Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 124-2005SO-CM-MDSJB de fecha 17 de noviembre de 2005 acepto la donacion efectuada por la O.N.G.D. Bomberos Unidos Sin Fronteras de Espana consistente en una planta potabilizadora de agua con sus materiales y equipos para ser utilizada en el Centro Poblado Los Delfines; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del articulo 3º del Reglamento de la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0412004-EF, corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas la aprobacion de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Peru, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la donacion efectuada por la O.N.G.D. Bomberos Unidos Sin Fronteras de Espana a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, con eficacia anticipada al 17 de noviembre de 2005, fecha en que fue aceptada por Acuerdo de Concejo Nº 1242005-SO-CM-MDSJB, consistente en una planta potabilizadora de agua con sus materiales y equipos segun Certificado de Donacion de fecha 3 de noviembre de 2005. Dicha donacion sera utilizada en el Centro Poblado Los Delfines. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00896

ENERGIA Y MINAS
Establecen nuevos Factores de aportacion y compensacion corregidos para las Gasolinas de 97, 95, 90 y 84 para las dos semanas comprendidas entre el 4 y el 17 de enero de 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2006-EM/DGH

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se amplio la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, hasta el 29 de junio de 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2005-EF se incluye el literal i) en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, que establece que el Administrador del Fondo, con opinion de la Comision Consultiva, ajustara los saldos netos de los recursos del Fondo, ante modificaciones u ocurrencias de hechos o circunstancias que afecten la operatividad, finalidad o comprometan los recursos del Fondo, de acuerdo al procedimiento y plazos que establezca el Administrador, incluyendo el procedimiento de subsanacion que permita recalcular la nueva posicion MORDAZA de cada Importador y Productor, segun corresponda, dando cuenta inmediata al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 227-2005EM/DGH se establecio los nuevos Factores de aportacion y compensacion corregidos para las Gasolinas de 97, 95, 90 y 84 para las semanas comprendidas entre el 4 de enero de 2005 y el 25 de MORDAZA de 2005, segun los precios referenciales corregidos publicados por el OSINERG el 9 de MORDAZA de 2005, al incorporar desde el 31 de diciembre de 2004, en el calculo de los precios de referencia de las gasolinas, la liberacion del 100% de los gravamenes arancelarios para los paises de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), por lo que procedieron a la rectificacion de los calculos correspondientes para el periodo de enero a MORDAZA de 2005; Que, en la operatividad del Fondo para la Estabilizacion de los precios de los combustibles se consideran los precios de referencia publicados por OSINERG para el calculo de los Factores de aportacion y compensacion, en consecuencia al haber publicado el OSINERG precios referenciales corregidos para las Gasolinas para reflejar el efecto inmediato de la eliminacion de aranceles, corresponde calcular los nuevos Factores de aportacion y/o compensacion que corresponda a la correccion del periodo del 4 al 17 de enero de 2005; Que, esta situacion permitira efectuar un tratamiento uniforme a lo utilizado en la publicacion de los precios referenciales para el GLP y los otros combustibles cuando fueron liberados de los aranceles (30 de junio y 31 de diciembre de 2005, respectivamente) y a su vez permitira fijar el procedimiento de subsanacion para el recalculo de la nueva posicion MORDAZA positiva o negativa de cada Importador y Productor segun corresponda; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 035-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer los nuevos Factores de aportacion y compensacion corregidos para las Gasolinas de 97, 95, 90 y 84 para las dos semanas comprendidas entre el 4 y el 17 de enero de 2005, segun los precios referenciales corregidos publicados por el OSINERG con fecha 9 de enero de 2006, los mismos

MORDAZA, 16 de enero de 2006

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