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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 01015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 24-2006-P-CSJLI/PJ Lima, trece de enero del 2006 VISTOS y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 38-2005-P- CSJL-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso el rol mensual de competencia de las SalasCiviles, para que en caso de impedimento, discordia, recusación y/o inhibición, de uno o más Vocales de la Sala de Familia, el Presidente de ésta proceda a llamar al Vocal menosantiguo sólo de las Salas Civiles ubicadas en el Edificio “Javier Alzamora Valdez”, debido a su proximidad, para completar el Colegiado en los casos expuestos precedentemente. Que, habiéndose producido el traslado de la 3º y 5º Sala Civil ubicadas en el Palacio de Justicia al Edificio Alzamora Valdez, es preciso que la Presidencia dicte las medidasadministrativas correspondientes con el fin de incorporarlas al rol mensual indicado, en concordancia con el segundo párrafo del Art. 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno omás Vocales de la Sala de Familia, el Presidente de la indicada Sala Superior, procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda, según la relaciónque a continuación se detalla: Enero : 1º Sala Civil Febrero : 2º Sala Civil Marzo : 3º Sala Civil Abril : 4º Sala CivilMayo : 5º Sala Civil Junio : 6º Sala Civil Julio : 1º Sala Civil Agosto : 2º Sala Civil Setiembre : 3º Sala Civil Octubre : 4º Sala Civil Noviembre : 5º Sala Civil Diciembre : 6º Sala Civil Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, seprocederá a llamar al magistrado de la Sala Civil competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Sala de Familia, ODICMA, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa eImagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 1(...) En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempreempezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. 01016RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 25-2006-P-CSJLI/PJ Lima, trece de enero del 2006 VISTOS y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 180- 2005-P-CSJL-PJ la Presidencia de la Corte Superior deJusticia de Lima, dictó las disposiciones pertinentes en caso de presentarse algún impedimento, discordia, recusación y/o inhibición, de uno o más Vocales de laSala Civil de la sub especialidad Comercial, en la tramitación y resolución de procesos, teniendo en cuenta que dicho órgano jurisdiccional inició sus funciones el 4de abril del 2005. Que, siendo esto así, en tanto no se implemente la 2º Sala de dicha sub especialidad y habiéndose iniciadoel Año Judicial 2006, es preciso que la Presidencia dicte las medidas administrativas correspondientes sobre el particular de acuerdo al rol mensual de las Salas Civilesque se establezca, en concordancia con el segundo párrafo del Art. 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Civil de la sub especialidad Comercial, el Presidente de la indicada Sala Superior,procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda, según la relación que a continuación se detalla: Enero : 3º Sala Civil Febrero : 4º Sala Civil Marzo : 5º Sala Civil Abril : 6º Sala Civil Mayo : 1º Sala Civil Junio : 2º Sala Civil Julio : 3º Sala Civil Agosto : 4º Sala Civil Setiembre : 5º Sala Civil Octubre : 6º Sala Civil Noviembre : 1º Sala Civil Diciembre : 2º Sala Civil Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar almagistrado de la Sala Civil competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Sala Civil de la sub especialidad Comercial,ODICMA, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 1(...) En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece elConsejo Ejecutivo correspondiente. 01017