Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

aunque resulte igualmente necesaria, en cuyo caso la exoneracion que surge del actuar negligente acarreara las responsabilidades correspondientes; Que, por ello, a fin de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas y posteriores de la entidad acogida a esta causal, MORDAZA coherentes con la argumentacion invocada para exonerarse del MORDAZA, por lo que debe procederse de modo diligente desde su aparicion hasta su ejecucion y posterior liquidacion. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible, pues al ser previsible y las autoridades se descuidaron o concientemente no hicieron el MORDAZA a tiempo, el desabastecimiento deja de ser imprevisible y se sustentaria en el actuar negligente de la entidad, conforme lo senala expresamente el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento, descrito precedentemente; Que, al respecto, la doctrina opina que cuando ha MORDAZA tiempo suficiente para llamar a la licitacion y por omision de las autoridades administrativas no se ha hecho asi, aunque luego se cree una situacion de urgencia, como esta no ha surgido por circunstancias imprevistas, la disposicion legal es inaplicable. No obstante, la disposicion mencionada y la misma doctrina confirman que cuando la necesidad es previsible, pero se ha llegado a la urgencia por la incorrecta planificacion o gestion logistica de la entidad debera aprobarse la exoneracion, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten aplicables, por ello se senala que si existe realmente urgencia tal que no permita proceder por licitacion, MORDAZA bien en conceder la autorizacion solicitada, sin perjuicio de los funcionarios que incurrieron en aquella grave imprevision y que responderan ante quien y por las vias que correspondan. Asimismo se ha senalado que si los funcionarios han sido negligentes en la realizacion de determinadas obras, y estas se tornan gravemente imperiosas por el transcurso del tiempo, no podra por tal causa negarse a la Administracion la posibilidad de satisfacer la necesidad publica con la verdadera urgencia que la misma requiere. Lo que corresponde es hacer responsables a los funcionarios en cuestion, sin perjuicio de solucionar el problema con la urgencia que el mismo objetivamente requiera; Que, por consiguiente, considerando que en el presente caso si bien en el Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/ 10 para seleccionar a la empresa que provea del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, se han devenido situaciones no imputables a los funcionarios a cargo del mismo, tales como las impugnaciones presentadas por los adquirentes de las Bases, tambien es MORDAZA que en estos procesos las demoras ocasionadas por el ejercicio del derecho de contradiccion ejercido por los administrados es hasta MORDAZA punto predecible por lo que los procesos deben iniciarse con la debida anticipacion a fin de prever estas demoras, sin embargo, en este caso pese a que las acciones tendentes a la preparacion del MORDAZA se iniciaron en el mes de junio del 2005, tambien es MORDAZA que entre el mes de MORDAZA y setiembre se advierte una pasividad con relacion a la falta de respuesta por parte de las empresas a las cuales se solicito cotizaciones, periodo que transcurrio en abundancia retrasando injustificadamente el inicio oportuno del proceso; Que, en tal sentido, si bien existe una situacion de desabastecimiento inminente que involucra el cumplimiento de una obligacion impostergable para la entidad, cuya falta de atencion ocasionaria danos patrimoniales y personales e implicaria ademas la afectacion en la prestacion de los servicios esenciales a cargo de este Sector, tambien debe considerarse conforme se ha indicado que existe responsabilidad de los funcionarios a cargo de adoptar medidas oportunas y necesarias para la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y de esta forma contar con el servicio de seguridad y vigilancia en el plazo requerido, por lo que existiendo la urgencia de paliar el inminente desabastecimiento del servicio hace necesaria e impostergable su contratacion exonerandose del MORDAZA de seleccion respectivo a fin de atender la urgencia de manera adecuada; Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es una entidad sujeta a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27784, Ley

Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, que dispone que las normas contenidas en dicha Ley y aquellas que emita la Contraloria General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control; Que, con la finalidad de contar con el servicio de seguridad y vigilancia policial particular de manera continua, corresponde contratar a una empresa especializada por el plazo de ciento cuatro (104) dias, tiempo estimado para la culminacion del Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/10, y asimismo, si durante dicho plazo quedara consentido el otorgamiento de la buena pro, resulta necesario se incluya en el contrato respectivo una clausula de resolucion automatica a la sola comunicacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, para ello debe considerarse que de acuerdo con el articulo 20º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta una facultad indelegable. Dichas Resoluciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, enviandose una MORDAZA de las mismas y del informe que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Estas adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas, a cuyo efecto la contratacion y ejecucion de los contratos se regularan por el TUO, su Reglamento y demas normas complementarias; Que, de forma concordante el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM (en adelante el Reglamento), senala que los informes que sustentan la resolucion que aprueba la exoneracion deben contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Por su parte el articulo 148º del Reglamento establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. En consecuencia, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas resulta necesario contar el servicio de seguridad y vigilancia, por lo que se debe declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del referido servicio; Que, asimismo, atendiendo a lo senalado esta exoneracion debe conllevar necesariamente la adopcion de acciones para establecer las sanciones administrativas que correspondan; lo cual sin embargo, no puede postergar ni prorrogar la imperiosa necesidad de la contratacion del referido servicio; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Secretarial Nº 003-2006MTC/10, el Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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