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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 Loreto mediante Acuerdo de Concejo Nº 124-2005- SO-CM-MDSJB de fecha 17 de noviembre de 2005aceptó la donación efectuada por la O.N.G.D. Bomberos Unidos Sin Fronteras de España consistente en una planta potabilizadora de agua consus materiales y equipos para ser utilizada en el Centro Poblado Los Delfines; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia debienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3º del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendenciade Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por la O.N.G.D. Bomberos Unidos Sin Fronteras de España a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, coneficacia anticipada al 17 de noviembre de 2005, fecha en que fue aceptada por Acuerdo de Concejo Nº 124- 2005-SO-CM-MDSJB, consistente en una plantapotabilizadora de agua con sus materiales y equipos según Certificado de Donación de fecha 3 de noviembre de 2005. Dicha donación será utilizada en el CentroPoblado Los Delfines. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modificatorias. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00896 ENERGÍA Y MINAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20 /G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65 /G61/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G47/G61/G73/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G39/G37/G2C/G20/G39/G35/G2C/G20/G39/G30/G20/G79/G20/G38/G34/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G6F/G73/G20/G73/G65/G6D/G61/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G34/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G31/G37/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2006-EM/DGH Lima, 16 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se amplió la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, hasta el 29 de junio de 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2005-EF se incluye el literal i) en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, que establece que el Administrador del Fondo, con opinión de la Comisión Consultiva, ajustarálos saldos netos de los recursos del Fondo, ante modificaciones u ocurrencias de hechos o circunstancias que afecten la operatividad, finalidad o comprometan losrecursos del Fondo, de acuerdo al procedimiento y plazos que establezca el Administrador, incluyendo el procedimiento de subsanación que permita recalcular lanueva posición neta de cada Importador y Productor, según corresponda, dando cuenta inmediata al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 227-2005- EM/DGH se estableció los nuevos Factores de aportación y compensación corregidos para las Gasolinas de 97, 95, 90 y 84 para las semanascomprendidas entre el 4 de enero de 2005 y el 25 de abril de 2005, según los precios referenciales corregidos publicados por el OSINERG el 9 de mayo de 2005, alincorporar desde el 31 de diciembre de 2004, en el cálculo de los precios de referencia de las gasolinas, la liberación del 100% de los gravámenes arancelarios para los paísesde la Comunidad Andina de Naciones (CAN), por lo que procedieron a la rectificación de los cálculos correspondientes para el período de enero a abril de2005; Que, en la operatividad del Fondo para la Estabilización de los precios de los combustibles se consideran los precios de referencia publicados porOSINERG para el cálculo de los Factores de aportación y compensación, en consecuencia al haber publicado el OSINERG precios referenciales corregidos para lasGasolinas para reflejar el efecto inmediato de la eliminación de aranceles, corresponde calcular los nuevos Factores de aportación y/o compensación quecorresponda a la corrección del período del 4 al 17 de enero de 2005; Que, esta situación permitirá efectuar un tratamiento uniforme a lo utilizado en la publicación de los preciosreferenciales para el GLP y los otros combustibles cuando fueron liberados de los aranceles (30 de junio y 31 de diciembre de 2005, respectivamente) y a su vez permitiráfijar el procedimiento de subsanación para el recálculo de la nueva posición neta positiva o negativa de cada Importador y Productor según corresponda; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como delDecreto de Urgencia Nº 035-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los nuevos Factores de aportación y compensación corregidos para las Gasolinas de 97, 95, 90 y 84 para las dos semanas comprendidas entre el 4 y el 17 de enero de 2005, segúnlos precios referenciales corregidos publicados por el OSINERG con fecha 9 de enero de 2006, los mismos