Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, en el indicado MORDAZA de seleccion ambos postores presentaron para acreditar sus respectivas propuestas, en total 23 certificados de Matriculas de Naves, Certificados Nacional de Seguridad y Certificados Nacional de Linea MORDAZA de Carga con indicios de haber sido falsificados; Que, de igual modo, como parte de sus respectivas propuestas tecnicas, tanto el postor Transportes MORDAZA como el postor C & E Servicios Generales E.I.R.L. presentaron una declaracion jurada en cuyo numeral 3) se consigna que son responsables por la veracidad de los documentos e informacion que presentan para los efectos de la Licitacion Publica materia de la presente resolucion; Que, de la investigacion realizada por la Gerencia de Auditoria Inter na de PROVIAS NACIONAL se aprecia que los postores participantes del MORDAZA de seleccion bajo comentario, presentaron documentacion presuntamente falsa con el objeto de cumplir los requisitos en el establecidos. En tal medida, mediante Hoja Informativa Nº 005-2005-MTC/20.1 del 1 de MORDAZA de 2005, el Gerente de Auditoria Interna de PROVIAS NACIONAL recomendo al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, que disponga lo necesario para que se autorice el inicio de acciones judiciales contra los participantes de los hechos descritos en la presente resolucion, asi como se curse oficio al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en efecto, mediante comunicacion de fecha 7 de marzo de 2005, numero V.200-0876, el Director General de Capitanias y Guardacostas informa de la verificacion practicada sobre la autenticidad de la documentacion presentada por los postores Transportes MORDAZA y C & E Servicios Generales E.I.R.L.; Que, mediante Oficio Nº 012-2005-NG-AGV de fecha 18 de febrero de 2005, el Notario Publico de Yurimaguas, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informo al Gerente de Auditoria Interna de PROVIAS NACIONAL, en respuesta al Oficio Nº 046-2005-MTC/ 20-GAL del 11 de febrero de 2005, que los documentos adjuntos al citado oficio eran los que efectivamente presentaron los postores Transportes MORDAZA y C & E Servicios Generales E.I.R.L. en el MORDAZA de seleccion bajo analisis y que tenian la apariencia de haber sido adulterados; Que, el articulo 411º del Codigo Penal establece que quien en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaracion en relacion a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presuncion de veracidad establecida por ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor ni mayor de cuatro anos; Que, conforme al articulo 427º del Codigo Penal, "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena no menor de dos ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa si se trata de documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 235º del Codigo Procesal Civil, es documento publico el emitido por funcionario publico en el ejercicio de sus atribuciones. En esa medida, en el presente caso, de lo que se trata es del uso de un documento falso o falsificado que tendria el caracter de documento publico, por lo que se encuadra, efectivamente, dentro las condiciones establecidas en el citado articulo 427º del Codigo Penal;

Que, de otro lado, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los informes emitidos como resultado de las acciones de control, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes, por lo que corresponde, en ejecucion de la Recomendacion contenida en la Hoja Informativa Nº 005-2005-MTC/ 20.1 del 1 de MORDAZA de 2005, iniciar las acciones legales pertinentes contra los que resulten responsables por los hechos descritos en la presente resolucion; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01036

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