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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 aunque resulte igualmente necesaria, en cuyo caso la exoneración que surge del actuar negligente acarrearálas responsabilidades correspondientes; Que, por ello, a fin de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas yposteriores de la entidad acogida a esta causal, sean coherentes con la argumentación invocada para exonerarse del proceso, por lo que debe procederse demodo diligente desde su aparición hasta su ejecución y posterior liquidación. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible,pues al ser previsible y las autoridades se descuidaron o concientemente no hicieron el proceso a tiempo, el desabastecimiento deja de ser imprevisible y sesustentaría en el actuar negligente de la entidad, conforme lo señala expresamente el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento, descrito precedentemente; Que, al respecto, la doctrina opina que cuando ha habido tiempo suficiente para llamar a la licitación y por omisión de las autoridades administrativas no se ha hecho así, aunqueluego se cree una situación de urgencia, como ésta no ha surgido por circunstancias imprevistas, la disposición legal es inaplicable. No obstante, la disposición mencionada y lamisma doctrina confirman que cuando la necesidad es previsible, pero se ha llegado a la urgencia por la incorrecta planificación o gestión logística de la entidad deberáaprobarse la exoneración, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten aplicables, por ello se señala que si existe realmente urgencia tal que no permitaproceder por licitación, hará bien en conceder la autorización solicitada, sin perjuicio de los funcionarios que incurrieron en aquella grave imprevisión y que responderán ante quieny por las vías que correspondan. Asimismo se ha señalado que si los funcionarios han sido negligentes en la realización de determinadas obras, y éstas se tornan gravementeimperiosas por el transcurso del tiempo, no podrá por tal causa negarse a la Administración la posibilidad de satisfacer la necesidad pública con la verdadera urgenciaque la misma requiere. Lo que corresponde es hacer responsables a los funcionarios en cuestión, sin perjuicio de solucionar el problema con la urgencia que el mismoobjetivamente requiera; Que, por consiguiente, considerando que en el presente caso si bien en el Concurso Público Nº 0012-2005-MTC/10 para seleccionar a la empresa que provea del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, se han devenido situaciones no imputables a los funcionarios a cargo del mismo, tales como las impugnaciones presentadas porlos adquirentes de las Bases, también es cierto que en estos procesos las demoras ocasionadas por el ejercicio del derecho de contradicción ejercido por los administradoses hasta cierto punto predecible por lo que los procesos deben iniciarse con la debida anticipación a fin de prever estas demoras, sin embargo, en este caso pese a que lasacciones tendentes a la preparación del proceso se iniciaron en el mes de junio del 2005, también es cierto que entre el mes de julio y setiembre se advierte unapasividad con relación a la falta de respuesta por parte de las empresas a las cuales se solicitó cotizaciones, período que transcurrió en abundancia retrasando injustificada-mente el inicio oportuno del proceso; Que, en tal sentido, si bien existe una situación de desabastecimiento inminente que involucra el cumplimientode una obligación impostergable para la entidad, cuya falta de atención ocasionaría daños patrimoniales y personales e implicaría además la afectación en laprestación de los servicios esenciales a cargo de este Sector, también debe considerarse conforme se ha indicado que existe responsabilidad de los funcionarios acargo de adoptar medidas oportunas y necesarias para la realización del proceso de selección correspondiente y de esta forma contar con el servicio de seguridad yvigilancia en el plazo requerido, por lo que existiendo la urgencia de paliar el inminente desabastecimiento del servicio hace necesaria e impostergable su contrataciónexonerándose del proceso de selección respectivo a fin de atender la urgencia de manera adecuada; Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es una entidad sujeta a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27784, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que dispone que lasnormas contenidas en dicha Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control; Que, con la finalidad de contar con el servicio de seguridad y vigilancia policial particular de manera continua, corresponde contratar a una empresaespecializada por el plazo de ciento cuatro (104) días, tiempo estimado para la culminación del Concurso Público Nº 0012-2005-MTC/10, y asimismo, si durante dicho plazoquedara consentido el otorgamiento de la buena pro, resulta necesario se incluya en el contrato respectivo una cláusula de resolución automática a la sola comunicación delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, para ello debe considerarse que de acuerdo con el artículo 20º TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo ésta una facultad indelegable. Dichas Resolucionesrequieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, enviándose una copia de las mismas y del informe que lossustenta a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación. Estas adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, a cuyo efecto la contratación y ejecución de los contratos se regularán porel TUO, su Reglamento y demás normas complementarias; Que, de forma concordante el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM (en adelante el Reglamento), señala que los informes que sustentan la resolución que aprueba laexoneración deben contener la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Por su parte el artículo 148º del Reglamento estableceque la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos quese celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicaríande haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. En consecuencia, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de laexoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, por las consideraciones antes expuestas resulta necesario contar el servicio de seguridad y vigilancia, por lo que se debe declarar en situación de desabastecimientoinminente la contratación del referido servicio; Que, asimismo, atendiendo a lo señalado esta exoneración debe conllevar necesariamente la adopciónde acciones para establecer las sanciones administrativas que correspondan; lo cual sin embargo, no puede postergar ni prorrogar la imperiosa necesidadde la contratación del referido servicio; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 003-2006- MTC/10, el Concurso Público para la contratación delservicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.