Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2006-MTC/02 MORDAZA, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, los viajes al exterior, de funcionarios y servidores publicos con cargo a fondos publicos, quedan prohibidos, disposicion que no es aplicable a los pliegos del sector Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta GOP/INST/ 001/01/06, del 27 de diciembre de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la MORDAZA de MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 22 de enero de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 34852 y 34853, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 001-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, para realizar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 21 al 22 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 001-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 21 al 22 de enero de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 34852 y 34853, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 400.00 30.25

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01033

Designan a la Asociacion Automotriz del Peru como una de las Administradoras de placa de exhibicion en el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2006-MTC/02 MORDAZA, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley General de Transpor te y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la manufactura y expedicion de la Placa Unica Nacional de Rodaje corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual de conformidad con el numeral 12.3 del articulo 12º de la misma Ley, podra delegar tal competencia en otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, se aprobo el Reglamento de Placas de Exhibicion, comprendidas dentro del concepto de Placa Unica Nacional de Rodaje, cuyo articulo 3º establece que por Resolucion Ministerial se designara a las Administradoras de dichas placas, encargadas de la fabricacion de determinadas series y cantidades de placas de exhibicion, asi como de la custodia y asignacion de las mismas a los usuarios con una periodicidad anual; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2004MTC/02, se designo a la Asociacion Automotriz del Peru como una de las entidades administradoras de Placas de Exhibicion en el territorio nacional, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, periodo durante el cual cumplio y se sujeto a las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC;

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