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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2006 (17/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00971 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4D/G50/G41/G4C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2006-PCM Lima, 16 de enero de 2006 Vista, la Carta Nº 013-2006/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, del 6 al 7 de febrero de 2006, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia se llevará a cabo la Reunión Anual de Seguimiento del Programa de AsistenciaTécnica sobre Políticas de Competencia y Atención al Consumidor - COMPAL; Que, es de interés institucional la participación de la Jefa del Área de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI, en la mencionada reunión debido a que al haber sido designada como coordinadora administrativa del Programa COMPAL,en representación del INDECOPI, deberá dar a conocer los resultados del Programa en nuestro país, participar en las discusiones de las actividades queserán incluidas en el Plan Operativo Anual 2006 y en aquellas relacionadas a la aprobación del Informe Global Anual 2005, realizando una exposición sobrela estrategia para la implementación de las actividades del año 2006; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Odette Herbozo Nory, Jefa del Área de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 5 al 8 de febrero de 2006,para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yde la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 470,00 Viáticos US$ 450,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuer to US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00972 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6C/G75/G62/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G61/G74/G61/G73/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2006-PCM Lima, 16 de enero de 2006 VISTO: Las solicitudes presentadas por el Club de Regatas Lima ante el Ministerio de Educación el 26 de abril de 2004, las copias de la Resolución Nº 447-2003-P/IPDdel 23 de setiembre de 2003, de las Resoluciones Nºs. 090, 091 y 092-2004-P/IPD del 18 de marzo de 2004, de la Resolución de Intendencia Nº 018-4-00005del 26 de julio de 2001, de las Declaraciones Únicas de Aduana Nºs. 118-2003-10-027508-01-1-00, 118-2003- 10-096879-01-3-00 y 118-2003-10-118612-01-0-00 y delos conocimientos de embarque Nºs. DEHAM03794, MSCUNY938275 y 01G062779 y la copia literal de la partida Nº 11020339 de la Oficina Registral de Lima yCallao; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, señala que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas latransferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada porlas instituciones deportivas a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, y quecuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; Que, el Decreto Supremo Nº 076-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 139-2004-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las