de importacion de productos pecuarios establecida mediante R.J. Nº 195-2005-AG SENASA,respecto a diversos Estados de la Republica Federativa de Brasil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-2006-AG-SENASA

La MORDAZA, 13 de enero de 2006 VISTOS: El documento publicado en la pagina web de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE sobre la suspension del estatus de "zona libre de fiebre aftosa con vacunacion" a la MORDAZA de Brasil que comprende los Estados de MORDAZA, Sao MORDAZA, Goias, MORDAZA Groso y el Distrito Federal de Brasil desde el 21 de octubre de 2005, y de MORDAZA Groso do Sul, Tocantins, Mina Gerais, Rio de Janeiro, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Sergipe desde el 30 de setiembre de 2005; El Fax-DV 413 de la Embajada de Brasil del 3 de noviembre de 2005 y la Nota Tecnica Nº 32 del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil de noviembre de 2005 en el que informa de las providencias de emergencia recomendadas para eliminar cualquier posibilidad de expansion de los focos de fiebre aftosa; CONSIDERANDO: Que el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA establece que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el

Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 195-2005-AGSENASA, publicada el 14 de octubre de 2005, se suspendio por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario la importacion de diversos animales y productos de origen animal procedentes de Brasil;

RESULTADO DEL MORDAZA DE FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO DICIEMBRE 2005
Nº 1 CONTRATISTA MIBENCORE S.A.C. Nº REG. Nº RESOLUCION (*) SUMILLA DE RESOLUCION 10990 Resolucion de Gerencia Nº Por no comunicar oportunamente la variacion de su plantel 2322-2005-CONSUCODE/GR tecnico, se deja sin efecto legal la vigencia de la inscripcion del 13.12.2005. otorgada a la empresa mediante Resolucion de Gerencia Nº 0327-2005-CONSUCEDE/GR de fecha 07.03.2005 y el certificado de inscripcion Nº 189 de fecha 09.03.2005. 9577 Resolucion Nº 286-2005Declarar la NULIDAD de la Resolucion de Gerencia Nº 2411CONSUCODE/PRE del 2004-CONSUCODE/GR del 29.11.2004 que aprobo su 1.8.2005. RENOVACION DE INSCRIPCION como Ejecutor de Obras el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional en de Proveedores) y del Certificado de Inscripcion Nº 1369 de fecha 02.12.2004; asi como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la empresa e imponer la multa respectiva. 7390 Resolucion Nº 322-2005Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA conCONSUCODE/PRE del tencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare 6.9.2005. la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 0956-2004/ CONSUCODE/GR del 27.04.2004, asimismo disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la empresa y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica e imponer la multa respectiva. C 520 Resolucion Nº 342-2005Declarar la NULIDAD de la Resolucion de Gerencia Nº 2436CONSUCODE/PRE del 2004-CONSUCODE/GR del 02.12.2004 que aprobo su RE19.9.2005. NOVACION DE INSCRIPCION como Consultor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) y del Certificado de Inscripcion Nº 838 de fecha 06.12.2004; asi como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la representante legal de la empresa e imponer la multa respectiva.

2

INVERSIONES & CONSTRUCTORA DEL ALTIPLANO E.I.R.L.

3

MORDAZA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L.

4

CGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A

(*) El texto de la Resolucion se encuentra en nuestra pagina Web cuya direccion es: http//:www.consucode.gob.pe MORDAZA, enero de 2006 Gerencia de Registros

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