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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 Artículo 2º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del serviciode seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por el monto deS/. 1’969,625.19 (Un millón novecientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco y 19/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administración la contratación del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones,patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- La contratación del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones,patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refieren los artículos precedentes se efectuará con cargo a los RecursosOrdinarios y Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora: 001-Administración General y por el plazo de 104 días calendario, contado a partir de lasuscripción del contrato o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0012-2005-MTC/10; lo que ocurra primero. Artículo 6º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorización, una cláusula de resolución automática, quese ejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro, si éste se realiza antes de su vencimiento. Artículo 7º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 0009-2005-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 116- 2006-MTC/08 serán puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportesy Comunicaciones a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente ResoluciónMinisterial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00961 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G72/G65/G63/G75/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G69/G6E/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G64/G69/G73/G63/G6F/G72/G64/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G6F/G20/G6F/G20/G6D/GE1/G73/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G73/G75/G62/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 23-2006-P-CSJLI/PJ Lima, trece de enero del 2006 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, en la tramitación y resolución de procesos en las Salas Superiores, se presentan impedimentos,recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los señores Vocales. Que, el Art. 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente procede a llamar a losMagistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lohubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, instalado el Consejo Ejecutivo Distrital en esta Corte Superior de Justicia en el año 2002, luego de haber estado suspendidos los artículos de la Ley Orgánica delPoder Judicial, sobre el particular, los Vocales Consejeros que lo integran, no desempeñan funciones en el órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, lo hacenen adición a las labores jurisdiccionales propias de su función como Magistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender, además, la gran cantidad derequerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, que muchas veces ocurren en forma simultánea. Que, en tal sentido, en lo que compete a las Salas Penales, es conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafode la norma acotada, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia, debiendo tener en cuenta paralas Salas Penales para Procesos con Reos Libres, la ubicación física de los órganos jurisdiccionales, en razón a que tres de ellas funcionan en el Palacio de Justicia y lasotras tres en la sede judicial del Edificio Anselmo Barreto. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o másVocales de determinada Sala Penal, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: SALAS PENALES PARA PROCESOS CON REOS LIBRES Salas ubicadas en Palacio de Justicia - La 1º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala; - La 2º Sala llamará al Vocal de la 1º Sala; - La 4º Sala llamará al Vocal de la 2º Sala; Salas ubicadas en Edificio Anselmo Barreto León - La 3º Sala llamará al Vocal de la 5º Sala; - La 5º Sala llamará al Vocal de la 6º Sala; - La 6º Sala llamará al Vocal de la 3º Sala; SALAS PENALES PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL - La 1º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala y viceversa - La 2º Sala llamará al Vocal de la 3º Sala y viceversa Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el artículo primero no pudiera intervenir porabstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede enantigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- RATIFICAR la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 416-2005-P-CSJLI/PJ quedispone el procedimiento a seguir en caso de presentarse discordias o impedimentos las Salas Penales Especiales. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Penales, ODICMA, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y Oficina