Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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comunicacion a traves de la denominada "franjas electorales", cuyos aspectos financieros se encuentran normados en la Ley de Partidos Politicos. Articulo 2º.- Aplicacion La presente reglamentacion en materia de propaganda electoral regira, a nivel nacional, hasta la publicacion de los resultados del correspondiente MORDAZA electoral. Articulo 3º.- Base Legal a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Organica de Elecciones Nº 26859, Titulo VIII: De la propaganda electoral. Capitulo. c) Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. d) Ley de Radio y Television Nº 28278. e) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 24047. f) Ley que declara de interes nacional el inventario, catastro, investigacion, conservacion, proteccion y difusion de los sitios y zonas arqueologicas del MORDAZA Nº 27721. g) Ley de Partidos Politicos Nº 28094: Titulo V: Democracia interna; Titulo VI: Del financiamiento de los partidos politicos. h) Texto Unico de Procedimientos Administrativos del JNE, modificado por Resolucion Nº 139-2004-P/JNE, aprobado por Resolucion Nº 036-2004-P/JNE. Articulo 4º.- Propaganda o publicidad Politica Es la actividad relacionada con la politica general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos politicos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre esta vinculado con un MORDAZA electoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral inmediato o a corto plazo; tiene que ver mas con la conservacion del poder (por parte del gobernante) y, por lo mismo, con la desestabilizacion y/o participacion del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). Articulo 5º.- Propaganda Electoral Ubicada dentro del ambito de la propaganda politica, es toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, y como tal encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales buscados, a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. La propaganda electoral es organizada por las organizaciones politicas y sus candidatos, participantes del MORDAZA electoral, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas; nacionales, regionales o locales, inscritas o en MORDAZA de inscripcion, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a traves de la promocion de candidatos, difusion y explicacion de las propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas participantes del MORDAZA, entre otras actividades conexas. Articulo 6º.- Formas de Propaganda o Publicidad Electoral La propaganda electoral es todo aquel conjunto de escritos, imagenes (fotografia, video, dibujos u otra similar) y grabaciones, que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles. g) Diarios y revistas periodicas o no. h) Television de senal abierta o cerrada. i) Radiodifusion. j) Internet. k) Otros conexos. Articulo 7º.- De la Propaganda Electoral Ilegal Es propaganda electoral ilegal aquella dirigida a provocar la abstencion electoral o la que en cualquier

forma ofenda o denigre a los adversarios electorales, a las organizaciones politicas y a sus candidatos o que atente contra la dignidad de las personas. Las organizaciones politicas son responsables de los mensajes prohibidos contenidos en su propaganda electoral, o que no se ajusten a los criterios senalados en los articulos precedentes. El MORDAZA Nacional de Elecciones y, en su caso, los Jurados Electorales Especiales, de oficio o a peticion de parte, pueden solicitar la suspension o retiro de este MORDAZA de propaganda, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por la Ley Organica de Elecciones en su Articulo 389º: "Es reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos anos aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que esta suspendida; o aquel que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido". Articulo 8º.- De la propaganda politica y publicidad publica o estatal La difusion de parte del Estado y de cualquier dependencia publica, organo de gobierno local, autoridad politica o publica, de propaganda politica y electoral en favor o en contra de cualquier organizacion politica o candidato esta prohibida. La realizacion, durante periodos electorales, de publicidad estatal o publica en cualquier medio de comunicacion publico o privado, debe realizarse conforme a la reglamentacion especial desarrollada para tal fin por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 9º.- De los derechos de difusion de propaganda electoral No se requiere de permiso o autorizacion alguna de parte de autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusion de propaganda electoral a traves de: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. c) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. e) Emision de publicidad en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e Internet. Articulo 10º.- Igualdad en el acceso a los medios de comunicacion para la difusion de propaganda electoral Los medios de comunicacion escritos, radiales y televisivos, tienen la responsabilidad de proporcionar a las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral, sus servicios en forma equitativa. Para tal fin, deberan brindar toda la informacion y asistencia que se les requiera. En caso que algun medio de comunicacion social se negare injustificadamente a contratar la difusion de la propaganda electoral de alguna organizacion politica, esta podra hacer MORDAZA sus derechos conforme al articulo 37º de la Ley Nº 28237. Asimismo, comunicara dicha denegatoria al MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que requiera al medio de comunicacion los fundamentos de la negativa a contratar. De ser injustificada, dispondra que el medio de comunicacion contrate con la organizacion politica afectada. Sin perjuicio de remitir dicha informacion al Ministerio Publico, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual para que actuen conforme a sus atribuciones. Articulo 11º.- De las restricciones de difusion de propaganda electoral La difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como en la via publica se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones:

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