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PÆg. 310505 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 Que, en el indicado proceso de selección ambos postores presentaron para acreditar sus respectivaspropuestas, en total 23 certificados de Matrículas deNaves, Certificados Nacional de Seguridad y CertificadosNacional de Línea Máxima de Carga con indicios de habersido falsificados; Que, de igual modo, como parte de sus respectivas propuestas técnicas, tanto el postor Transportes Karinacomo el postor C & E Servicios Generales E.I.R.L.presentaron una declaración jurada en cuyo numeral 3)se consigna que son responsables por la veracidad delos documentos e información que presentan para los efectos de la Licitación Pública materia de la presente resolución; Que, de la investigación realizada por la Gerencia de Auditoría Interna de PROVÍAS NACIONAL seaprecia que los postores participantes del proceso deselección bajo comentario, presentaron documentación presuntamente falsa con el objeto de cumplir los requisitos en él establecidos. En tal medida,mediante Hoja Informativa Nº 005-2005-MTC/20.1 del1 de abril de 2005, el Gerente de Auditoría Interna dePROVÍAS NACIONAL recomendó al Director Ejecutivode PROVÍAS NACIONAL, que disponga lo necesario para que se autorice el inicio de acciones judiciales contra los participantes de los hechos descritos en lapresente resolución, así como se curse oficio alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en efecto, mediante comunicación de fecha 7 de marzo de 2005, número V.200-0876, el DirectorGeneral de Capitanías y Guardacostas informa de laverificación practicada sobre la autenticidad de la documentación presentada por los postores Transportes Karina y C & E Servicios Generales E.I.R.L.; Que, mediante Oficio Nº 012-2005-NG-AGV de fecha 18 de febrero de 2005, el Notario Público deYurimaguas, doctor Alfonso Gonzáles Villavicencio,informó al Gerente de Auditoría Interna de PROVÍAS NACIONAL, en respuesta al Oficio Nº 046-2005-MTC/ 20-GAL del 11 de febrero de 2005, que los documentosadjuntos al citado oficio eran los que efectivamentepresentaron los postores Transportes Karina y C & EServicios Generales E.I.R.L. en el proceso deselección bajo análisis y que tenían la apariencia de haber sido adulterados; Que, el artículo 411º del Código Penal establece que quien en un procedimiento administrativo, haceuna falsa declaración en relación a hechos ocircunstancias que le corresponde probar, violando lapresunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor ni mayor de cuatro años; Que, conforme al artículo 427º del Código Penal, "El que hace, en todo o en parte, un documento falso oadultera uno verdadero que pueda dar origen a underecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de diezaños y con treinta a noventa días multa si se trata de undocumento público, registro público, título auténtico ocualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta si se trata de documento privado. El que haceuso de un documento falso o falsificado, como si fueselegítimo siempre que de su uso pueda resultar algúnperjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 235º del Código Procesal Civil, es documento público el emitidopor funcionario público en el ejercicio de susatribuciones. En esa medida, en el presente caso, de loque se trata es del uso de un documento falso o falsificado que tendría el carácter de documento público, por lo que se encuadra, efectivamente, dentro lascondiciones establecidas en el citado artículo 427º delCódigo Penal;Que, de otro lado, de conformidad con lo establecido por el artículo 15º, literal f) de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,los informes emitidos como resultado de las accionesde control, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes, por lo quecorresponde, en ejecución de la Recomendacióncontenida en la Hoja Informativa Nº 005-2005-MTC/20.1 del 1 de abril de 2005, iniciar las acciones legalespertinentes contra los que resulten responsables por los hechos descritos en la presente resolución; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa delEstado en Juicio, la defensa de los intereses yderechos del Estado se ejercita judicialmente, porintermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representacióndel Estado en juicio y ejercitan su defensa en todoslos procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Públicos en representación del Estadorequieren ser autorizados mediante ResoluciónMinisterial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e interesesdel Estado en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados al Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍASNACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctorMáximo Elías Herrera Bonilla mediante ResoluciónSuprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad deProcurador Público Ad Hoc, asuma la representación ydefensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al ProcuradorPúblico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Departamental- PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍASRURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍASNACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍASRURAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsablespor los hechos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01036